jueves, 7 de enero de 2016

La Corte frente a la marihuana: ¿liberalismo, paternalismo u oportunismo?

 A finales del año pasado, la Primera Sala de la  Suprema Corte de Justicia resolvió un amparo que  declaró inconstitucionales las medidas  administrativas que prohíben de manera absoluta  el consumo recreativo de las sustancias conocidas,  en su conjunto, como marihuana. A partir de ese  día, no ha dejado de rebotar en la opinión pública  la idea de que esta sentencia es un caso histórico  y que se trata de una decisión liberal de la  Sala  liberal de la Corte.

 A continuación analizo ambas nociones y concluyo  que, a pesar de la noción generalizada, la Primera                                                                  Sala no emitió una sentencia liberal y, además,                                                                      pudo haberlo hecho cinco años atrás.

Los hechos del caso

La cuestión jurídica que la Primera Sala debía resolver era si las prohibiciones administrativas, contenidas en la Ley General de Salud, relativas a la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso  y consumo de la marihuana generan o no una afectación inconstitucional al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

Esto debido a que cuatro personas habían solicitado a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la expedición de una autorización que les permitiera el consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o recreativos del conjunto de estupefacientes conocidos como marihuana. La autoridad sanitaria negó la solicitud; en respuesta, las personas acudieron al amparo; dos años después llegó a la Suprema Corte.

El amparo en revisión 237/2014

Para abordar la cuestión jurídica sometida a su consideración, la sentencia de la Primera Sala, cuyo proyecto fue propuesto por el ministro Zaldívar, hace una ponderación entre la afectación a la salud individual que causa el uso de la marihuana y la afectación al derecho de libre determinación de la persona (autonomía personal).

La resolución establece que mientras más fuerte sea la afectación al derecho a la salud, más fuerte deberá ser la intervención del Estado para evitar dicha afectación y; a la inversa, si la afectación a la salud es tenue, entonces, las medidas de regulación también lo deben ser.
Después de hacer un análisis de distintos estudios que existen sobre los efectos de la marihuana en las personas, la sentencia señala que:

…si bien la evidencia médica muestra que el consumo de marihuana puede ocasionar daños a la salud de los consumidores, se trata de afectaciones menores o similares a los que producen otras sustancias no prohibidas como el alcohol o el tabaco. De modo que puede concluirse que los daños a la salud derivados del consumo de marihuana no son graves.

En cuanto a las medidas estatales para evitar los daños a la salud que ocasiona la marihuana, la resolución señala que…puede decirse que la medida legislativa impugnada impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia cuando para alcanzar los fines que pretende podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligros bajo los efectos de la substancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman.

Dicho de otro modo, el ‘sistema de prohibiciones administrativas’ configurado por los artículos impugnados es altamente suprainclusivo… la medida opta por realizar una prohibición absoluta del consumo de marihuana a pesar de que es posible prohibirlo únicamente en los supuestos que encuentran justificación en la protección de la salud y el orden público.

Con base en lo anterior, la resolución –votada a favor por los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena– concluye que “en el caso de la restricción al libre desarrollo de la personalidad que comporta la medida impugnada, esta Primera Sala no encuentra que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo”.

¿Liberalismo o paternalismo? 

La sentencia se presenta como una defensa de la autonomía personal –”esta Primera Sala no minimiza los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo”-, sin embargo, en realidad, dista de serlo.

Como se ha visto, la sentencia establece que es inconstitucional instaurar medidas estatales que prohíban absolutamente conductas que únicamente generan daños leves en la salud de los individuos que las cometen. También, como ya mencioné, esto implica que en caso de conductas que generan daños graves (por ejemplo, el consumo de alguna droga que destruya completamente el sistema neuronal después de su primera ingesta) la prohibición absoluta está completamente justificada. Es decir, la intromisión estatal en la toma de decisiones de los individuos es legítima si se hace para evitarles un daño físico de cierta magnitud determinada por el propio Estado (en este caso fue la Suprema Corte la que determinó que los daños ocasionados por la marihuana en la salud de quienes la consumen “no son graves”). Eso se llama paternalismo y es justamente lo contrario al principio liberal de autonomía personal.

