El Gobierno Federal ha
anunciado la reestructuración del Sistema Penitenciario Nacional en los ámbitos
nacional y local mediante los ejes de gobernabilidad de los centros, reconstrucción de la infraestructura, incorporación tecnológica,
profesionalización del personal, estandarización de procedimientos y
reinserción social. El tema es importante pues el sector no ha tenido atención
integral. Los informes de diversas instituciones han señalado dificultades y
carencias.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado en
diversas y repetidas recomendaciones generales, la constante violación a los
derechos humanos.
Salvo situaciones de descontrol exacerbado, como recientemente sucedió en Topo Chico, el tema no se enfrenta cabalmente. Se reacciona ante el episodio y, superada la crisis, se vuelve a la mala administración cotidiana.
Para que la reforma sea
eficaz y no sólo paliativa, debe ser integral. La manera en la que se ha
presentado, con los ámbitos y los ejes señalados, parece ir en la dirección correcta.
Por razones de espacio, apunto tres casos que de no atenderse romperían la
integralidad buscada. El primero es la gran materialidad que en el artículo 18
constitucional se le confiere a la condición de las personas privadas de su
libertad y a su reinserción social. A partir de junio del 2008 ese precepto
impone a todas las autoridades la obligación de organizar el sistema
penitenciario con base en el trabajo y la capacitación para el mismo, la
educación, la salud, el deporte y la compurgación de penas en cercanía al
domicilio, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad
y procurar que no vuelva a delinquir. Considerados tales elementos en su
conjunto, la tarea del legislador y de la administración es enorme. No se trata
de hacinar personas esperando que cumplan su sentencia o alcancen sus
beneficios, sino llevar a cabo acciones positivas y prestacionales para lograr
los objetivos. Más allá de las dificultades en tiempos de recortes
presupuestales, habrá una batalla ideológica entre quienes piensan que los
“presos” deben ser tratados con dureza por los delitos cometidos, y quienes
consideren que se deben satisfacerse sus derechos humanos. Este aspecto, no
siempre explicitado, es la base de discusiones y retrasos en la implementación
de las condiciones que la Constitución garantiza y no son disponibles para las
autoridades.
Un segundo aspecto es la
prisión provisional en el marco del nuevo sistema penal acusatorio por las
fuertes resistencias que motivará. ¿Por qué razón, se preguntará más de uno,
quien se supone ha cometido un delito, está en libertad durante el proceso?
Hasta ahora, el presunto delincuente suele estar en prisión mientras es
procesado. A partir del 18 de junio de este año, sólo lo estará quien fuere
acusado de delito grave. El tránsito de un sistema a otro, más allá de su claro
establecimiento constitucional, ejercerá presión sobre los sistemas
penitenciario y judicial.
Un tercer elemento son los
niños que habitan en prisiones por la condición de sus madres. Como lo muestra
el reciente estudio publicado por el INACIPE respecto del Centro Femenil de
Santa Martha Acatitla (“Presos invisibles”, 2015), su condición es grave y
dolorosa. El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema
Penitenciario 2015, identificaba a 550 menores en esa situación. Al reformarse
integralmente el sistema, es necesario considerarlos expresa y completamente,
pues de otra manera seguirán violándose sus derechos humanos y afectando su
dignidad.
Las personas privadas de
su libertad no son escoria social. Son sujetos a los que se les reconoce una
amplia gama de derechos. A más de uno ello no le parecerá razonable aun cuando
sea una de las maneras en las que democráticamente hemos decidido convivir. Es
necesario entender que las prisiones no son depósitos de personas, sino lugares
en los que deben garantizarse condiciones de vida y hacerse los mejores
esfuerzos para lograr su reinserción a la sociedad.
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia