miércoles, 23 de diciembre de 2015

E-contabilidad, legalidad y seguridad jurídica

 En enero de 2014, entraron en vigor diversas  reformas al Código Fiscal de la Federación que  incorporan obligaciones a cargo de los  contribuyentes, entre las que destacan: 1) la  obligación de llevar una contabilidad electrónica  (artículo 28-III) y 2) la obligación de ingresar  mensualmente la información contable al portal del  Servicio de Administración Tributaria (SAT) (artículo  28-IV). Hasta ahora, un gran número de  contribuyentes ha presentado demandas de amparo,  señalando, entre otros aspectos, que el artículo 28,  fracción IV, constituye un acto de molestia en los papeles y posesiones del contribuyente, por lo que viola la garantía de seguridad jurídica, consagrada en el artículo 16 constitucional.


En este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los actos de molestia deben regirse conforme al primer párrafo del artículo 16 constitucional, el cual señala lo siguiente:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

No obstante, las partes quejosas señalan que la obligación de ingresar la contabilidad de manera mensual al portal de Internet del SAT constituye un acto de molestia porque implica la interferencia de la autoridad al domicilio, a los papeles y a las posesiones del contribuyente y, sin embargo, no existe un mandamiento por escrito en el que la autoridad fiscal solicite la información contable.

La Corte ha señalado que las obligaciones formales no deben ser analizadas a la luz de la garantía de seguridad jurídica, toda vez que aquéllas son accesorias a las obligaciones sustantivas y mientras éstas representan una prestación de carácter patrimonial, aquéllas tienen por objeto facilitar el cumplimiento de la obligación sustantiva a través de mecanismos y herramientas de control que permiten a la autoridad potencializar su función recaudatoria, sin que lo anterior implique interferir en las posesiones del contribuyente.

En el caso en particular, tal y como se desprende de la exposición de motivos de las reformas al Código Fiscal, la obligación de ingresar la contabilidad electrónica al portal de Internet del SAT es una obligación formal a cargo del contribuyente, pues aquélla tiene por objeto facilitar la comunicación entre el gobernado y la autoridad fiscal, a efectos de que ésta pueda fortalecer sus facultades. En este sentido, toda vez que el artículo 28, fracción IV, constituye una obligación formal y no un acto de molestia, su constitucionalidad no dependerá del artículo 16 constitucional.

Ahora bien, respecto a la constitucionalidad de las obligaciones formales, la Suprema Corte ha sostenido que, tratándose de una medida recién incorporada por el legislador, la constitucionalidad y convencionalidad de la medida dependerá del principio de proporcionalidad, como criterio metodológico para evaluar si el propósito de la reforma introducida por el legislador cumplió con las obligaciones en materia de derechos humanos; en este sentido, el test de proporcionalidad debe observar las siguientes características:
que la medida conduzca a lograr el fin propuesto a través de una relación de causalidad (idoneidad) que la medida sea indispensable para lograr el fin legislativo (necesidad)
que las ventajas de la medida sean proporcionales en relación con la afectación del derecho humano afectado (proporcionalidad en sentido estricto)

En las demandas de amparo, los quejosos sostienen que las disposiciones recién incorporadas al Código Fiscal son desproporcionales porque exceden el objetivo para el cual fueron creadas: incrementar la recaudación; en particular, señalan que la obligación de ingresar la contabilidad de manera mensual atenta contra su derecho a la protección de datos personales y obliga a los contribuyentes a adquirir sistemas electrónicos de alto costo sin considerar la capacidad económica de los contribuyentes.

Sobre este punto, la Corte aún no se ha pronunciado sobre la proporcionalidad de la medida; sin embargo, la trascendencia del tema merece hacer mención a tres aspectos que podrían determinar la legalidad de las disposiciones recién incorporadas:

De acuerdo con el último estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la recaudación en México es significativamente menor que el promedio de América Latina y el resto de los países europeos que integran la OCDE. En reiteradas ocasiones, esta organización internacional ha sostenido que una de las razones que enfatizan el bajo nivel recaudatorio en México es el incremento en los mecanismos agresivos de evasión con los que operan los contribuyentes y la correlativa falta de mecanismos estatales para supervisar el cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales de los gobernados.

La intención de establecer mecanismos homogéneos de contabilidad responde a tratados internacionales de los que México es parte, los cuales tienen por objeto eficientizar la labor administrativa a través del uso de las tecnologías de información y hacer frente al gobierno electrónico o e-gobierno, cuyo propósito es incrementar la comunicación entre el gobierno y la ciudadanía, y facilitar la labor de la autoridad.

Hasta ahora, existe evidencia de que una comunicación más dinámica entre el gobernado y la autoridad otorga beneficios sociales de gran impacto. El ejemplo más claro es la obligación del gobierno federal y estatal de tener disponible su información contable en sus respectivos sitios de Internet. Esta medida ha logrado disminuir los índices de percepción de corrupción en México y fomentar el acceso a la información de la ciudadanía, propósitos para los cuales fue impulsada tal obligación.

Es innegable que cualquier medida sujeta al test de proporcionalidad podría restringir o suspender un derecho humano y violentar los principios de constitucionalidad y convencionalidad, lo cual, inicialmente, legitima las violaciones reclamadas por las quejosas.

Sin embargo, la sociedad no puede ignorar una problemática social que afecta al interés público e impacta al ingreso y al gasto público, a través de estrictos mecanismos contables y de derecho que exceden la labor de supervisión de la autoridad fiscal: evasión fiscal.





Lidana Montoya Fernández. Abogada por el CIDE