miércoles, 10 de febrero de 2016

El tratamiento de las adicciones en el sistema de justicia penal para adolescentes

 Justicia para adolescentes

 Existen diversas posturas respecto a si se debe considerar a la  justicia para adolescentes como parte del sistema penal. La  Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia de la acción  de inconstitucionalidad de 37/2006, resolvió que se debe considerar  como un sistema de responsabilidad penal especial. Además, la  reforma constitucional de abril de 2015, a los artículos 18 y 73,  otorgó al sistema integral de justicia para adolescentes los mismos  principios básicos del sistema penal acusatorio.

 Aunado a lo anterior, el Estado tiene la obligación de proteger los  derechos de los adolescentes en conflicto con la ley, bajo la óptica  de su condición de personas en desarrollo.

Es decir, la protección debe ser más amplia y garantista que con las personas mayores de edad. Sin embargo, se debe tener cautela de no incurrir en regresiones hacia el sistema tutelar que estaba vigente en el país hasta la reforma de 2005 al artículo 18 constitucional.

Cabe señalar que la transición del sistema tutelar al sistema de responsabilidad penal especial en el país ha sido abrupta e inconsistente. A la fecha, por poner un ejemplo, sólo 14 entidades federativas tienen una ley de justicia para adolescentes armonizada total o parcialmente con el nuevo sistema penal acusatorio; las 18 entidades restantes tienen leyes que oscilan entre el sistema tutelar y el sistema penal tradicional.

La reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de justicia penal para adolescentes, que será aplicable para las entidades federativas y la federación. A partir de esta reforma constitucional, se han presentado dos iniciativas de legislación única en materia de justicia penal para adolescentes. La primera es la Iniciativa de Ley Nacional del Sistema de Justicia para Adolescentes Infractores, presentada en abril de 2015 por la senadora Angélica de la Peña (PRD). La segunda, es un proyecto elaborado por diversas organizaciones de sociedad civil que se dedican a la defensa de los derechos de los adolescentes desde diversas trincheras: la Iniciativa de Código Nacional de Justicia Penal para Adolescentes.

La iniciativa de la senadora propone la implementación de los Tribunales de Tratamiento para las Adicciones de los Adolescentes (TTA) como un mecanismo alterno al juicio. Estos tribunales son la versión mexicana de las denominadas cortes de drogas surgidas en los años ochenta en Estados Unidos con el objetivo de crear respuestas alternativas al encarcelamiento masivo de consumidores de drogas derivado de la epidemia del crack.

Las cortes de drogas constan de un tratamiento para las adicciones bajo supervisión judicial; es decir, ofrecen a las personas en conflicto con la ley por delitos menores de drogas la entrada a un tratamiento para enfrentar su consumo, a cambio de no ir a la cárcel si lo concluyen con éxito. Han sido criticadas porque fueron creadas desde un enfoque prohibicionista en materia de drogas y siguen reproduciendo su lógica de criminalización hacia los usuarios de dichas sustancias.

En México, los TTA son un programa que funciona bajo la figura de suspensión condicional del proceso a prueba como un “mecanismo de justicia alternativa para primodelincuentes cuyo delito se encuentre relacionado con el abuso o dependencia de sustancias” para conductas no graves cometidas sin violencia. Son seis los estados que ya cuentan con TTA, y sus resultados son preocupantes pues muestran que están reforzando la criminalización de los consumidores de sustancias ilegales. De acuerdo con un monitoreo realizado durante 2014, el 94% de los participantes en estas entidades habían sido derivados al programa por el delito de posesión simple de mariguana, todos ellos hombres cuya media de edad es de 24 años. Se puede inferir que se trataría de poseedores y/o consumidores jóvenes pobres, que en aras de no pagar la fianza y evitar la cárcel, optaron por entrar al programa. Una implicación de este fenómeno es el aumento en la persecución de este delito en aras de incrementar las cifras de éxito de este programa y la criminalización que ello conlleva.

