Los
conflictos de interés en el sector público mexicano han tomado una dimensión preponderante en la opinión ciudadana, sobre todo a partir de las denuncias
periodísticas que se dieron a conocer el año pasado en contra de funcionarios
(y familiares de funcionarios) del Gobierno Federal.
La
labor de la Secretaría de la Función Pública para investigar los hechos
denunciados se encontró con un doble obstáculo que imposibilitó que se pudiera
exigir la responsabilidad de los agentes públicos y –en general- de todos los sujetos involucrados.
El primero de esos obstáculos radica en la propia naturaleza jurídica y administrativa de la Función Pública, ya que al ser una Secretaría de Estado dependiente del Poder Ejecutivo Federal, carece de la independencia suficiente para actuar de manera imparcial y profesional en la investigación y juzgamiento de faltas vinculadas con los integrantes del servicio público federal.
El
segundo obstáculo consiste en que su actuación se funda en un sistema
disciplinario obsoleto, débil e ineficaz; en normas jurídicas ambiguas y con
severas deficiencias técnicas; en métodos de investigación poco desarrollados y
en criterios de decisión que se ciñen a la literalidad de la ley y privilegian
el status quo, por lo que no permiten la indagación de calidad de redes y
hechos de corrupción.
Ante
dicho panorama, resulta claro que es necesario promover un cambio sustantivo en
el modelo de responsabilidades de los servidores públicos en México, con un
marco jurídico actualizado, claro y eficaz para su instrumentación; con
instituciones sólidas para la investigación de los actos irregulares (entre
ellos los conflictos de interés), con autoridades imparciales para el
juzgamiento de los mismos y con una política coherente, armónica y funcional de
integridad y combate a la corrupción.
En
ese sentido, las experiencias en el mundo nos muestran que hay algunas líneas
generales que es indispensable observar para abordar los conflictos de interés,
entre ellas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) destaca:
1.Una
definición de lo que las entidades públicas han de entender por conflicto de
interés, así como sus modalidades (reales o potenciales); de lo contrario no
habrá una base común de entendimiento entre las instituciones, sus servidores
públicos y la sociedad respecto a lo que significa un conflicto de interés.
2.La identificación de las situaciones de riesgo, a fin de prevenirlas y
gestionarlas. Esto comprende mecanismos como la declaración de los sujetos en
conflicto, quienes hacen del conocimiento dicha circunstancia para que los
órganos de decisión establezcan las medidas más idóneas, que en la práctica
internacional son variadas.
3.Una política de prevención, gestión y resolución de los conflictos de interés,
proveniente de los órganos de decisión y permeados hacia el resto de las
instituciones públicas. En este caso, se debe definir la estrategia que se ha
de seguir para prevenir, gestionar e incluso sancionar los conflictos de
interés.
Dichas
estrategias de prevención, gestión y resolución de conflictos de interés
comprenden variadas acciones que –de acuerdo con OCDE- han funcionado en otros
países y se podrían emular. A manera de ejemplo tenemos:
Mecanismos
de prevención basados en códigos de ética, códigos de conducta y cursos de
capacitación que ayuden al servidor público a comprender qué es un conflicto de
interés y por qué se debe prevenir.
Áreas
especializadas en conflictos de interés que guíen de forma concreta al servidor
público sobre cómo debe declarar un conflicto de interés y qué elementos debe
precisar (similar a lo que ocurre con la declaración patrimonial).
La
obligación de que se presente una declaración de conflicto de interés al
ingreso al servicio público, o bien en el momento en que éste ocurra o el
servidor público estime que puede acontecer. Aquí también se deben definir las
posturas que se adoptarán frente a dicho escenario, como puede ser la
inhibición del servidor público de ciertas actividades, su suspensión, o en el
caso más extremo, su destitución.
En
la práctica internacional se exige que cuando se manifieste un conflicto de
interés, se haga de la manera más exhaustiva y detallada posible, para que la
autoridad cuente con elementos suficientes y esté en posibilidad de indagar y
decidir lo que mejor convenga a la institución. Esto puede significar modificar
la esfera laboral del servidor público e incluso su denuncia ante las
autoridades disciplinarias e incluso penales.
En
ese orden de ideas, el próximo marco legal en materia de responsabilidades
administrativas de los servidores públicos debe prever la obligación de
manifestar los conflictos de interés y facultar al Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción y demás autoridades competentes, al diseño de
políticas eficaces para su prevención, gestión y sanción, incluyendo un sistema
público de registro y seguimiento de intereses y situación patrimonial.
Un
paso sin duda interesante para avanzar en la atención de los conflictos de
interés y, en general, en el rediseño del Sistema de Responsabilidades de los
Servidores Públicos en México lo constituye la Iniciativa Ciudadana de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas presentada hace unos días por un
grupo de ciudadanos y organizaciones sociales y académicas.
Dicho
proyecto constituye un esfuerzo importante de cara a la rendición de cuentas de
los gobiernos y servidores públicos en nuestro país. Su contribución representa
varios avances, ya que delimita las conductas (generalmente ambiguas y
dispersas) que constituyen actos de corrupción; impone el deber de hacer
públicas las declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal de los servidores
públicos; fija políticas de integridad y mecanismos de protección de
denunciantes y, en términos generales, impulsa el replanteamiento de un Sistema
de Responsabilidades eficaz y justo para México.
Sirvan
estas líneas a manera de reflexión e invitación para que el atento lector
conozca y profundice acerca de la importancia tanto de las Directrices que para
la gestión de conflictos de interés ha dictado la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como de la Iniciativa Ciudadana
de la Ley General de Responsabilidades Administrativas presentada recientemente.
Sumarse
a los movimientos ciudadanos pro rendición de cuentas es una manera fundamental
de ejercer nuestros derechos cívicos; sólo a través de la participación, el
acompañamiento y la vigilancia ciudadana podremos hacer patente nuestro interés
porque el servicio público mexicano y los gobiernos federal, estatal y
municipal rijan su actuación de acuerdo con los más altos valores democráticos.
Miguel Ángel Gutiérrez
Salazar
Doctor en derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Doctor en derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM