Sure, black holes can kill
us, and in a variety of interesting and gruesome ways. But, all in all, we may
owe our very existence to them.
Philip Plait, Death
from the Skies
I suggest that our
administrative law contains, built right into its structure, a series of legal
“black holes”.
Adrian Vermeule, Our
Schmittian Administrative Law
There’s a black hole
where my heart used to be.
where my heart used to be.
P.W.
“Black holes have no hair”
El Gran Colisionador de
Hadrones (Large Hadron Collider, LHC), es un acelerador de partículas
subatómicas ubicado entre la cordillera del Jura, en Francia, y el Lago
Ginebra, en Suiza. Su denominación como “Gran” se entiende, ya que está
instalado en un túnel de 27 km de circunferencia, a una profundidad de 175
metros (como señaló The Guardian, para apuntar a los fragmentos más
pequeños del Universo ha sido preciso construir la mayor máquina de la Tierra).
Sus dimensiones son colosales, también, en aras de lograr una máxima
aceleración de las partículas, hacerlas colisionar, y de esa forma, se consiga
producir nuevas partículas, transformando la energía en materia, de acuerdo con
la ecuación que sentó las bases de la Teoría Especial de la Relatividad.
Dentro del Colisionador,
dos haces de protones son acelerados en sentidos opuestos hasta alcanzar el
99.99% de la velocidad de la luz (un protón da 11,245 vueltas al LHC, por
segundo), y se los hace chocar entre si produciendo energías altísimas que
permiten simular algunos eventos ocurridos inmediatamente después del Big
Bang. Las energías de las partículas del LHC se miden en teraelectrovoltios (TeV).
Una vez enfriado hasta su temperatura de funcionamiento, a -271.3 grados C (muy
cerca del cero absoluto, que es de -273 grados C), los primeros haces de
partículas fueron inyectados en agosto de 2008, y el primer intento por
hacerlos circular por toda la trayectoria del LHC se produjo en septiembre de
ese año. No obstante, fue hasta el 20 de noviembre de 2009 cuando comenzaron a
registrarse los primeros choques entre protones de altísima velocidad, con
energías de 1.18 TeV. Para marzo de 2010, las colisiones alcanzaban una energía
de 7 TeV. La potencia máxima esperada es de 14 TeV.
Hay, por supuesto, una muy
amplia literatura especializada al alcance de quien desee profundizar en el Bosón
de Higgs, y en todas las especificidades, implicaciones y sutilezas del
LHC. Para los fines de esta nota, me limito a recomendar: CERN FAQ. LHC The Guide, yCERN answers
queries from social media. Este
último es una interesante sucesión de preguntas con sus respuestas:
— ¿El Gran
Colisionador de Hadrones es peligroso? — No.
— ¿La Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) pretende demostrar que Dios no existe? — No.
— ¿El CERN abrirá una puerta a otra dimensión? — No.
— ¿El Gran Colisionador de Hadrones puede tener influencia en el clima y en los fenómenos naturales? — No.
— ¿El Gran Colisionador de Hadrones puede generar agujeros negros? — No.
— ¿La Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) pretende demostrar que Dios no existe? — No.
— ¿El CERN abrirá una puerta a otra dimensión? — No.
— ¿El Gran Colisionador de Hadrones puede tener influencia en el clima y en los fenómenos naturales? — No.
— ¿El Gran Colisionador de Hadrones puede generar agujeros negros? — No.
No obstante, el LHC puede
generar agujeros negros “totalmente inocuos e inocentes”, como ha
admitido Fabiola Gianotti, directora del CERN.
Agujeros cuánticos,
inocuos e inocentes, pero, al fin, agujeros negros, y esta posibilidad perturbó
a una alemana, con domicilio en Zürich, Suiza (exactamente, a 220 km del LHC,
distancia que la luz recorre en .00073 segundos), y que temió el fin del mundo;
hasta que su preocupación fue resuelta (desfavorablemente), por el Tribunal
Constitucional, en Karlsruhe, en febrero de 2010.
“Black holes have hair”
Todo comenzó en 2008,
cuando el LHC estaba en fase de pruebas, y la ciudadana alemana, —temiendo que
en el gigantesco laboratorio se produjeran agujeros negros que pudiesen
destruir el mundo—, interpuso un recurso urgente ante la Corte Administrativa
de Colonia solicitando que se dictara una medida cautelar para obligar a la
República Federal de Alemania a interrumpir los experimentos auspiciados por el
CERN. La Corte de Colonia rechazó la petición, y la demandante acudió al
Tribunal Superior Administrativo de Renania del Norte-Westfalia, que también
desechó la apelación.
En consecuencia, interpuso
un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la violación de
sus derechos fundamentales, y particularmente, el consagrado en el artículo 2,
segundo párrafo de la Constitución alemana: “Toda persona tiene el derecho a la
vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Estos
derechos solo podrán ser restringidos en virtud de una ley”.
Finalmente, el 18 de
febrero de 2010, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 2 BvR 2502/2008, de la que se
extrae lo siguiente:
• La recurrente pretende
obligar a la República Federal de Alemania, a que proceda en contra de una
serie de pruebas del CERN. Su recurso de amparo constitucional se refiere a la
responsabilidad del Estado de refutar empíricamente las advertencias de
catástrofes, que se han discutido públicamente.
• La recurrente considera
que no es imposible que la serie de pruebas en el LHC, provoque la destrucción
de la Tierra, considerando que eso podría ocurrir en menos de 5 años.
• Las instancias
jurisdiccionales previas (Colonia y Renania del Norte-Westfalia,
respectivamente), coincidieron en que no es suficientemente probable que los
bienes jurídicos de la recurrente estén en peligro.
• La recurrente advierte
también la violación de sus derechos fundamentales, previstos en el artículo 2,
segundo párrafo, de la Constitución. En este aspecto, hace propia la
advertencia expresada por algunos científicos, y discutida por parte de la
opinión pública, en torno al riesgo, potencialmente catastrófico, de la
formación de agujeros negros en el LHC.
• La recurrente considera
que el Gobierno federal está obligado por la Constitución a actuar para que el
CERN limite la energía utilizada en las pruebas, a niveles inofensivos.
Considera la actora que este argumento tiene validez hasta en tanto no haya
sido refutado empíricamente. Argumenta, por tanto, que mientras el Gobierno
federal y los tribunales no hayan verificado que las pruebas del LHC son
inofensivas, la evaluación de riesgos es insuficiente.
• El Tribunal no acepta el
recurso de amparo constitucional, por no cumplirse los requisitos de aceptación
enunciados en los artículos 90, inciso 1, y 93, a, inciso 2, de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional Federal. Asimismo, el recurso interpuesto no tiene
ningún significado fundamental, y no tiene posibilidades de éxito.
• Una amenaza, aunque sea
teórica, para la vida o la salud, podría ser tomada en consideración, de manera
excepcional, como una interferencia en los derechos fundamentales, lo que puede
derivar en obligaciones de protección por parte del Estado.
• No obstante, un evento
dañoso de proporciones apocalípticas, como consecuencia posible de un hecho
científico —como el que es temido por la recurrente—, en virtud del estado
actual del conocimiento científico y tecnológico, debe ser, prácticamente,
desechado.
• La petición de la
recurrente, para que los organismos estatales rebatan empíricamente todas las
advertencias generadas por la opinión pública en torno a la posibilidad de
grandes eventos dañosos, también debe descartarse. En todo caso, las
advertencias deberían reunir un mínimo de requisitos para ser consideradas como
concluyentes. De no ser así, a los organismos estatales les resultaría
imposible diferenciar entre advertencias relevantes —que en principio, deben
ser tomadas en cuenta—; y meras profecías hipotéticas irrelevantes.
• Los argumentos de la
recurrente no cumplen con los requisitos de fundamentación. Desde su punto de
vista, el Gobierno federal y los tribunales hicieron una evaluación de riesgos
insuficiente y banal, pero no acredita la violación específica de algún derecho
contenido en la Constitución. Más allá de eso, se limitó a repetir lo que ya
había dicho ante las instancias jurisdiccionales previas, en torno a que la
República Federal de Alemania está obligada a tomar medidas en contra de las
pruebas realizadas por el CERN. Por ello, no es admisible su acusación al
Gobierno federal de hacer evaluación de riesgos “insuficiente y banal”.
