sábado, 13 de febrero de 2016

Ecuador y sus enmiendas constitucionales antidemocráticas

 El pasado 3 de diciembre, la Asamblea Nacional  de Ecuador aprobó un paquete de enmiendas  constitucionales promovidas por el partido  oficialista Alianza País, con el respaldo de la Corte  Constitucional.

 Entre los cambios más importantes se encuentran,  por un lado, la proclamación de la comunicación  como un servicio público, interpretada por algunos  como una estrategia del gobierno para aumentar  su control sobre los medios de comunicación (art.  384) y, por otro, la declaración como misión  complementaria de las fuerzas armadas de apoyar  en la “seguridad integral” del Estado (art. 158) que regularizapost factum la presencia del ejército en las calles de ese país.


Sin embargo, la enmienda que mayor atención ha recibido entre la opinión pública es la aprobación de la reelección indefinida de todos los cargos de elección popular, incluyendo el de presidente de la República (art. 114). Con dicha modificación, Ecuador se suma a aquellos países latinoamericanos que, en los últimos años, han eliminado las restricciones a la reelección mediante modificaciones constitucionales, con las cuales varios presidentes han podido conservar su silla durante varios mandatos consecutivos o incluso de manera vitalicia.

No obstante las críticas que acompañaron por más de un año a tales propuestas, la Corte Constitucional de Ecuador avaló que la Asamblea Nacional modificara la Constitución mediante el procedimiento de enmiendas. Es necesario recordar que, desde 2008, en Ecuador existen tres maneras (que difieren en grado de rigidez) para modificar la Constitución –la asamblea constituyente, la reformas parciales y las enmiendas – y que corresponde a la Corte Constitucional determinar el procedimiento a seguir en cada caso. De los tres, el de las enmiendas es el proceso menos difícil para modificar el texto constitucional. A diferencia de las reformas parciales, las cuales necesitan ser aprobadas en sede parlamentaria y mediante referéndum popular, las enmiendas constitucionales sólo requieren el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, mayoría con la que –por cierto– cuenta el partido fundado por actual presidente de Ecuador, Rafael Correa.

Sin embargo, considero que la decisión de la Corte Constitucional de Ecuador ha sido equivocada. Las modificaciones a la Constitución debieron seguir el procedimiento de reformas parciales y no el de las enmiendas. A pesar de que resulta altamente resbaladizo establecer una diferencia neta entre ambas, el texto constitucional es claro cuando señala que las enmiendas constitucionales en ningún caso deben alterar la estructura fundamental del Estado, o su carácter y elementos constitutivos, ni establecer restricciones a los derechos y garantías de los ciudadanos.

No obstante, el contendido de las modificaciones constitucionales aprobadas sí tienen un impacto directo en el goce y ejercicio de las libertades y derechos de los ciudadanos: de la libertad de expresión en el caso de la reforma a los medios de comunicación y de la seguridad personal por lo que hace a las tareas del ejército, por poner ejemplo. Además de que, contrario a lo sostenido por la Corte constitucional, la aprobación de la reelección indefinida para todos los cargos de elección popular constituye una alteración, en sentido negativo, a los elementos constitutivos del Estado, en específico, a su carácter democrático (art. 1).

Si bien la reelección no es en sí misma una medida antidemocrática –pues ésta permite a los ciudadanos “premiar” o “castigar” el desempeño de sus representantes mediante su voto– sí lo es el cambio de reglas a mitad del juego para beneficiar directamente a los gobernantes en turno. Este ha sido el caso de Venezuela durante el gobierno de Hugo Chávez (2009), de Evo Morales en Bolivia (2013) y del actual presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, quien gracias a una reforma constitucional de 2014 podrá contender por tercera vez consecutiva en los comicios de este año.

Pero además, la reelección también se convierte en una perversión a la democracia cuando carece de limitaciones temporales, como en el caso ecuatoriano, ya que dificulta la rotación y renovación en el poder de las clases políticas. A pesar de que la posibilidad de la reelección indefinida entrará en vigor en Ecuador hasta mayo de 2017, lo cual imposibilita a Rafael Correa para postularse como candidato a la presidencia por cuarta vez consecutiva, ello no excluye que Correa y el resto de los gobernantes en turno opten por otro cargo en los comicios de febrero del siguiente año.

Una vez más, como en 2011, la Corte vende gato por liebre al pueblo ecuatoriano, disfrazando modificaciones constitucionales de gran calado con la etiqueta de “enmiendas”.





Guadalupe Salmorán. Licenciada en Derecho por la UNAM y doctoranda en Teoría Política en la Universidad de Turín, Italia.