El paternalismo es la intervención estatal en las conductas de un individuo a fin de evitarle un daño físico. Bajo una teoría liberal, el paternalismo, por regla general, es injustificado, pues el liberalismo sigue la tesis de que las conductas de las personas deben quedar fuera de la intromisión estatal a menos que ocasionen un daño a terceros (principio de daño). Únicamente en ciertas ocasiones el paternalismo es justificado: cuando el individuo no es capaz de tomar la decisión en cuestión, es decir cuando carece de autonomía. Dicha falta de capacidad puede ser temporal (por ejemplo, no tener la edad suficiente para tomar decisiones autónomas) o definitiva (por ejemplo, por tener alguna enfermedad mental no curable). Fuera de los casos de falta de autonomía, las intervenciones estatales en las decisiones de los individuos para evitarles daños físicos son consideradas como medidas paternalistas injustificadas.

Así, la sentencia, al establecer que los límites de la autodeterminación dependen del grado de afectación que la sustancia cause en la persona y no en los daños que genere en terceros, en realidad está asentando que el individuo no es libre de decidir sobre sí mismo (no puede decidir destruirse); sino únicamente libre de hacer lo que el Estado cree que no lo afectará en demasía. Esta postura de la Primera Sala, a final de cuentas, implica que el Estado decide qué puedes hacerle a tu propio cuerpo y qué no. La sentencia es una defensa del paternalismo, no de la autonomía de la voluntad.

Cabe mencionar que si bien la sentencia plantea que los derechos en juego son, por un lado, la libre determinación de la persona y, por el otro, el derecho a la salud personal, el derecho a la salud pública y el orden público, en ningún momento analiza estos últimos dos aspectos y se remite exclusivamente a estudiar los daños en el primero (el cual es un subconjunto del derecho a la libre determinación de la persona –el individuo puede decidir qué hacer con su propia salud–).

¿Liberalismo u oportunismo?

El 8 de septiembre de 2010, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió un conjunto de amparos que impugnaban, entre otros preceptos, la constitucionalidad del artículo 479 de la Ley General de Salud (el cual contiene las dosis máximas para consumo personal de una serie de narcóticos). Por mayoría de 4 votos –de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas– la Primera Sala determinó la constitucionalidad de los artículos impugnados y declaró infundados los amparos de los quejosos.

Varios de estos amparos fueron presentados por farmacodependientes y por personas sentenciadas a prisión por el sólo hecho de haber sido detenidos con una cantidad de narcóticos superior al límite establecido en la tabla del artículo 479. La sustancia con la que fueron detenidos fue alguna de las siguientes: metanfetaminas, heroína, cocaína o marihuana.

Entre los argumentos de los quejosos hay uno de especial interés: los farmacodependientes señalaron que las dosis máximas establecidas en la tabla violaban su derecho a la salud pues, en realidad, por su condición de dependencia a las sustancias ahí establecidas las cantidades permitidas eran demasiado pequeñas y ellos para poder mantenerse en un estado de normalidad –sin los síntomas de la abstinencia–, tenían la necesidad de consumir y poseer cantidades mayores.

La Primera Sala determinó que la medida estatal dirigida a restringir la cantidad de narcóticos, incluida la marihuana, que una persona puede poseer para su autoconsumo era razonable, necesaria y proporcional. No hizo un análisis diferenciado entre las distintas sustancias –a todas se les dio el mismo trato–, tampoco analizó el daño a la salud que cada una de ellas tiene en el individuo y mucho menos comparó el trato entre éstas y el alcohol o el tabaco. La autonomía de la persona no era un agravio hecho valer por los quejosos; sin embargo, la ley de amparo, en materia penal, obliga al juzgador a suplir la deficiencia de los agravios –aun en ausencia de éstos–. Asimismo, cabe señalar que la mayoría de la bibliografía y los estudios empíricos en los que se basa el amparo en revisión 237/2014 ya existían en el 2010.

A manera de ejemplo, veamos uno de los asuntos resueltos por la Primera Sala ese día. En el amparo en revisión 563/2010, el quejoso era un farmacodependiente al que se le había dictado auto de formal prisión por poseer 12 gramos de marihuana –el límite que prevé la Ley General de Salud es de 5 gramos–. La sentencia señaló que:

El punto crucial entre la permisión de posesión de dosis de narcóticos para el consumo personal e inmediato es que no puede quedar sin limitación. Interpretar en este sentido la libertad personal del individuo implicaría hacer a un lado el derecho a la salud del conglomerado social al que tiene obligación de salvaguardar el Estado.

En cuanto a la idoneidad y necesidad de la medida de restringir (y penalizar) la cantidad de marihuana que un farmacodependiente puede poseer para su consumo, la sentencia señaló que:
…la limitación tiene el objetivo de protección a la sociedad en general y no existe otra medida menos gravosa, que a pesar de reconocer la problemática de salud que implica la toxicomanía, debe existir un marco que limite la posesión de narcóticos.

La necesidad de la medida, se justifica en el sentido de que es la más idónea para evitar que una cantidad superior a la considerada como dosis máxima, pueda llegar a manos de otras personas y con ello incentivar o propiciar la inducción al consumo de drogas. Dicha medida, la respaldó el legislador en las opiniones de especialistas para determinar las sustancias de mayor consumo que comprenden el marco de narcomenudeo y delimitar la cantidad de consumo permitido.

Es decir, en el 2010, la posesión de marihuana incentivaba a otras personas a la inducción al consumo de drogas y, además, los ministros de la Primera Sala no consideraban que existiera una medida menos gravosa que su prohibición y penalización absoluta. Adicionalmente, los ministros consideraron que la limitación a la posesión de marihuana no podía leerse aisladamente, pues tenía relación con el combate al narcomenudeo:

La razonabilidad radica en que la determinación legal de mérito, atiende a fines constitucionalmente válidos consistentes en respetar un ámbito acotado de libertad conferido a los farmacodependientes, así como eficientar el combate al narcomenudeo, lo cual constituye un propósito inmediato para alcanzar un fin aun de mayor trascendencia como es proteger la salud pública.

En cuanto a la proporcionalidad, la Primera Sala consideró que:

…no puede tildarse que la medida no sea proporcional, porque los beneficios que aporta su adopción por parte del legislador lejos de colisionar con el reconocimiento de la problemática de salud que representa la farmacodependencia y la necesidad de las medidas para proporcionar atención médica a los enfermos de tal adicción, mantiene un marco de compatibilidad; por un lado, el estricto respeto al carácter de enfermo del farmacodependiente que requiere consumir por necesidad determinados narcóticos, y el cumplimiento por parte del Estado de la protección de la salud de la sociedad, como medida de prevención a fin de evitar que un mayor número de miembros de la sociedad se coloque en la misma condición de afectación a la salud.

Con base en lo anterior, la sentencia concluyó lo siguiente:

…esta Primera Sala … llega a la conclusión de que no se vulneran los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto al establecimiento de dosis máximas de narcóticos que se estiman destinados para el estricto e inmediato consumo personal.

Este cambio radical de metodología, de consideraciones y de criterio no se explica, ni argumenta, ni se menciona en el ahora vitoreado amparo en revisión 237/2014. Se trata de la misma sustancia –marihuana– y la misma situación –posesión y consumo–, con la diferencia de que en el 2010 se trataba de personas que enfrentaban un proceso penal en prisión y cuya salud dependía del consumo de la marihuana y no de personas que desde su casa querían un permiso administrativo para consumirla con fines recreativos. La pregunta, entonces, es: ¿por qué la Primera Sala cambió el criterio? O, a la inversa, ¿por qué no utilizó el presente criterio hace 5 años?

Conclusión

La resolución de la Primera Sala debe aplaudirse por muchos motivos, empezando porque ha detonado un debate que terminará con permitir legalmente el uso recreacional de la marihuana bajo ciertos supuestos. Pocos países del mundo aceptan algo parecido, y ninguno lo ha hecho a partir de una resolución de un tribunal constitucional. Sin embargo, como hemos visto, lejos de ser una defensa de la autonomía individual, la sentencia es una apología de la intervención del Estado en las decisiones personales que, bajo una postura liberal, únicamente deberían concernir a los individuos y sus conciencias. Adicionalmente, tal y como lo he expuesto, esta decisión pudo haberse realizado hace cinco años, pero, por algún motivo no explicitado en la sentencia, no fue así.





David Rivera Castro. El autor cursó los estudios en derecho en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)