lunes, 18 de abril de 2016

Polución, automóviles y salud: la evidencia científica para diseñar políticas públicas adecuadas

 En los últimos meses, el Valle de México ha vivido  en controversia en cuanto respecta a los temas de  la Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono  (O3), el programa ‘Hoy no Circula’ y las medidas  tomadas por la Comisión Ambiental de la  Megalópolis (CAMe), las cuales establecen como  primera respuesta obligatoria una mayor  limitación a la circulación de vehículos. Pero, ¿por  qué estas medidas?

 A nivel mundial, hay un estimado de 750 millones  de vehículos circulando en 50 millones de  kilómetros de vía pública (Van der Ree et  al., 2011).
En México, según cifras del INEGI, el mayor número de vehículos circulando se encuentran en el Valle de México con 5’185’808 y 4’737’749 de coches privados en el Estado de México y la Ciudad de México, respectivamente. En conjunto, se estima que estos autos son responsables del 46% de los contaminantes emitidos a la atmosfera, de los cuales la mayoría proviene de automóviles particulares (a pesar de que menos del 30% de la población en la ZMVM se mueve en automóvil particular).

Y aunque la mayor parte de vehículos particulares sean provenientes del Estado de México, vale mencionar que éste, frente a la Ciudad de México, es la entidad con menor inversión en transporte público, sólo dos transportes mueven personas de manera masiva desde el Estado de México: el tren suburbano y Mexibús. Reportes afirman que en el mundo tres cuartas partes de las emisiones de contaminantes al aire están íntimamente relacionadas con el tráfico rodado (Kahn et al. 2007),  las cuales se prevé aumenten en un 80% para el 2030 (Woodcock et al. 2009).

El automóvil privado es uno de los principales emisores de productos químicos; la alta
temperatura de los combustibles fósiles conduce a la liberación de cantidades sustanciales de
óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y compuestos orgánicos volátiles en la atmósfera, los cuales en presencia de la luz solar, los ciclos catalíticos fotoquímicas que involucran la presencia de estos compuestos, pueden producir ozono (O3) (Hoor et al. 2009) –el compuesto involucrado en la  Contingencia Ambiental Atmosférica del Valle de México y al cual se le atribuyen severos efectos a la salud humana.

En efecto, el O3 es el principal agente químico medido por el Sistema de Monitoreo Atmosférico y es el responsable de diversas afecciones respiratorias que van desde irritación de mucosas, hasta llegar a producir afecciones pulmonares con síntomas iniciales como tos, dolor de cabeza, náuseas, silibancias y dolores pectorales (Kodavanti et al. 2015). También se sabe que el O3 favorece la creación de especies reactivas del oxígeno (ROS) y el estrés oxidativo en el sistema respiratorio, aumentando con ellas la producción de mediadores de la inflamación pulmonar y promoviendo mecanismos de la carcinogénesis (Valavanidis et al. 2013).

En cuanto O3 se trata, la CAMe considera la Fase 1 de contingencia ambiental  al alcanzarse 150 puntos y la Fase 2 al llegar a 200 puntos de este agente químico. Sin embargo, no existe un consenso internacional. Las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la calidad el aire señalan que las concentraciones de O3 no deben superar los 100 puntos (con en base pruebas concluyentes sobre la relación entre la morbilidad y mortalidad diaria a concentraciones de 100 mg/m3) (OMS, 2014), puntaje que supera la Ciudad de México prácticamente todo el año.

Otros agentes medidos por el Sistema de Monitoreo Atmosférico son las  partículas de 10 micrones (PM10), las cuales son mezclas compleja de sustancias que permanecen suspendidas en la atmósfera; remanentes arrojados principalmente por el smog de los automóviles y la emisión de carbono negro. Según estimaciones de 2012, la exposición a estas partículas significa 3.7 millones de defunciones prematuras cada año por medio de cardiopatías, neumopatías y cáncer a nivel mundial (OMS, 2014). Existe diversa evidencia científica que afirma que las PM10, al igual que el O3, favorece la formación de ROS, los cuales desempeñan un papel fundamental en el envejecimiento y diversas enfermedades degenerativas (Van Eeden et. al. 2001). Asimismo, la inflamación aguda y crónica producida por el constante contacto con estas partículas se ha correlacionado con un aumento del riesgo para varios neoplasmas malignos de un gran número de estudios clínicos y otros, los cuales afirman encontrar peroxidación lipídica, daño enzimático y mutaciones en ADN en los usuarios vulnerables expuestos a estas partículas (Federico et al. 2007).

Un estudio realizado por el Instituto Nacional de Cancerología de México y otro realizado por el Instituto Nacional de Investigación Médica y Nutrición demostraron que líneas celulares expuestas a las PM10 obtenidas a partir de las zonas norte, centro y sur de la Ciudad de México sufren ruptura del ADN y posteriormente la muerte, siendo las zonas del norte y centro las zonas más tóxicas (Alfaro-Moreno et al. 2002; García-Cuellar et al. 2002). Otro estudio mexicano, en colaboración con la Universidad de Michigan, demostró las mujeres embarazadas que residen en la Ciudad de México tienen más riesgo de sufrir parto prematuro debido a la influencia de la polución del aire (Osornio-Vargas et al. 2013).

Varios estudios epidemiológicos han evaluado la contaminación del aire y el parto prematuro
(Liu et al. 2003; Ritz et al. 2007) en donde destacan que las PM10, el oxido de azufre (SO) y el O3 son los agentes que juegan un papel fundamental en la etiología del parto prematuro (Salam et al.2005; Hansen et al. 2006; Ritz et al. 2007; Butler y Behrman, et al. 2007). De hecho una tesis doctoral reciente, publicada en el 2014 por la Universidad de Michigan, asegura que en la Ciudad de México el aumento de la exposición materna a la contaminación del aire (principalmente O3) en el primer trimestre del embarazo se asocia negativamente con el crecimiento de los parámetros antropométricos fetales en distintos períodos de la gestación (Smarr, 2014).

Así, con toda esta evidencia científica internacional, nacional y local, sorprende que las autoridades sigan tomando decisiones como la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia, el pasado 1 de julio de 2015, sobre el Programa de Verificación Vehicular obligatorio en la Ciudad de México y las limitaciones a la circulación impuestas por el Programa ‘Hoy No Circula’, que favoreció el aumento de la carga vehicular en la ciudad. Sorprende que la reticencia de la Cámara de Diputados a invertir en transporte público, por ejemplo al negar en 2015 200 millones de pesos a 74 proyectos de movilidad urbana sustentable que habrían ayudado a mitigar los actuales (y futuros) problemas de polución del aire de la zona megalopolitana. Sorprende la continua inversión en infraestructura vehicular que promueve el potencial uso de vehículos privados. Sorprende la actitud pasiva de la Secretaria de Salud que no ha informado adecuadamente todos los efectos adversos económicos y de salud pública que conlleva la crisis actual. Y sorprende la actual desinformación que sufren la mayoría de los ciudadanos y grupos que han llamado a desobedecer las nuevas normas del Programa ‘Hoy No Circula’ que sólo agravan el problema y que, de alguna manera, significan el suicidio colectivo de esta ciudad. Las medidas tienen que ir más allá del Hoy No circula.

Por último, vale la pena agregar que los problemas de contingencia ambiental en México se basan en las mediciones de PM10, y el O3 por el Sistema de Monitoreo Atmosférico y sus estándares. Sin embargo, aún existen decenas de contaminantes (PM5, PM2.5, NOx, COx, SOx, hidrocarburos, etc.) producidos por los automotores, que son un problema para la calidad del aire y que ejercen efectos en la salud pública más graves y que no estamos midiendo. Es decir, es muy probable que el problema sea aún más grave de lo que se nos ha dicho.

Todo lo anterior tendría que volcarnos sobre el artículo 4º constitucional que establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

¿En verdad el Estado mexicano está garantizando nuestro acceso a estos derechos? Es importante que tanto las instituciones públicas, tomadores de decisión y los ciudadanos que nos movemos en la ciudad, estemos informados sobre el origen del aire contaminado que respiramos (del que somos también causantes) y sobre cómo podemos solucionarlo desde la administración pública. Los problemas de salud derivados de la mala calidad del aire están afectando directamente nuestra calidad de vida y urgen medidas para contrarrestarlos. Medidas de política pública de movilidad en toda la zona metropolitana del Valle de México (y, por qué no decirlo, dentro de varias zonas metropolitanas del país que sufren también con mala calidad del aire como el caso de Monterrey o de Guadalajara) no son sólo necesarias, sino urgentes.




Sergio Andrade Ochoa. Químico Bacteriólogo Parasitólogo y Maestro en Ciencias en Biotecnología de la Universidad Autónoma de Chihuahua