martes, 24 de noviembre de 2015

Las ternas para ministro de la Suprema Corte, un primer análisis

 Finalmente, el presidente Peña Nieto envió al  Senado de la República las dos ternas para  sustituir los ministros de la Suprema Corte de  Justicia que están a días de concluir su encargo:  Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza, quienes  son los dos últimos integrantes del máximo  tribunal de la generación que resultó de la  reforma de 1995. Con su salida, la Corte cumple  un ciclo de su historia y se consolida como  tribunal constitucional.

 Desde su transformación hace 20 años, la  Suprema Corte ha jugado un papel positivo para la  construcción del Estado de derecho del que México  ha adolecido a lo largo de su historia. 

 Sus fallos, si bien frecuentemente controvertidos,  han mostrado una independencia respecto al  Ejecutivo federal antes desconocida.





Esa autonomía —que la ha llevado ya en varias ocasiones a sentencias contrarias a la opinión presidencial en temas cruciales como el aborto, el matrimonio igualitario o, recientemente, la mariguana— han contribuido a una gradual legitimación del Poder Judicial, aunque todavía estemos lejos de contar con una judicatura reconocida por la sociedad como un poder autónomo e imparcial, al que se puede recurrir con facilidad para dirimir controversias y obtener justicia.

La consolidación del sistema judicial es una condición indispensable para que México deje atrás el orden social de acceso limitado que ha caracterizado a su Estado desde su etapa formativa y dé el paso definitivo hacia un orden social de acceso abierto, con mejores condiciones para lograr un crecimiento sostenido y atemperar su secular desigualdad. Si bien ese proceso no se agota en la independencia de la Suprema Corte —pues debe abarcar a todos los tribunales y juzgados, tanto del fuero común como del orden federal— entre más sea socialmente reconocida ésta como un tribunal profesional, técnicamente capacitado, sin sujeción a intereses particulares y honrado, más fácil será recuperar la confianza general en el papel de los jueces.

De ahí la importancia del proceso de nombramiento de los ministros. El papel de la Suprema Corte como cabeza del Poder Judicial de la Federación y como tribunal de constitucionalidad le da al nombramiento de sus integrantes una relevancia que no tuvo en el pasado, cuando la dominancia de la presidencia de la República hacía que la integración del máximo tribunal fuera uno más de los atributos del ejecutivo omnímodo. Hoy, en cambio, cada posición en la Corte tiene un valor enorme, de ahí que la primera intención de los políticos sea colonizarla con representantes de sus intereses particulares y que, a pesar del papel primordial que tiene el presidente de la República en la selección de los candidatos, cada designación sea resultado de un complejo proceso de negociación e intercambios políticos.

La novedad en las designaciones por venir radica en que la deliberación sobre las candidaturas se ha vuelto pública, con lo que se ha elevado sustancialmente el nivel de exigencia sobre los candidatos y el escrutinio de sus perfiles se ha vuelto minucioso. El proceso que llevó al nombramiento de Eduardo Medina Mora provocó que grupos relevantes de la sociedad civil se involucraran y opinaran, y que esos mismos sectores estuvieran alertas para restringir la arbitrariedad política en un proceso que de origen está marcado por el carácter político de las instancias de nominación y decisión.

La preselección de los candidatos se hace en una caja negra —presidente de la República y su consejero jurídico— que, sin embargo, tuvo que considerar la resistencia de diversas corrientes de opinión que se manifestaron en contra de una designación con claro sesgo partidista o de complicidad. Así, el candidato que se perfilaba como el ungido de Los Pinos fue apeado de la posible candidatura y tuvo que volver al Senado del que se había separado con licencia como subterfugio para ser elegido como ministro de la Corte. 

Las ternas finalmente presentadas por el presidente de la República se cuidaron de tener un sesgo partidista tan conspicuo; sin embargo, al menos en un caso, el de Alejandro Jaime Gómez Sánchez, sí se incurrió en la designación de un válido integrante del propio grupo de relaciones de reciprocidad. Los méritos profesionales del Procurador General de Justicia del estado de México para estar en la terna de varones presentada por el ejecutivo son, al menos, dudosos y su inclusión responde más a la lealtad política esperable de él que a su trayectoria como jurista o funcionario público.

Sin duda, la protección irrestricta de los derechos humanos es una de las obligaciones centrales de un ministro de la Suprema Corte, por lo que el escrutinio público se debe enfocar en revisar con detalle el compromiso de los candidatos con este ámbito tan relevante y tan sensible en las circunstancias actuales del país. La trayectoria de Alejandro Jaime Gómez muestra una seria mancha al respecto, pues ya era Procurador cuando ocurrieron los acontecimientos de Tlatlaya.

La actuación de la Procuraduría de Justicia del estado de México fue objeto de esta recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual —después de narrar actuaciones que pueden ser consideradas al menos como negligencia, por la tardanza en la llegada a la escena, pues no hay que olvidar que los agentes ministeriales tardaron más de seis horas en personarse en el lugar de los hechos— considera en el párrafo 353 del documento que “la actuación del personal ministerial adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México que estuvo presente el día de los hechos en la bodega, también transgredió los derechos humanos de las víctimas indirectas del caso, al no tomar medidas adecuadas para preservar el lugar de los hechos”. El responsable de la actuación de los agentes ministeriales es, en última instancia el Procurador.

Pero éste no sólo fue negligente respecto a la actuación de sus agentes, sino que incurrió en un presunto delito de encubrimiento cuando declaró, al hacerse públicas las presuntas ejecuciones extrajudiciales, que “no hay evidencias para suponer que las 22 personas que perdieron la vida por disparos de miembros del Ejército Mexicano, registrados el 30 de junio en el poblado Cuadrilla Nueva del municipio de Tlatlaya, hayan sido ejecutadas o fusiladas como algún medio de comunicación lo refirió” y se explayó en defensa de la versión del enfrentamiento como única causa de las muertes en el lugar, lo que ha sido ya desmentido con pruebas que han llevado a procesar a varios militares.

La actuación del funcionario tampoco ha sido demasiado diligente para enfrentar la crisis de feminicidios que enfrenta su estado. ¿Es de esperarse que un funcionario con ese desempeño pueda cumplir con el principio de integridad establecido en los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, que establecen que un juez deberá asegurarse de que su conducta está por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable?

Otro de los integrantes de la terna, Álvaro Castro Estrada, no parece un candidato idóneo para defender el principio de laicidad del Estado establecido en el artículo 24 constitucional, pues ostenta que “en 2007 recibió la Condecoración del Orden Ecuestre de San Gregorio Magno en el Grado de Conmmendatore otorgada por el Papa Benedicto XVI”.

Así, el candidato que mayores méritos muestra por su formación académica, su trayectoria como funcionario es Javier Laynez Potisek, ex Procurador Fiscal de la Federación y actual magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La primera terna, formada exclusivamente por mujeres, es menos controversial. En ella se incluyó a tres integrantes de carrera judicial: dos magistradas de circuito y una magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con antecedentes en el Poder Judicial Federal.

Con todo, hay detalles en la trayectoria publicada de Verónica Judith Sánchez Valle que deben ser objeto de un análisis muy cuidadoso por parte del Senado, ya que fue acusada por la Procuraduría General de la República de supuestos delitos contra la administración de justicia y ha recibido sanciones disciplinarias por parte del Consejo de la Judicatura Federal. Esto si bien no la inhabilita para ocupar el cargo, pues fue exonerada del delito, si opaca su trayectoria y ponen en duda que cumpla con el principio de corrección del documento de Bangalore, el cual establece que un juez evitará la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades. Las trayectorias de las otras dos candidatas, Sara Patricia Orea Ochoa y Norma Lucía Piña Hernández, parecen a primera vista adecuadas para ocupar el cargo.

Debe ser ahora el Senado el que valore a profundidad los méritos y defectos de cada uno de los postulados, en un proceso donde debe imperar el principio de máxima publicidad y que debe incluir una auscultación pública donde se escuchen las voces de la sociedad sobre las candidaturas. Ya que el proceso de nombramiento de ministros establecido en la Constitución no cumple plenamente con los Lineamientos para una selección de integrantes de altas cortes de carácter transparente y basada en méritos, recomendados por la Due Process of Law Foundation. Bien haría, en este sentido, el Senado de la República en retomar los elementos más relevantes de éstos para incluirlos en su proceso de análisis de las ternas.

La legitimidad plena de los nombramientos va a depender, en buena medida, del trabajo y la responsabilidad de los senadores. Es de esperarse que al menos se les exija a cada uno de los aspirantes la presentación bajo protesta de una declaración de conflicto de intereses, pues tal como lo plantean tanto los Principios de Bangalore como los Lineamientos de la Due Process of Law Foudation, una de las garantías del comportamiento independiente de un juez radica en su autonomía frente a los grupos de presión y los intereses económicos y políticos. En ello se juega México la posibilidad de construir un auténtico orden legal democrático plenamente aceptado por la sociedad.




Jorge Javier Romero.  Profesor-investigador de la UAM Xochimilco.