sábado, 28 de noviembre de 2015

Rompiendo esquemas: la pensión alimenticia desde un enfoque de género y derechos

 Desde una perspectiva netamente jurídica, la pensión  alimenticia es más que una medida asistencial. Se  trata de un derecho creado para garantizar la  integridad de las personas que conforman cierto tipo  de relaciones sociales. Por ello, es la Ley la que  determina sobre quién recae el deber legal de  satisfacer necesidades y sobre quién el derecho de  recibir.

 La pensión alimenticia apunta al acceso a la justicia  con enfoque de derechos. En primer lugar, porque  apela al derecho a la de la integridad de las personas  y, en segundo, porque establece una relación directa  entre la obligación de proveer y el derecho de recibir  satisfactores.


Sin embargo, este derecho ha sido sometido a innumerables cuestionamientos y, por tanto, precisa de una mirada más profunda.

¿Por qué los cuestionamientos?

Una mirada profunda nos permite ver algunas contradicciones. Por un lado, y en cierta forma, este discurso contribuye a reproducir las relaciones históricas de dependencia entre hombres y mujeres, cuando entendemos que los varones “satisfacen necesidades” económicas, mientras las mujeres y los hijos “reciben satisfactores”. Pero no debemos olvidar que, en efecto, las relaciones de pareja o familiares todavía implican para muchas mujeres el cumplimiento de mandatos sociales que las restringen al ámbito privado, convirtiéndose en trabajadoras domésticas, prestadoras de servicios de cuidado y administradoras de los recursos necesarios que para el sostenimiento de sus hogares.

Sin embargo, cualquier análisis debe partir de la complejidad de las relaciones y los arreglos sociales, que pueden estar o no institucionalizados, sin que por ello dejen de implicar obligaciones y derechos para las personas involucradas.  Y también considerar la forma en que dichas relaciones impactan en la vida de las mujeres y sus hijos, posicionándoles de manera vulnerable frente a distintas formas de violencia por parte de sus proveedores como resultado de la dependencia económica.

La realidad cotidiana en cifras

Según datos de los tribunales del Distrito Federal, 90% de las mujeres que solicitan pensión alimenticia están al cuidado de sus hijas e hijos. Aunque las pensiones no son para ellas, sino para la alimentación de los hijos, abundan los problemas de acceso pues no existen criterios de proporcionalidad que permitan calcular el monto de las pensiones para favorecer a quienes, tras una separación, enfrentan una situación altamente vulnerable.

Más grave resulta el caso de mujeres embarazadas que no están casadas y tienen que esperar a que nazcan sus hijos o hijas para poder solicitar la pensión. En al menos 90% de los casos de mujeres que inician procesos de reconocimiento de paternidad, ésta se confirma tras un largo proceso durante el cual las mujeres no cuentan con apoyo económico.

Por otro lado, no debemos ignorar el componente de la desigualdad en el acceso a la justicia, que también hace evidentes profundas brechas, no solo entre hombres y mujeres sino entre distintos estratos socioeconómicos. De acuerdo con información del TSJDF, 95% de los procesos judiciales de pensión alimenticia en el Distrito Federal corresponden a familias “que viven al día” y hacen uso de defensores públicos cuya carga de trabajo afecta y retrasa los procesos.

Esta desigualdad es evidente en todo el país y, particularmente, en el caso de las mujeres aun entre aquellas empleadas formalmente. Según estadísticas del Centro de Justicia para las Mujeres en Torreón, 43% de las usuarias tienen trabajos remunerados, pero perciben sueldos de entre tres y cinco mil pesos mensuales. En ese sentido, la violencia que enfrentan las mujeres en sus relaciones de pareja y/o familiares se agrava como resultado de las desigualdades estructurales y la violencia institucional a las que tienen que hacer frente y de las que no siempre son conscientes.

Solo 17% de usuarias del Centro de Justicia en Torreón manifiesta vivir violencia económica, aunque la mayoría de los juicios que se inician son por pensión alimenticia.

En este punto, cobra fundamental relevancia la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia en materia de la llamada pensión compensatoria. De acuerdo con la Primera Sala:
…el presupuesto básico para que surja la obligación de pagar una pensión compensatoria consiste en que… la disolución del vínculo matrimonial coloque a uno de los cónyuges en situación de desventaja económica que en última instancia incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y, consecuentemente, le impida el acceso a un nivel de vida adecuado… La imposición de una pensión compensatoria… tiene como objetivo compensar al cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto esta persona se encuentre en posibilidades de proporcionarse los medios necesarios para su subsistencia.

Aunque la Corte no llegó más lejos introduciendo el matiz de género, sus argumentos apuntan directamente al derecho de todas las personas de acceder a un nivel de vida digno, así como de los recursos que necesitamos para garantizar nuestra independencia económica. Aunque sin nombrar a las mujeres, se refiere al tipo de relaciones que todavía son las más comunes en la sociedad mexicana: aquellas donde la dependencia económica de las mujeres las coloca en riesgo de vivir violencia y condiciona sus medios de subsistencia.

En esta materia, la jurisprudencia de la Corte ha mostrado un carácter progresivo y garantista en materia de derechos, que tristemente sigue sin permearse a todo el Poder Judicial. En concreto, cuando hablamos de tribunales estatales, la doctrina sigue sin traducirse en práctica jurídica, porque el sistema de derecho sigue cargado de formalismo y pasividad que le impiden resolver las problemáticas que enfrenta prácticamente la mitad de las mujeres mexicanas.

Tras enfrentar la violencia en sus espacios de convivencia privados, las mujeres enfrentan la violencia de las instituciones. Desde la atención insensible que las revictimiza y aumenta la vulnerabilidad frente a sus agresores, los estereotipos y prejuicios que dominan las decisiones de autoridades carentes de perspectiva de género y enfoque de derechos, hasta la arbitrariedad de los impartidores de justicia y el desconocimiento de la legislación y la jurisprudencia nacional.

Además de la complicidad de las instituciones públicas y privadas con muchos agresores; la falta de políticas públicas que garanticen el acceso a recursos económicos provisionales y/o de largo plazo; un sistema saturado que lleva a las mujeres a litigar sus propios casos y demás fallas que violan sus derechos de acceso a la justicia y a una vida libre de violencia, entre muchos otros.

A lo anterior se suma la dificultad para encontrar un trabajo dignamente remunerado y la imposibilidad de que sea reconocido el trabajo doméstico y de cuidado que muchas mujeres desempeñan durante su vida en pareja. Frente a este panorama adverso y ante necesidades tan apremiantes, el siguiente paso, que no el más fácil pero sí el más congruente, tendría que ser el reconocimiento formal del trabajo no remunerado y de cuidado que desarrollan las mujeres en los hogares, además de su valor en términos económicos, el ahorro que representa para los Estados y su contribución al desarrollo de los países.

Si bien la Suprema Corte también ha desarrollado argumentos sobre la doble jornada de las mujeres que realizan trabajos remunerados y no remunerados en el marco del vínculo familiar, es indispensable que los tres poderes del Estado traduzcan este reconocimiento en legislación, práctica jurídica y política pública. La pensión alimenticia por sí sola, no es la solución a la desigualdad o la violencia que enfrentan las mujeres, pero entenderla desde la perspectiva de género es fundamental para que sea reconocida y ejercida como un derecho cuya promoción, protección, respeto y garantía es obligación de todos los agentes del Estado.




Tania Escalante Nava. Coordinadora de Políticas Públicas, EQUIS Justicia para las Mujeres.