El gobierno federal tiene como objetivo extender el programa a todo el país y ya han sido presentados proyectos de ley de TTA, todo ello sin que se haya realizado una evaluación oficial de resultados y sin haber realizado estudios diagnósticos respecto a los patrones de consumo, comisión de delitos menores y disponibilidad de tratamiento en dichas entidades.
Tribunales para el Tratamiento de Adicciones para Adolescentes

La iniciativa de la senadora de la Peña, señala que podrán ser sujetas de entrar a los TTA aquellas personas adolescentes a las que: 1) se les haya vinculado a proceso por la probable comisión de una conducta tipificada como delito patrimonial no violento; y 2) que sean consumidoras de una sustancia psicoactiva. La redacción de esta disposición es relevante y problemática debido a que no se exige que exista una relación causal entre el consumo y la comisión del delito, sino que lo presupone.

Al igual que ocurre con los TTA generales, basta con que se acredite el consumo de alguna sustancia, aunque dicho consumo no se considere problemático, ni esté relacionado con la comisión del delito. Esto desarticula el propósito de dar respuesta a los delitos cometidos bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o, en su caso, delitos cometidos para obtener éstas. Sea este el mecanismo adecuado o no, criminaliza a los consumidores de sustancias.

Actualmente, ya está en operaciones el programa de TTA para Adolescentes en Nuevo León y Chihuahua, y está contemplado que inicie próximamente en más estados. Los TTA de adolescentes, como los TTA no especializados, tampoco han sido evaluados y aun así se está impulsando la posibilidad de implementarlos en todo el país. Sin embargo, los primeros resultados muestran que los TTA para Adolescentes que actualmente están en operaciones, siguen el mismo patrón de los otros tribunales. Esto es, se están enfocando en adolescentes –de 15, 16 y 17 años– cuyo delito cometido es el de posesión simple de mariguana.

De acuerdo con datos obtenidos vía información pública en Nuevo León los 12 participantes que han estado dentro del programa del TTA para Adolescentes que opera en la entidad son del sexo masculino y se les imputa el delito de posesión simple de cannabis. De estos, 3 fueron expulsados por consumo de drogas; a otros 2, se les ha impuesto como sanción el toque de queda por salir sin autorización familiar.

De igual manera, en el caso de Chihuahua, de los 22 participantes del programa de TTA para adolescentes, 20 fueron derivados por posesión simple. Además, según el Tribunal Superior de Justicia del estado, hay un total de 369 menores de edad imputados que son “adictos” y susceptibles de ser derivados al TTA especializado: 159 en el de Chihuahua y 210 en Ciudad Juárez. Esto, en contraste con los escasos doce participantes del TTA general de la misma entidad.

Es necesario que haya un seguimiento y evaluación de los resultados de cómo están operando estos tribunales antes de continuar con la expansión de este programa y, más aún, incluirlo en el sistema de justicia para adolescentes. Una primera recomendación es que dejen de enfocarse en el delito de posesión simple de mariguana, tal como recomienda la literatura especializada en la materia. Además, no deberían incluirse en la legislación única en materia de justicia para adolescentes, ya que se pervierten los principios socioeducativos y de mínima intervención, así como la doctrina del derecho penal de acto, previsto en el artículo 18 constitucional.

El derecho penal no debe ser la única respuesta que se dé ante las problemáticas sociales, ya que es la forma más lesiva de intervención del Estado a la esfera de derechos de las personas.

El consumo de drogas de los adolescentes es un fenómeno complejo, y como tal debe ser abordado desde una lógica integral. Además, no hay estudios que demuestren que existe una muestra significativa de adolescentes que cometen delitos bajo la influencia de una sustancia psicoactiva o con el fin de proveerse de ellas. En todo caso, si el consumo se torna problemático o en adicción, debería ser tratado dentro del sistema de salud, con el fin de evitar que se filtren cuestiones moralistas en torno al consumo de drogas. Las políticas de prevención y atención de adicciones deberían estar reguladas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, La Ley General de Salud y en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Durante estas semanas, se están llevando a cabo los debates organizados por el legislativo y el ejecutivo en torno a la regulación de la mariguana. Pese a que en ninguno de los dos ha habido un espacio dedicado al análisis del programa de TTA, algunos participantes de las audiencias, han puesto en tela de juicio la conveniencia del mismo. La búsqueda de nuevos esquemas de regulación también debe contemplar la evaluación de este tipo de programas, al tiempo que la legislación en materia de adolescentes tiene que ser congruente con las posturas no prohibicionistas en materia de drogas y, en cambio, ofrecer respuestas integrales.






Cristina Reyes Ortiz y Tania T. Ramírez. Ambas son Licenciadas en Derecho