martes, 7 de junio de 2016

¿Y por qué queremos casarnos? Matrimonio igualitario e igualdad de derechos

no.discriminación En México, los movimientos por los derechos del  colectivo LGBTTTI han logrado visibilizar la  diversidad existente sobre identidad y orientación  sexual y, sobre todo, lograron poner el foco  público sobre las diferentes formas de  discriminación que sufren, incluso las violaciones  a sus derechos que provienen de las propias  leyes.


El matrimonio es sólo una de las tantas formas de discriminación formal sobre las que se ha exigido una revisión legislativa y una adecuación para garantizar el ejercicio de este derecho en condiciones de igualdad y no discriminación.

El matrimonio como instrumento legal otorga derechos y prestaciones a la pareja y a la familia.

Algunos derechos civiles que reconoce el matrimonio no están presentes en otro tipo de relaciones jurídicas, como concubinato o sociedad de convivencia. Entre ellos están el derecho a la reproducción asistida como pareja, los derechos alimentarios sin condicionamientos (que incluye la pensión alimenticia en caso de separación), seguridad sobre los bienes familiares y, lo más importante, incluye prestaciones de seguridad social, derechos hereditarios directos (sin condicionamientos).

La “sociedad de convivencia” en la Ciudad de México sí aclara que es un “acto jurídico entre dos personas físicas de diferente o del mismo sexo”. Sin embargo, no contempla los mismos derechos que el matrimonio. Si por tu orientación sexual no puedes ejercer el derecho del matrimonio, ni los derechos como pareja que esta institución otorga, estas sufriendo discriminación por parte de las autoridades del Estado.

Para superar estos actos de discriminación, en 2009 se reformó el código civil del Distrito Federal para redefinir al matrimonio como “…la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida…”. Dejábamos atrás la retrógrada idea del matrimonio como unión de un hombre y una mujer. Al año siguiente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló la inexistencia de un argumento jurídico y constitucional que pudiera sustentar negarle este derecho a las parejas del mismo sexo. Y, en 2015, declaró mediante una tesis de jurisprudencia que los ordenamientos legales locales o federales que contengan la procreación como finalidad del matrimonio, o definan a éste como la unión entre un hombre y una mujer, vulneran los principios de igualdad y no discriminación.

Por su parte, durante este arco de tiempo, en 2011 se incorporó en la Constitución federal (con la reforma de derechos humanos) por vez primera las “preferencias sexuales” como categoría prohibida de discriminación, protegiendo así los derechos de todas las personas, independientemente de cuál sea su orientación o identidad sexual. Se esperaba que esta reforma generara cambios en todos ordenamientos jurídicos de los estados de la República, para que las parejas del mismo sexo pudieran ejercer su derecho al matrimonio. Así, según la SCJN, la Constitución protege a la familia en todas sus formas y sostiene que no existe razón constitucional para no reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Pero las reformas que se esperaban en los ordenamientos jurídicos de los estados no se produjeron.  Contrario a los criterios interpretativos de la SCJN y de estándares internacionales, aún estamos en presencia de ordenamientos jurídicos que contemplan esta retrógrada idea del matrimonio como la unión de un hombre y una mujer cuyo fin es la reproducción humana, la procreación o preservación de la especie.

Una revisión a las legislaciones de norte a sur del país nos muestra varios ejemplos de normas que están vulnerando directa y explícitamente  los principios de igualdad y no discriminación:
Yucatán: “…unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, (…) generar la reproducción humana”

Morelos: “…unión voluntaria y libre de un hombre y una mujer (…) procreación de hijos (…) Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta.”
Sonora: “…unión legítima de un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia”

San Luis Potosí: “…es la unión legal entre un hombre y una mujer, (…) con la finalidad de proporcionarse ayuda mutua, fidelidad y perpetuar la especie, formando una familia”
Puebla: “… es un contrato civil por el cual un solo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie (…)” 

Jalisco: “ …un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia”

Hidalgo: “…una institución social y permanente por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, (…) que originan el nacimiento y estabilidad de una familia”

En este contexto, el pasado 17 de mayo, el Ejecutivo Federal firmó una serie de iniciativas, para hacer frente a estas manifestaciones tan explicitas de discriminación y para garantizar en todo el país el respeto a un matrimonio sin discriminación. Las iniciativas incluyen reformar el artículo 4 constitucional, reformar el código civil federal y derogar o modificar todas las normas que tengan contenido discriminatorio.

Aún nos queda un largo camino, pues, a pesar de los avances normativos, la discriminación contra los colectivos LGBTTTI, como causa de procesos culturales, históricos y sociales, sigue presente.






Luis Fernando Villanueva Ayala. Área Legal de Equis Justicia para las Mujeres.