En los últimos meses, el
Valle de México ha vivido en controversia en cuanto respecta a los temas de la
Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono (O3), el programa ‘Hoy no Circula’
y las medidas tomadas por la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), las
cuales establecen como primera respuesta obligatoria una mayor limitación a la
circulación de vehículos. Pero, ¿por qué estas medidas?
A nivel mundial, hay un
estimado de 750 millones de vehículos circulando en 50 millones de kilómetros
de vía pública (Van der Ree et al., 2011).
En México, según cifras
del INEGI, el mayor número de vehículos circulando se encuentran en el Valle de
México con 5’185’808 y 4’737’749 de coches privados en el Estado de México y la
Ciudad de México, respectivamente. En conjunto, se estima que estos autos son responsables
del 46% de los contaminantes emitidos a la atmosfera, de los cuales la mayoría proviene
de automóviles particulares (a pesar de que menos del 30% de la población en la
ZMVM se mueve en automóvil particular).
Y aunque la mayor parte de
vehículos particulares sean provenientes del Estado de México, vale mencionar
que éste, frente a la Ciudad de México, es la entidad con menor inversión en
transporte público, sólo dos transportes mueven personas de manera masiva desde
el Estado de México: el tren suburbano y Mexibús. Reportes afirman que en el
mundo tres cuartas partes de las emisiones de contaminantes al aire están
íntimamente relacionadas con el tráfico rodado (Kahn et al. 2007), las
cuales se prevé aumenten en un 80% para el 2030 (Woodcock et al. 2009).
El
automóvil privado es uno de los principales emisores de productos químicos; la
alta
temperatura de los combustibles fósiles conduce a la liberación de
cantidades sustanciales de
óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO)
y compuestos orgánicos volátiles en la atmósfera, los cuales en presencia de la
luz solar, los ciclos catalíticos fotoquímicas que involucran la presencia de
estos compuestos, pueden producir ozono (O3) (Hoor et al. 2009) –el compuesto
involucrado en la Contingencia Ambiental Atmosférica del Valle de México
y al cual se le atribuyen severos efectos a la salud humana.
En efecto, el O3 es
el principal agente químico medido por el Sistema de Monitoreo Atmosférico y es
el responsable de diversas afecciones respiratorias que van desde irritación de
mucosas, hasta llegar a producir afecciones pulmonares con síntomas iniciales como
tos, dolor de cabeza, náuseas, silibancias y dolores pectorales (Kodavanti
et al. 2015). También se sabe que el O3 favorece la creación de especies
reactivas del oxígeno (ROS) y el estrés oxidativo en el sistema respiratorio,
aumentando con ellas la producción de mediadores de la inflamación pulmonar y
promoviendo mecanismos de la carcinogénesis (Valavanidis et al. 2013).
En cuanto O3 se
trata, la CAMe considera la Fase 1 de contingencia ambiental al
alcanzarse 150 puntos y la Fase 2 al llegar a 200 puntos de este agente
químico. Sin embargo, no existe un consenso internacional. Las directrices de
la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la calidad el aire señalan que
las concentraciones de O3 no deben superar los 100 puntos (con en base
pruebas concluyentes sobre la relación entre la morbilidad y mortalidad diaria
a concentraciones de 100 mg/m3) (OMS, 2014), puntaje que supera la Ciudad de
México prácticamente todo el año.
Otros agentes medidos por
el Sistema de Monitoreo Atmosférico son las partículas de 10 micrones (PM10),
las cuales son mezclas compleja de sustancias que permanecen suspendidas en la
atmósfera; remanentes arrojados principalmente por el smog de los automóviles y
la emisión de carbono negro. Según estimaciones de 2012, la exposición a estas
partículas significa 3.7 millones de defunciones prematuras cada año por medio
de cardiopatías, neumopatías y cáncer a nivel mundial (OMS, 2014). Existe diversa
evidencia científica que afirma que las PM10, al igual que el O3, favorece la
formación de ROS, los cuales desempeñan un papel fundamental en el
envejecimiento y diversas enfermedades degenerativas (Van Eeden et. al.
2001). Asimismo, la inflamación aguda y crónica producida por el constante
contacto con estas partículas se ha correlacionado con un aumento del riesgo
para varios neoplasmas malignos de un gran número de estudios clínicos y otros,
los cuales afirman encontrar peroxidación lipídica, daño enzimático y
mutaciones en ADN en los usuarios vulnerables expuestos a estas partículas
(Federico et al. 2007).
Un estudio realizado por
el Instituto Nacional de Cancerología de México y otro realizado por el
Instituto Nacional de Investigación Médica y Nutrición demostraron que líneas
celulares expuestas a las PM10 obtenidas a partir de las zonas norte,
centro y sur de la Ciudad de México sufren ruptura del ADN y posteriormente la
muerte, siendo las zonas del norte y centro las zonas más tóxicas
(Alfaro-Moreno et al. 2002; García-Cuellar et al. 2002). Otro estudio mexicano,
en colaboración con la Universidad de Michigan, demostró las mujeres
embarazadas que residen en la Ciudad de México tienen más riesgo de sufrir parto
prematuro debido a la influencia de la polución del aire (Osornio-Vargas et al.
2013).
Varios estudios
epidemiológicos han evaluado la contaminación del aire y el parto prematuro
(Liu et al. 2003; Ritz et al. 2007) en donde destacan que las PM10, el oxido de
azufre (SO) y el O3 son los agentes que juegan un papel fundamental en la
etiología del parto prematuro (Salam et al.2005; Hansen et al. 2006; Ritz et
al. 2007; Butler y Behrman, et al. 2007). De hecho una tesis doctoral reciente,
publicada en el 2014 por la Universidad de Michigan, asegura que en la Ciudad
de México el aumento de la exposición materna a la contaminación del aire
(principalmente O3) en el primer trimestre del embarazo se asocia negativamente
con el crecimiento de los parámetros antropométricos fetales en distintos
períodos de la gestación (Smarr, 2014).
Así, con toda esta
evidencia científica internacional, nacional y local, sorprende que las
autoridades sigan tomando decisiones como la sentencia que emitió la Suprema
Corte de Justicia, el pasado 1 de julio de 2015, sobre el Programa de
Verificación Vehicular obligatorio en la Ciudad de México y las limitaciones a
la circulación impuestas por el Programa ‘Hoy No Circula’, que favoreció el
aumento de la carga vehicular en la ciudad. Sorprende que la reticencia de la
Cámara de Diputados a invertir en transporte público, por ejemplo al negar en
2015 200 millones de pesos a 74 proyectos de movilidad urbana
sustentable que habrían ayudado a mitigar los actuales (y futuros)
problemas de polución del aire de la zona megalopolitana. Sorprende la continua
inversión en infraestructura vehicular que promueve el potencial uso de
vehículos privados. Sorprende la actitud pasiva de la Secretaria de Salud que
no ha informado adecuadamente todos los efectos adversos económicos y de salud
pública que conlleva la crisis actual. Y sorprende la actual desinformación que
sufren la mayoría de los ciudadanos y grupos que han llamado a desobedecer las
nuevas normas del Programa ‘Hoy No Circula’ que sólo agravan el problema y que,
de alguna manera, significan el suicidio colectivo de esta ciudad. Las medidas
tienen que ir más allá del Hoy No circula.
Por último, vale la pena
agregar que los problemas de contingencia ambiental en México se basan en las
mediciones de PM10, y el O3 por el Sistema de Monitoreo Atmosférico y sus
estándares. Sin embargo, aún existen decenas de contaminantes (PM5, PM2.5, NOx,
COx, SOx, hidrocarburos, etc.) producidos por los automotores, que son un
problema para la calidad del aire y que ejercen efectos en la salud pública más
graves y que no estamos midiendo. Es decir, es muy probable que el problema sea
aún más grave de lo que se nos ha dicho.
Todo lo anterior tendría
que volcarnos sobre el artículo 4º constitucional que establece que: “Toda
persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar. El Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la ley.”
¿En verdad el Estado
mexicano está garantizando nuestro acceso a estos derechos? Es importante que
tanto las instituciones públicas, tomadores de decisión y los ciudadanos que
nos movemos en la ciudad, estemos informados sobre el origen del aire
contaminado que respiramos (del que somos también causantes) y sobre cómo
podemos solucionarlo desde la administración pública. Los problemas de salud
derivados de la mala calidad del aire están afectando directamente nuestra
calidad de vida y urgen medidas para contrarrestarlos. Medidas de política
pública de movilidad en toda la zona metropolitana del Valle de México (y, por
qué no decirlo, dentro de varias zonas metropolitanas del país que sufren
también con mala calidad del aire como el caso de Monterrey o de Guadalajara)
no son sólo necesarias, sino urgentes.
Sergio Andrade Ochoa.
Químico Bacteriólogo Parasitólogo y Maestro en Ciencias en Biotecnología de la
Universidad Autónoma de Chihuahua