sábado, 12 de marzo de 2016

Antecedentes del análisis antropológico del proceso judicial para adolescentes

 En materia de adolescentes, de acuerdo con los  especialistas, a partir de 2005 se introdujo una de las  mayores reformas de todos los tiempos al sustituir el  paradigma tutelar por el garantista, así como el  modelo de justicia mixto por el acusatorio.

 Dos movimientos con los cuales se marcó una  reestructuración estatal para permitir que este fuero  regresara al campo judicial.


De esta manera, el Estado mexicano plantea un cambio sustancial en la relación que establece con los adolescentes transgresores de la ley penal, toda vez que dejan de ser considerados como objeto de derechos, para constituirse ahora como sujetos de derecho. Por esta razón actualmente se ha generado un modelo de justicia especializado que conjuga los derechos de la infancia con el derecho penal.

En tal escenario, como antropólogos jurídicos resulta urgente empezar a preguntarnos ¿qué implicaciones jurídicas y sociales acarrean tales cambios? Hasta donde se tiene noticia, en nuestro país no existen investigaciones, desde la antropología del derecho, enfocadas al estudio del proceso judicial como tal en ámbitos urbanos. Y, dada su reciente implementación, menos aún acerca de la implementación del sistema acusatorio o del proceso judicial para adolescentes específicamente. Sin embargo, sí existen importantes trabajos acerca del proceso judicial en general, y del proceso judicial para adolescentes en específico planteados a partir de la óptica de la antropología del derecho en Argentina.

En este contexto, son de especial interés las investigaciones planteadas por Kaufman (1991); Sarrabayrouse (1998) Granziano y Jorolinsky (2009). Dichas investigaciones tienen en común estar construidas a partir de los planteamientos de uno de los principales representantes del paradigma procesualista como lo es Víctor Turner (1974), el cual propuso estudiar los procesos de resolución de disputa en términos de rituales destacando el concepto de drama social, a partir del cual establece cuatro elementos constitutivos del conflicto social; así como presentar una fuerte influencia de Geertz (1994) respecto a las sensibilidades jurídicas.

Ahora bien, en el caso de Kaufman (1991), plantea que las sociedades reconocen el orden derivado de los textos normativos no sólo a través de libros que contienen normas y métodos interpretativos, sino también por medio de actos ostensivos, ceremonias, etiqueta, ámbitos, gestos y vestimentas, los cuales complementan la palabra escrita y oral. Al mismo tiempo, señala que bajo ciertas condiciones, un ritual jurídico puede trascender la consolidación del sistema de poder y llegar a convertirse en un rito de cambio. Para demostrarlo, analiza un juicio realizado a ex militares en Argentina, a partir del cual plantea la desnaturalización de la cotidianidad del ritual jurídico, el cual comprende la actividad judicial que despliegan los jueces, mismos que entiende como un universo de significado, que permiten la dramatización del poder al separar jerarquías y hacer evidentes las asimetrías. Los rituales jurídicos son, por tanto, un ámbito en donde operan mecanismos de individualización, trasformación y resignificación de las identidades sociales y políticas. De ahí que las prácticas jurídicas sean un lugar privilegiado para generar referencias simbólicas que regulan la producción del sentido en el marco normativo social.

Por su parte, Sarrabayrouse también analizó el proceso de implementación del juicio oral para adultos en Argentina después de la dictadura militar, en un ambiente de fuerte presión social por la democratización de las instituciones judiciales. En este contexto la autora realiza el análisis de tres casos de juicio oral, para lo cual retoma los señalamientos de Geertz (1994), en cuanto a que el derecho es más una forma de imaginar lo real que una simple sumatoria de reglas; así como los de Foucault (1984), respecto a que es una forma de definición de subjetividades y saberes, lo que lo instituye como una relación entre el hombre y la verdad.

Por su parte, el trabajo de Graziano y Jorolinsky (2010) es el único trabajo que he encontrado que estudie etnográficamente casos de juicio oral para adolescentes, a partir de la observación directa de nueve audiencias celebradas en la ciudad de Buenos Aires. Cuatro de las cuales fueron para evaluar la participación del adolescente en los hechos delictivos (analizaron audiencias de juicio) y los otros cinco en donde se determinó el comportamiento de los jóvenes durante el tratamiento tutelar (audiencias donde los jueces determinan si autorizan la modificación de la sentencia inicial por buen comportamiento).

En este punto, me parece importante señalar que aun cuando los estudios que han abordado los juicios orales en otros países (Sarrabayrouse 1998, 2004, 2009) y los juicios orales para menores de edad (Graziano y Jorolinsky 2010), lo han realizado desde la óptica que ve a los juicios como escenarios donde se actualizan rituales jurídicos; en mi opinión, terminan dejando de lado múltiples elementos de la situación social y jurídica de los involucrados que deben ser retomados desde el inicio de los casos. Es decir, si bien las audiencias de juicio constituyen el despliegue por excelencia de la escenificación del poder estatal en la vida de los individuos, me parece que constituyen así mismo un registro limitado y en gran parte “maquillado” del conjunto de tensiones, contradicciones, recovecos, encuentros y desencuentros, que los actores sociales enfrentan una vez que han sido vinculados a la comisión de un delito (conducta sancionable en el caso de los adolescentes).

En otras palabras, las audiencias de juicio son sólo una parte del proceso judicial y éste es únicamente una parte de un proceso socio-penal más amplio. Por lo que debemos hacer un esfuerzo por establecer una mirada panorámica del mismo, sin perder por ello profundidad en el análisis del proceso judicial en sí mismo, como un espacio de encuentro entre el Estado y la adolescencia trasgresora de la ley penal. En este punto, lo importante es recordar el planteamiento de los procesalistas respecto a que las disputas observadas en los foros judiciales son apenas la punta del iceberg de relaciones más extensas, por lo que enfocarse únicamente a las audiencias puede imponer un sesgo al trabajo antropológico al dar más peso a la descripción y análisis de aquello que los funcionarios implicados permiten que el público vea.

Debemos tener presente, entonces, que los casos judiciales y las intervenciones de los representantes estatales en las vidas de los adolescentes (los ofendidos y las familias de ambos) inician muchos meses antes de las audiencias de juicio, bajo circunstancias de las que poco se llega a hablar en dichas audiencias. A esto conviene sumar que los casos no terminan con la enunciación de las sentencias, existe una vertiginosa realidad que falta documentar más allá de todo esto y; si bien, el tiempo en campo del que el antropólogo dispone es limitado, me parece que debemos intentar generar nuevas formas de aproximarnos al fenómeno judicial.






Irene Juárez Ortiz. CIESAS-DF/ FLAD México.