sábado, 12 de marzo de 2016

La muerte del juez Scalia, un peso pesado de la argumentación jurídica

 El sábado 13 de febrero por la tarde del año  corriente, el San Antonio Express-News informó  que Antonin Gregory Scalia, el  estridente justice de  la Corte Suprema de los  Estados Unidos, había sido  encontrado sin vida  en un cuarto del Cibolo Creek Ranch, un hotel de  lujo ubicado al oeste de Texas. En ese momento,  resultaba difícil no ser un tanto incrédulo con la  noticia.

 La muerte de Scalia –justo al final de la  administración de Obama y en medio de las  primarias presidenciales– se antojaba como un  auténtico terremoto para el sistema político  estadounidense.


Y así fue. Minutos más tarde, los medios tradicionales (The Washington Post, The Guardian, CNN) confirmarían lo que quizá sea el evento más importante para el mundo jurídico estadounidense de los últimos años.

Scalia era el más visible miembro del ala conservadora de la Corte y el más afamado representante de la corriente “originalista” o “textualista” de interpretación constitucional. Su muerte y el proceso de designación que viene –anunciado el sábado mismo por el presidente Obama– tendrán repercusiones mayúsculas. En el corto plazo, el proceso de toma de decisiones al interior de la Corte se complicará, pues habrá un número par de jueces y falta que la Corte resuelva gran parte de los asuntos admitidos para el actual periodo de sesiones.

En el mediano, la nominación y eventual nombramiento del sucesor de Scalia meterán de lleno a la Corte en el juego de la sucesión presidencial de noviembre. Creo que no exagero si digo que muy probablemente presenciaremos uno de los procesos de designación más politizados en la historia reciente de Estados Unidos. Por último, dada su actual composición, quien sustituya a Scalia definirá el perfil ideológico de la Corte en el largo plazo. Que uno de los jueces más conservadores de la Corte sea sustituido por un liberal –o, incluso, por un moderado– no es poca cosa.

En entregas subsecuentes analizaré las implicaciones de la muerte de Scalia en el proceso de toma de decisiones al interior de la Corte, así como el panorama que nos pinta el proceso de designación que viene. Lo que me interesa enfatizar en este primer texto es su legado doctrinal. Scalia no sólo fue un juez extremadamente conservador, sino un destacado y lúcido jurista, un genuino “peso pesado” de la argumentación jurídica que ha dejado huella en el derecho constitucional estadounidense.

Scalia solía definirse como un “textualista” u “originalista.” Si bien son muchos los textos que dan cuenta de sus posiciones doctrinales, quizá la obra que mejor retrata su filosofía judicial sea Reading Law, el tratado de interpretación que hace unos años publicó junto con Bryan Garner. En él se desarrollan dos de las principales ideas del textualismo: la primacía del texto expreso de la ley y el entendimiento público de las palabras. De acuerdo con ellos, la interpretación textualista comienza y termina con lo que el texto expresamente dice y razonablemente implica. A las palabras que forman parte de los textos jurídicos se les ha de dar un significado que corresponda con el entendimiento que de ellas tenían las “personas razonables” en el momento en el que fueron escritas. Texto y significado público son, de acuerdo con Scalia y Garner, los criterios más “objetivos” en la interpretación judicial. Por ello, argumentan que el textualismo –al reducir significativamente el número de interpretaciones válidas– favorece la certeza, la previsibilidad y, por ende, el Estado de derecho.

De acuerdo con Scalia y Garner, los buenos jueces no crean ni modifican el derecho, sino que se limitan a “aplicar su contenido, que siempre ha estado ahí, esperando ser aplicado a un sinfín de escenarios fácticos.” El textualismo rechaza cualquier tipo de razonamiento que vaya más allá de la letra de la ley. En la interpretación constitucional y legal no caben, por ende, especulaciones sobre la “intención” del legislador o sobre las consecuencias sociales de las decisiones judiciales. Incluso las leyes absurdas pueden ser perfectamente constitucionales. En palabras del propio Scalia, el poder legislativo “puede promulgar leyes tontas y leyes sabias, y no le corresponde a los tribunales distinguir entre ambas, ni reescribir las primeras. ”

Al menos en teoría, el textualismo es una doctrina que privilegia las decisiones del legislador democrático y que rechaza la discrecionalidad judicial. El ensanchamiento del poder de los jueces es inversamente proporcional al margen de maniobra de los órganos democráticamente electos. De acuerdo con Scalia y Garner, “cada vez que una corte constitucionaliza una nueva veta legal –al descubrir ‘un nuevo derecho constitucional’ para hacer tal o cual cosa– dicha veta se torna intocable desde ese momento para el resto de los poderes públicos.” El textualismo se asume, además, como una corriente de interpretación que limita los sesgos personales de los jueces. “El textualismo –dicen Scalia y Garner– es poco útil para alcanzar fines ideológicos, pues se apoya en el criterio disponible más objetivo: el significando aceptado que tenían las palabras cuando se promulgó la ley.”

No es difícil ver por qué, en la práctica, la teoría de la interpretación defendida por Scalia suele producir decisiones conservadoras. ¿Cómo esperar algún tipo de resultado liberal si los jueces constitucionales han de interpretar un texto aprobado en, su mayoría, en los siglos XVIII y XIX? Más aún, ¿cómo brindar soluciones aceptables a problemas contemporáneos si las disposiciones constitucionales han de ser interpretadas de acuerdo con el entendimiento público de tiempos arcaicos?

Pese a todo, Scalía solía alegar que su método interpretativo era, en los hechos, neutral. Para ello solía citar casos en los que había votado en contra de resultados “conservadores”, tales como establecer un límite constitucional a los daños punitivos, inhibir las demandas civiles en contra de personal no militar, o bien, realizar interpretaciones extensivas en materia penal. Asimismo, recordaba haber escrito o votado a favor de opiniones con resultados “liberales”, tales como la inconstitucionalidad de las leyes que prohibían la quema de la bandera estadounidense, o el rechazo de testimonios obtenidos sin contra-interrogatorios en causas penales.

No faltó, sin embargo, quien señalara las limitaciones (o de plano incoherencias) de su doctrina. Para muchos, Scalia fue un originalista inconsistente, ya sea por su uso poco riguroso de las fuentes históricas, o bien, por asumir interpretaciones contradictorias con el significado original de la Constitución. Incluso el propio Scalia parecía, al menos a ratos, poco preocupado por la (in)consistencia de sus decisiones. Con su habitual ironía, Scalía escribía –en el cierre del prefacio de Reading Law– lo siguiente:

Su autor judicial sabe que hay algunas, y teme que puede haber muchas más, opiniones a las que se ha unido o escrito durante los últimos 30 años que contradicen lo aquí escrito—ya sea por las exigencias del stare decisis o porque la sabiduría ha llegado tarde. Peor aún, su autor judicial no jura que las opiniones a las que se una o escriba en el futuro cumplirán con lo aquí escrito—ya sea por las exigencias del stare decisis, porque la sabiduría continúe llegando tarde, o porque un juez debe permanecer abierto a ser convencido por las partes. Sin embargo, la posibilidad de ser pillado por inconsistencias pasadas o futuras no genera temor alguno.

Pese a críticas y contradicciones, el legado de Scalia parece innegable. Con sus opiniones y disensos Scalia contribuyó a que el originalismo dejara de ser una corriente interpretativa relativamente marginal y se consolidara como la doctrina predilecta del conservadurismo judicial estadounidense. Más aún, Scalia ha influido incluso entre quienes no se asumen como originalistas. La opinión emitida en el caso King v. Burwell, en el cual se validaron diversas provisiones del Obamacare, es muestra de cómo buena parte de los jueces constitucionales han tenido que volverse más textualistas para poder dar la batalla a los planteamientos de Scalia. Es muy probable que el nuevo justice de la Corte Suprema no sea un originalista, ni un conservador. Pese a todo, parece que Scalia ha dejado una huella, quizá imborrable, para la teoría y práctica del derecho constitucional en Estados Unidos.






Javier Martín Reyes. Abogado por la UNAM y politólogo por el CIDE. Actualmente realiza estudios doctorales en la Universidad de Columbia.