Es claro que los únicos
que “no se quieren dar cuenta” de la gravedad por la que atraviesa el país en
materia de derechos humanos son las autoridades; la posición es clara: no
coadyuvar y evadir dictámenes de los organismos internacionales, sean del sistema
universal o regional de protección de derechos humanos del cual México es
Estado parte por decisión soberana.
Inclusive, existen señalamientos de nuestro
vecino del norte respecto a que las fuerzas de seguridad participan en
homicidios, casos de tortura y desapariciones forzadas de ciudadanos, en su
informe anual sobre la situación de los derechos humanos en el mundo.
¿Cuál debe ser la
esperanza o garantía para proteger eficazmente los derechos humanos de las
personas en la tierra donde nació el juicio de amparo como un medio protector
contra la arbitrariedad y las injusticias? Necesariamente el cumplimiento de
los nuevos paradigmas del derecho, que ha surgido producto de crisis
humanitarias a causa de las guerras, la miseria, la desigualdad, la barbarie, entre
tantos males.
El derecho no es
patrimonio de ningún país, el nuestro se regula por leyes basadas, en su
mayoría, en ideas surgidas en otros lares, no han sido inventos de los
legisladores, hay que reconocerlo, en forma afín la tecnología que usamos cotidianamente.
La esperanza o la garantía
para proteger eficazmente a las personas de los perpetradores de la dignidad
humana en última instancia son los jueces. Quienes deben interpretar las
disposiciones no con base en consignas políticas o caprichos patrioteros, sino
tomando como base el derecho y el caso concreto. Pero, ¿cuándo los mandatos son
claros y las respuestas no coinciden con los criterios judiciales?, cuando
quienes trasgreden al derecho son los jueces, muere la esperanza o la garantía
del proceso.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en cuatro de sus sentencias (Radilla Pacheco, Fernández
Ortega, Rosendo Cantú y Cabrera García y Montiel Flores), condenó a México,
entre otras razones, por no contar con un recurso que fuera eficaz para proteger
los derechos humanos, y hasta el 15 de abril de 2015 la Corte IDH decidió que
el “Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de adoptar las reformas
pertinentes para permitir que las personas afectadas por la intervención del
fuero militar cuenten con un recurso efectivo de impugnación de tal
competencia”, pero “ha dado cumplimiento parcial a su obligación de adoptar las
reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código
de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
México es Estado parte en
la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) desde el 24 de marzo de
1981, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de
1998.
La CADH dispone, en el
artículo 67: “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En el
siguiente numeral: 1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Sin entrar a
una discusión sobre el rango del derecho nacional ante el internacional desde
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), en términos de
los artículos 26 y 27, se
acepta una jerarquía formal de superioridad del derecho externo sobre el
derecho interno.
En materia de derechos
humanos, es el principio pro homine el cual debe prevalecer, es decir, ya no
desde un aspecto formal sino con base en contenidos, sin embargo, deberá ser la
jurisdicción internacional, como intérprete final, quien determine lo correspondiente.
Así, por ejemplo, en el
caso de La Última Tentación de Cristo contra Chile, la Corte IDH declaró la
inconvencionalidad a la Constitución chilena, la cual contemplaba la previa
censura. Sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
dictado el siguiente criterio en cuanto al cumplimiento de las sentencia de la
Corte IDH: “…para establecer y concretar las obligaciones que debe cumplir el
Poder Judicial de la Federación en atención a las sentencias internacionales,
se estima necesario analizar siempre: (I) los débitos que expresamente se
desprenden de tales fallos para el Poder Judicial de la Federación, como parte
del Estado Mexicano; y, (II) la correspondencia que debe existir entre los
derechos humanos que estimó vulnerados la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, con los reconocidos por la Constitución General de la República o los
tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano y que, por tanto, se
comprometió a respetar. En el entendido de que si alguno de los deberes del
fallo implica desconocer una restricción constitucional, ésta deberá
prevalecer, en términos de la jurisprudencia P./J. 20/2014 (10a.)”. Esta
decisión es realmente lamentable; que un órgano jurisdiccional desconozca los
alcances actuales del sistema jurídico mexicano, máxime tratándose de derechos
humanos, pero además desvirtúa prácticamente las reglas básicas de la lógica,
como el principio de no contradicción “no es posible que una misma cosa sea y
no sea a un mismo tiempo”.
No es posible que el
artículo 1o. prevea la ampliación del catálogo de derechos humanos; los
principios de universalidad, pro homine, que México firme convenciones; que la
SCJN diga que todas las sentencias de la Corte IDH son definitivas,
inapelables, obligatorias y al mismo tiempo quiera el Poder Judicial de la
Federación convertirse prácticamente en un tribunal de segunda instancia, qué
determine cuáles puntos de la sentencia cumple y cuáles no, porque se
justifique con el “argumento” de las restricciones constituciones, pasando de
un extremo a otro, con criterios “inventados”; esta actitud debe tener una responsabilidad,
como también lo prevé el artículo 1o. de la carta magna. Esta actitud no es
nueva, mucho tiempo nuestro máximo tribunal nos lo hizo creer en la
inexistencia del control difuso de constitucionalidad, contra lo ordenado en el
artículo 133.
Alfonso Jaime Martínez
Lazcano
Doctor en Derecho Público; maestro en Derecho Constitucional y
Amparo, y licenciado en derecho egresado de Acatlán, UNAM
Amparo, y licenciado en derecho egresado de Acatlán, UNAM