viernes, 23 de octubre de 2015

Sobre la renovación de la Corte: designación política o arbitraria

 En el derecho comparado, en términos gruesos,  hay dos grandes sistemas de selección y  nombramiento de jueces: el sistema político a  cargo del poder ejecutivo, del parlamento o de  ambos y el sistema profesional a cargo de un  consejo de la magistratura o de la judicatura, con  rango constitucional y autónomo de los  tres  tradicionales poderes del Estado. En nuestro  continente, en la primera orilla se ubican países  como Estados Unidos, México o, parcialmente,  Brasil, en tanto que en el otro extremo  encontramos países como Colombia, Perú o  Guatemala.





En América Latina, con una judicatura tradicionalmente sometida al poder político de turno o al poder económico, hace dos décadas hubo una corriente muy fuerte para migrar del sistema político al sistema profesional en la selección y nombramiento de jueces, partiendo del diagnóstico que —históricamente— la designación política había sido la expresión de ese sometimiento napoleónico de la judicatura al poder político. De esta manera, en las nuevas constituciones que algunos países del continente aprobaron a partir de la década de los noventa, se consagraron consejos de la magistratura o de la judicatura, autónomos del resto de los poderes del Estado e, inclusive, con participación de representantes de sociedad civil (colegios profesionales, universidades, entre otros).

Más de dos décadas después de esos cambios constitucionales, el balance no es el que se esperaba, al menos no del todo. Si bien esta migración ha profesionalizado la carrera judicial y ha desterrado las formas más burdas de injerencia política, no ha logrado reducir significativamente la corrupción política, económica o criminal en la justicia, que ahora opera a través de redes o mecanismos más sofisticados.

Por ello, la lección que desprendemos de este proceso en América Latina, en el que muchos países migraron del sistema político al profesional y otros —como México— se mantuvieron en el primero, es que lo que realmente importa de cara a propiciar una mayor independencia de nuestros jueces, son las garantías que en ambos sistemas se establezcan. En el caso del sistema político, las autoridades que eligen cuentan con un espacio de discrecionalidad, no de arbitrariedad; es decir, esta elección no puede hacerse de cualquier manera sino que está sujeta a determinados parámetros jurídicos y de ética pública.

Desde esta perspectiva, en el caso mexicano creemos que uno de los más elementales criterios que el presidente Peña Nieto y el Senado de la República deben asegurar es que los candidatos a ocupar el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, no tengan como único mérito —o el principal— ser o haber sido miembros de los partidos políticos que los van a elegir.
Ciertamente toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia y, en ese sentido, que un candidato tenga una orientación ideológica determinada, no lo invalida para ser designado ministro de la Suprema Corte. Lo que lo invalida —reiteramos— es que su único o principal mérito sea su cercanía o militancia con un partido político determinado, no su afinidad ideológica.

Así, el candidato a ministro de la Suprema Corte debe mostrar —como mérito principal— una trayectoria profesional y personal de tutela de los derechos fundamentales y del Estado de derecho. Sería altamente nocivo para la legitimidad de la justicia, nombrar candidatos con serias denuncias de corrupción o de abusos de poder o que, en lo personal, hayan incumplido obligaciones alimentarias o tengan cuantiosas deudas en el sistema financiero. Sobra mencionar que también sería nocivo designar candidatos con graves denuncias de violencia doméstica o acoso sexual.

Ahora bien, en este punto es innegable que se produce una tensión entre derechos fundamentales. Por un lado, los derechos del candidato a la presunción de inocencia, derecho de defensa, honra y dignidad y; por otro lado, el derecho de la sociedad en su conjunto a contar con jueces y tribunales independientes y autónomos. En un Estado constitucional, estas tensiones no se resuelven priorizando uno de los derechos sino ponderando ambos en cada caso concreto.

En el caso de candidatos a ministro de la Suprema Corte, esta tensión debería resolverse equilibrando o ponderando todos los derechos en tensión: no condenar en forma pública ni por anticipado a ningún candidato con serios cuestionamientos como los reseñados, pero, a la vez, tutelar la independencia de la Suprema Corte, lo que en este caso debería suponer no designar a candidatos con graves cuestionamientos o denuncias, pues el daño que se le haría a la independencia judicial sería desproporcionalmente grave en relación a la tutela de los derechos de los candidatos, a quienes no se les estaría condenando sino sólo no eligiendo para ese cargo.

La jurisprudencia del tribunal europeo de derechos humanos asegura que la justicia no sólo debe ser independiente, sino que también debe parecerlo; criterio que la jurisprudencia interamericana también ha incorporado. En consecuencia, la apariencia de independencia es un parámetro constitucional que también debe ser observado al momento de elegir a ministros de la Suprema Corte, pues permite identificar a los candidatos que no ofrecen —frente a la sociedad— garantías mínimas de independencia e imparcialidad.

Por ese camino, la designación política de jueces —legítima en el derecho comparado— no derivará en un indebido reparto partidario de la Suprema Corte y los mexicanos podrán contar con ministros que —de ser el caso— los protegerán contra los abusos del poder, haciendo primar la lealtad hacia la justicia sobre las lealtades partidarias o personales. Aunque parezca duro decirlo, un juez auténticamente independiente deberá estar dispuesto —llegado el caso- a ser desleal respecto de quienes lo eligieron.



David Lovatón Palacios. Abogado y magister en derecho constitucional. Profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).