miércoles, 6 de abril de 2016

¿Qué sigue? ¿Mariguana medicinal para empresas farmacéuticas?

 En los próximos días, el Pleno de la Suprema Corte  de Justicia abordará el estudio del amparo en  revisión 547/2014, cuyo proyecto de resolución es  público. Este caso fue promovido por una empresa  farmacéutica que solicitó a la COFEPRIS una  autorización para la investigación, desarrollo y  comercialización de medicamentos a base de  cannabis sativa, así como del “THC”.

 Misma que le fue negada con apoyo en diversos  artículos de la Ley General de Salud. Ante esta  negativa, presentó una demanda de amparo. La juez  federal, que conoció del asunto, decidió negar la protección bajo el argumento de que la farmacéutica al ser una persona moral no es titular de derechos humanos.
En respuesta, la farmacéutica en cuestión presentó un recurso de revisión mientras que la Secretaría de Salud presentó una revisión adhesiva para apoyar lo resuelto por la jueza.

El caso llegó a la Primera Sala de Suprema Corte; no obstante, debido a la relevancia del tema a discutir, el ministro Gutiérrez Ortíz Mena solicitó que se enviase al Pleno donde discuten y votan los 11 ministros que integran a la Corte.

Ahora bien, el proyecto de sentencia se divide en dos apartados. En el primero, se estudian las razones por las que se negó la protección a la empresa, además de analizar si la empresa puede tener derechos y, en su caso, cuáles estarían involucrados en el tema. Por su parte, en el segundo, se revisan las normas de la Constitución y de tratados relacionadas con el derecho a la salud, para luego a partir de este marco normativo escudriñar las disposiciones legales cuestionadas.

En principio el proyecto apoya a la jueza en el sentido de que las personas jurídicas o morales (empresas y demás) no gozan de los derechos humanos a la identidad personal, el libre desarrollo de la personalidad, a la autodeterminación individual y a la libertad personal que corresponderían a una persona física (individuo). La propuesta se apoya en lo resuelto en la contradicción de tesis 360/20113. En la cual la Suprema Corte decidió que, conforme al principio pro persona, ciertos derechos humanos son aplicables a las personas morales, ya que el juicio de amparo no está vedado para éstas, siempre y cuando esos derechos sean afines a la lógica de las personas físicas o morales.

En segundo lugar, el proyecto aborda de manera muy atinada el carácter complejo, institucional y transversal del derecho a la salud. ¿Qué significa esto? Pues que alcanzar el más alto bienestar físico, mental o psíquico de salud no debe relacionarse con un punto de vista vertical, sino más bien con la participación horizontal de diversos actores –públicos y privados- a quienes impacta la regulación de salud y, por tanto, cada uno de los involucrados pueden tener derechos pero también cargas y obligaciones. En este sentido, si una empresa ofrece un tratamiento verificado por la autoridad sanitaria nacional e internacional y, de ello, se desprende una actividad comercial, es claro que esa actividad debe ser eficaz y alcanzar los resultados para los cuales se encuentra desarrollada, autorizada y goza de reconocimiento por parte del foro médico y científico.

El proyecto del amparo en revisión 547/2014 reconoce que la empresa tiene incidencia en el derecho a la salud de terceros, no sólo porque le afecten los artículos de la Ley General de Salud, sino que también podría llevar a cabo investigaciones y desarrollar los medicamentos a base de Cannabis o THC para personas que lo requieran. Sin embargo, el proyecto reconoce que la empresa pudo alegar violación a la libertad de comercio pero escogió plantear una violación al derecho a la salud, tanto por su ámbito de actividad como las posibilidades de ofrecer medicamentos a terceros que lo requieran. Lo cual ofrece la imagen de que la empresa buscara proteger indirectamente el derecho a la salud, cuando en el fondo existe un fin de lucro, pues el resultado final de sus eventuales investigaciones médicas no será una labor de altruismo sino de comercio.

La propuesta estudia los artículos a través de una técnica llamada examen de proporcionalidad cuyo objetivo es determinar que cierta restricción a un derecho sea legal, legítima y adecuada. Así, el proyecto arriba a la conclusión de que el Congreso de la Unión se extralimitó al establecer una prohibición absoluta de la marihuana y del THC al considerarlas sustancias de escaso valor terapéutico. Para ello, el proyecto se apoya en información médica sobre los posibles beneficios para declarar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados –sin considerar, vale señalar, otras posturas científicas respecto la eventual dependencia que general el consumo de derivados de la cannabis.

Una omisión no menor del proyecto es que no define una posición clara frente las diversas obligaciones internacionales que el Estado mexicano ha asumido en materia de estupefacientes. En efecto, el Estado mexicano forma parte del llamado Sistema Internacional de Control de Drogas, el cual se integra por una serie de tratados que vinculan a nuestro país. Por ejemplo, la Convención Única sobre Estupefacientes menciona que se deberán adoptar medidas legislativas y administrativas que puedan ser necesarias para limitar exclusivamente la producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes a los fines médicos y científicos. Inclusive, de manera concreta, el artículo 49, numeral 2 inciso f), de esta Convención reconoce que el uso de la cannabis para fines que no sean médicos y científicos deberá cesar lo antes posible. Lo cual significa, que en sentido contrario, sí admitiría la posibilidad del uso médico-terapéutico.

Aunado a esto, el Relator Especial sobre la Tortura de las ONU ha señalado que la falta de acceso a tratamientos contra el dolor y analgésicos a base de opioides para los pacientes que los necesitan, podría constituir un trato cruel, inhumano y/o degradante. Esta perspectiva es interesante porque colocaría a los Estados ante una responsabilidad internacional frente a una omisión convencional. Es decir, la lógica no debería ser el prohibicionismo, sino la apertura con fines médicos o científicos puesto que las personas que enfrentan una enfermedad o padecimiento y que utilicen un medicamento –a base de THC, por ejemplo- sufrirían en su integridad personal por un “no hacer” o una prohibición total a cargo del Estado.

No sabemos qué resultará de la discusión entre los ministros de la Corte y si llegaremos hasta estos puntos. Lo cierto es que ante una posible concesión del amparo, vale la pena esbozar algunos efectos más allá de los jurídicos. Tan solo un ejemplo: si sólo se beneficiara de momento a esta empresa farmacéutica, ésta gozaría de una ventaja comparativa respecto de la venta de productos medicinales derivados del Cannabis y/o THC, lo cual equivaldría a que la sentencia abriría un nuevo mercado y, al mismo tiempo, dotaría a esta empresa de una posición monopólica en éste –pues, de momento, sólo ella estaría autorizada para investigar, desarrollar, patentar, producir y comercializar los referidos medicamentos y tratamientos con THC.

Este y otros supuestos más que pueden surgir en la decisión de este asunto ponen en evidencia algo no menor: más allá de lo que resuelva la Corte, y de la opinión que tengamos de su sentencia, urge que se involucren otras instituciones del Estado mexicano con mayores herramientas para trazar una política pública para regular de manera adecuada el uso médico y científico de los estupefacientes.






Miguel Ángel Antemate Mendoza. Defensor de derechos humanos por la UNAM.