En México, los movimientos
por los derechos del colectivo LGBTTTI han logrado visibilizar la diversidad
existente sobre identidad y orientación sexual y, sobre todo, lograron poner el
foco público sobre las diferentes formas de discriminación que sufren, incluso
las violaciones a sus derechos que provienen de las propias leyes.
El matrimonio es sólo una
de las tantas formas de discriminación formal sobre las que se ha exigido una
revisión legislativa y una adecuación para garantizar el ejercicio de este
derecho en condiciones de igualdad y no discriminación.
El matrimonio como
instrumento legal otorga derechos y prestaciones a la pareja y a la familia.
Algunos derechos civiles que reconoce el matrimonio no están presentes en
otro tipo de relaciones jurídicas, como concubinato o sociedad de convivencia.
Entre ellos están el derecho a la reproducción asistida como pareja, los
derechos alimentarios sin condicionamientos (que incluye la pensión alimenticia
en caso de separación), seguridad sobre los bienes familiares y, lo más
importante, incluye prestaciones de seguridad social, derechos hereditarios
directos (sin condicionamientos).
La “sociedad de
convivencia” en la Ciudad de México sí aclara que es un “acto jurídico
entre dos personas físicas de diferente o del mismo sexo”. Sin embargo, no
contempla los mismos derechos que el matrimonio. Si por tu orientación sexual
no puedes ejercer el derecho del matrimonio, ni los derechos como pareja que
esta institución otorga, estas sufriendo discriminación por parte de las
autoridades del Estado.
Para superar estos actos
de discriminación, en 2009 se reformó el código civil del Distrito Federal para
redefinir al matrimonio como “…la unión libre de dos personas para realizar la
comunidad de vida…”. Dejábamos atrás la retrógrada idea del matrimonio como unión
de un hombre y una mujer. Al año siguiente, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) señaló la inexistencia de un argumento jurídico y constitucional
que pudiera sustentar negarle este derecho a las parejas del mismo sexo. Y, en
2015, declaró mediante una tesis de jurisprudencia que los ordenamientos
legales locales o federales que contengan la procreación como finalidad del
matrimonio, o definan a éste como la unión entre un hombre y una mujer,
vulneran los principios de igualdad y no discriminación.
Por su parte, durante este
arco de tiempo, en 2011 se incorporó en la Constitución federal (con la reforma
de derechos humanos) por vez primera las “preferencias sexuales” como
categoría prohibida de discriminación, protegiendo así los derechos de todas
las personas, independientemente de cuál sea su orientación o identidad sexual.
Se esperaba que esta reforma generara cambios en todos ordenamientos jurídicos
de los estados de la República, para que las parejas del mismo sexo pudieran
ejercer su derecho al matrimonio. Así, según la SCJN, la Constitución protege a
la familia en todas sus formas y sostiene que no existe razón
constitucional para no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Pero las reformas que se
esperaban en los ordenamientos jurídicos de los estados no se produjeron.
Contrario a los criterios interpretativos de la SCJN y de estándares
internacionales, aún estamos en presencia de ordenamientos jurídicos que
contemplan esta retrógrada idea del matrimonio como la unión de un hombre y una
mujer cuyo fin es la reproducción humana, la procreación o preservación de la
especie.
Una revisión a las
legislaciones de norte a sur del país nos muestra varios ejemplos de normas que
están vulnerando directa y explícitamente los principios de igualdad y no
discriminación:
Yucatán: “…unión
voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, (…) generar la reproducción
humana”
Morelos: “…unión
voluntaria y libre de un hombre y una mujer (…) procreación de hijos (…)
Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta.”
Sonora: “…unión legítima
de un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia”
San Luis Potosí: “…es
la unión legal entre un hombre y una mujer, (…) con la finalidad de
proporcionarse ayuda mutua, fidelidad y perpetuar la especie, formando una
familia”
Puebla: “… es un
contrato civil por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad
para perpetuar la especie (…)”
Jalisco: “ …un hombre
y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su
realización personal y la fundación de una familia”
Hidalgo: “…una
institución social y permanente por la cual se establece la unión jurídica de
un solo hombre y una sola mujer, (…) que originan el nacimiento y estabilidad
de una familia”
En este contexto, el
pasado 17 de mayo, el Ejecutivo Federal firmó una serie de iniciativas, para
hacer frente a estas manifestaciones tan explicitas de discriminación y para
garantizar en todo el país el respeto a un matrimonio sin discriminación. Las
iniciativas incluyen reformar el artículo 4 constitucional, reformar el código
civil federal y derogar o modificar todas las normas que tengan contenido
discriminatorio.
Aún nos queda un largo
camino, pues, a pesar de los avances normativos, la discriminación contra los
colectivos LGBTTTI, como causa de procesos culturales, históricos y sociales,
sigue presente.
Luis Fernando Villanueva
Ayala. Área Legal de Equis Justicia para las Mujeres.