El derecho está en
constante cambio. Los retos y desafíos a los que se enfrenta la organización de la sociedad a través de las normas son cada vez más complejos.
Desde la interacción de diversos universos jurídicos, como los locales, nacionales e internacionales, hasta la aparición de más dimensiones de la realidad: realidad real y realidad virtual, la web profunda, etc.
Desde la interacción de diversos universos jurídicos, como los locales, nacionales e internacionales, hasta la aparición de más dimensiones de la realidad: realidad real y realidad virtual, la web profunda, etc.
Justamente esto último
presenta posibilidades de desenvolvimiento y provoca la aparición de nuevos
derechos. Uno de ellos es el llamado “derecho a ser olvidados”. O sea, la
posibilidad de que no exista información nuestra en los motores de búsqueda de
internet. Se resume en la pregunta ¿tenemos derecho a solicitar que Google o
cualquier buscador de internet no muestre noticias sobre nosotros?
Sobre ello sólo ha
existido una decisión importante a nivel mundial, el caso Google contra España
de mayo de 2014, resuelto por la Corte de Justicia de la Unión Europea, que fue
sustancialmente controversial, donde la pregunta básica era, ¿cómo se decide?
En la sentencia se definió por dejar la última palabra en manos de los mismos
motores de búsqueda.
Ahora, tratando de aportar
para la mejor definición de este asunto, Article 19 la ONG internacional
especializada en libertad de expresión, ha ofrecido una hoja de ruta para guiar
futuros conflictos de este tipo.
En primer lugar indica una
cosa importante, estos casos deben ser decidido por Cortes, Jueces u organismos
independientes, no dejar esta facultad a los motores de búsqueda. La afirmación
parte de considerar que un juez ofrece garantías más sólidas, reglas del debido
proceso, etc. Y la independencia ofrece una visión más objetiva.
Por otro lado, ofrece un
test de 7 partes, para arribar a afirmar la preponderancia del derecho al
olvido o no:
- Definir si la
información es de naturaleza privada. En este sentido, detalles de la vida
sexual privada, información sobre la salud, información bancaria, etc., debe
haber una razón suficientemente sólida para que esa información pueda ser
accesible.
- Si el solicitante tiene
una expectativa razonable de privacidad. Que puede ser analizado a través de
verificar la conducta o consentimiento previos, o la existencia previa de la
información en el dominio público.
- Si la información tiene
un interés público. Este concepto debe ser interpretado ampliamente para
abarcar la información acerca de oficiales o figuras públicas, información de
tipo política, salud pública y seguridad, procuración y administración de
justicia, economía e interés social, medio ambiente, ejercicio del poder, arte
y cultura, entre otras.
- Si la información
pertenece a una figura pública. Debe haber una fuerte presuposición de que las
solicitudes del derecho a ser olvidado, por parte de figuras públicas no debe ser
otorgado. Esto no significa que las figuras públicas renuncian a su privacidad,
conservan su vida privada cuando esta no está relacionada o tiene injerencia
con sus actividades públicas.
- Si la información es
parte del conocimiento público. En específico debe haber consideración con la
información relativa a: medios de comunicación, arte, literatura o academia;
igualmente, información gubernamental. En ambos casos debe existir una
presunción de que este tipo de información no debe ser eliminada.
- Si el solicitante ha
demostrado un daño sustancial. Este criterio debe ser considerado especialmente
cuando se solicita la eliminación de información que por su naturaleza es
pública, en estos casos debe demostrarse el daño significativo a su vida
privada. Ahora bien, debe haber excepciones a este criterio, como cuando se
trata de menores de edad, donde hay un interés preponderante en la protección
de la niñez a una exposición pública innecesaria.
- Qué tan reciente en la
información y si retiene un valor público. Este elemento es un reto, por
diversos motivos. El más obvio de ellos, una información que en su momento pudo
ser trivial, la adquisición de relevancia pública de una persona con el tiempo,
puede tornar dicha información en de interés. De ahí la tendencia en evitar el
eliminado de la información como regla general.
La emergencia de un
derecho nuevo como el llamado “derecho al olvido” efectivamente presenta retos
para la organización normativa y jurídica de la sociedad. Sin embargo,
observamos tendencias de respuesta claras que obedecen al modelo mismo de
Estado.
Por un lado, delegar la
decisión de estos casos a los jueces es seguir con la línea de desarrollo de
los Estados actuales, donde las decisiones más importantes son precisamente
facultad de órganos garantes, de jueces –sólo pensemos en las Cortes
Constitucionales-.
Por otro, aún en caso de
jueces, se deben tener líneas claras de formación de criterios y decisiones,
como bien hace Article 19 en su propuesta. Recordemos que se trata de derechos
de las personas, donde la novedad no exime de un ejercicio serio de protección.
Víctor Manuel Collí Ek
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma