miércoles, 10 de febrero de 2016

Antropología jurídica: origen y futuro

 Si bien diversos autores han señalado la estrecha  relación que el derecho y la antropología han  tenido desde sus inicios (Krotz 2002; Chenaut y  Sierra 2002; De la Peña 2002; Silva 2000), es  importante destacar que la antropología jurídica,  como subdisciplina específica, está encargada del  análisis sociocultural de los fenómenos jurídicos.

 Para lo cual parte de la noción del derecho como  un elemento cultural inserto en contextos sociales, políticos, económicos e históricos específicos (Krotz, 2002). Como tal, una de sus principales tareas ha sido generar un conocimiento profundo de la ley en la vida cotidiana (Nader, 2002).


Tomando Latinoamérica como escenario, en este espacio queremos apenas referir de forma muy breve algunos aspectos importantes en el desarrollo que nuestra subdisciplina ha tenido en México y Brasil, considerando que ambos países se han convertido en referentes obligados respecto a estudios sobre la relación entre el derecho y la cultura; el primero en ámbitos indígenas y, el segundo, principalmente, en espacios urbanos.

Pues bien, en el caso de México, los principales antecedentes directos de nuestra subdisciplina se encuentran en las investigaciones realizadas por Laura Nader entre los años de 1950-1960 y Jane Collier entre las décadas de 1960 y 1970 en el sur de nuestro país. Estudios que desde sus inicios marcaron la importancia de comprender el uso que los actores sociales hacen de las diferentes instancias legales instauradas socialmente para resolver disputas, mismas que están directamente relacionadas con los procesos históricos, económicos y políticos tanto de los individuos, como de los grupos implicados.

Como Chenaut y Sierra (1992) refieren, otro momento importante fue la reunión convocada por Rodolfo Stavenhagen en 1987, a partir de la cual se conformó un equipo comprometido con la importante tarea de aportar investigaciones comparativas entre el derecho nacional y el indígena, en un contexto en el cual se hacía cada vez más evidente la necesidad de reconocer a los Estados latinoamericanos de forma pluriétnica y multinacional. En este sentido, desde este momento el interés central de la antropología jurídica en México, ha girado principalmente en torno a conceptos tales como el pluralismo jurídico, la autonomía y la interlegalidad, entre otros.

La situación de nuestra subdisciplina en Brasil, por otro lado, ha ido a la inversa; esto es, ha estado enfocada a la reflexión antropológica en torno al derecho en espacios urbanos principalmente. En este sentido, como señalan Roberto Kant de Lima (2008, 2012) y Luis Roberto Cardoso de Oliveira (2008), la antropología del derecho -forma como los especialistas denominan a nuestra subdisciplina en estas latitudes- está enfocada a plantear un extrañamiento de lo familiar; es decir, la “exotización” de las instancias jurídicas propias de la sociedad del antropólogo.

Al respecto, si bien los trabajos pioneros de Roberto Kant de Lima se sitúan en 1975, el mismo autor señala las dificultades que la institucionalización de la subdisciplina en la antropología brasileña, considerando que esta únicamente se alcanzó en la reunión de la Asociación Brasileña de Antropología (ABA) en 1996, dentro del grupo de trabajo denominado “O oficio  da Justiça”  (Lima, 2012).  Sin embargo, a partir de este momento la antropología del derecho se ha desarrollado exponencialmente, logrando situarse como una de las áreas más importantes en dicho país y generando importantes núcleos de investigación.

Al respecto Jaqueline Sinhoretto (2011) señala que en el caso brasileiro, la subdisciplina de antropología del derecho ha construido su perspectiva a partir de la noción de campo estatal de administración de justicia, el cual retoma el concepto de campo jurídico de Bourdieu (2007), al mismo tiempo que se contrapone a la noción de Estado como organización homogénea. Tal cuestión, de acuerdo con la autora, permite comprender la existencia de diferentes instituciones estatales y su participación en la administración de conflictos y; a partir de ahí, estudiar la manera como cada una de ellas actúa de acuerdo con sus lógicas y rituales, con los cuales producen efectos de equidad y jerarquización muy diferente entre sí. Asimismo, Sinhoretto destaca que la perspectiva brasileira de estudios del campo estatal de administración de conflictos está basada en una forma particular de abordar un conjunto de complejos elementos interrelacionados desde una visión antropológica.


Cabe destacar asimismo, que desde el año pasado el surgimiento del Foro Latinoamericano de Antropología del Derecho (FLAD) marca el interés de países como México, Brasil y Argentina de impulsar el desarrollo de estudios desde la antropología del derecho en América Latina, tomando cuatro ejes principalmente: a) funcionamiento de burocracias estatales en los sistemas judiciales, penitenciarios, policiales y ministeriales; b) prácticas y modalidades de intervención de las fuerzas de seguridad sobre grupos y colectivos sociales; c) formas de acción política, ciudadanía, legalidades, legitimidades de diversas organizaciones sociales que demandan justicia y/o promueven la ampliación de derechos; así como, d) nuevas propuestas teóricas y/o metodológicas respecto al trabajo socioantropológico para el estudio de fenómenos sociojurídicos en ámbitos urbanos.

Como podemos observar, la trayectoria de la subdisciplina en México y Brasil ha estado enmarcada por inquietudes y temáticas muy diferentes; sin embargo, en ambos países ha logrado consolidar grupos de investigación y debates de suma importancia, a partir del interés en la reflexión antropológica acerca de la relación entre el derecho, la sociedad y la cultura en contextos diversos.




Irene Juárez Ortiz. CIESAS-DF/ FLAD México