• Las resoluciones
impugnadas (Colonia y Renania del Norte-Westfalia, respectivamente), no son
objetables, constitucionalmente. De manera específica, el Tribunal Superior
Administrativo, llegó, de manera inobjetable, a la conclusión de que la
evaluación de riesgos hecha por el Gobierno federal, no es atacable. Esto es,
el Ejecutivo puede basarse en el conocimiento científico vigente, y no tiene
por qué satisfacer ninguna demanda de otra índole de certidumbre. El
conocimiento, si bien no produce certidumbre total, es corregible a partir de
cada nueva experiencia o comprobación, y depende de paradigmas constructivos.
• Para hacer expresiones
concluyentes sobre posibles sinestros que ameritarían la intervención de las
autoridades públicas, no resulta suficiente basar las advertencias en
proposiciones teóricas de la ciencia moderna.
• Toda duda razonable
requiere, al menos, de confrontación mediante el uso de contraejemplos; y
específicamente, en el ámbito de las ciencias naturales —teóricamente muy
avanzadas—, se requiere que dichas dudas razonables cuenten con un nivel
argumentativo suficientemente especializado. La recurrente no cumple con ese
requisito, máxime cuando plantea un teorema irrelevante para la seguridad del
LHC, además del uso de diversas consideraciones auxiliares (“Superfluidez”,
o “Atto-Quasar”, por ejemplo), que tan solo han sido esbozadas, no
elaboradas, y menos aún, publicadas científicamente.
• Finalmente, la
recurrente no hace una comprobación mínima, que permita acreditar, al menos
hipotéticamente, el posible nexo causal entre la serie de pruebas del LHC y el
evento dañoso (la destrucción de la Tierra).
• Por tanto, no se admite
el recurso de amparo constitucional y se sobresee la solicitud de medidas
provisionales. Esta resolución es inapelable.
Así, tal como fue
rescatada la noticia de la sentencia por los medios alemanes, el Tribunal
Constitucional no teme a los agujeros negros, y desestimó el recurso del fin del mundo. En
todo caso, el Alto Tribunal le hizo saber a la recurrente que en Karlsruhe
están para resolver sobre colisiones de otra índole.
“God is a philosophical
black hole”. Del horizonte aparente al infinito nulo
¿Qué tanto debemos temer
de los agujeros negros? “No son las prisiones eternas que alguna vez pensamos
que eran”, ha dicho Stephen Hawking, añadiendo alentadoramente: “Si creen que
están atrapados en un agujero negro, no se rindan”. Con mayor precisión, en un
artículo de dos páginas, publicado en 2014, sugiere la posibilidad de que los agujeros negros no
tengan “cortafuegos”, es decir, destructivos cinturones de radiación que
incinerarían todo aquello que los atraviese. Asimismo, Hawking sugiere que los
agujeros negros no tienen un “horizonte de sucesos”, por lo que no destruyen la
información. En todo caso, lo que hay es un “horizonte aparente”, detrás del
cual la materia y la energía quedan atrapadas solo temporalmente, ya que pueden
reemerger en forma de radiación (que contiene toda la información original
sobre lo que ha entrado en el agujero negro, pero dispuesta de una manera
radicalmente diferente).
Y en un artículo más reciente, Hawking ratifica
su convicción teórica de que los agujeros negros
“tienen pelo suave”; esto es,
mirándolos desde el punto de vista correcto, lo agujeros negros no serían calvos; y el punto
de observación correcto no es desde una gran distancia en el espacio, que es
donde suelen hacerse los cálculos teóricos, sino desde una distancia
considerable en el tiempo, el futuro lejano, cuyo nombre técnico es el
“infinito nulo”.
Este “infinito nulo” es
hacia donde van los rayos del sol si no los atrapa un agujero negro, y desde
ese punto de vista, es posible pensar en los rayos de luz en la superficie de
un agujero negro como un manojo de varitas que apuntan hacia afuera tratando de
escapar a la velocidad de la luz. Debido a la inmensa gravedad de los agujeros
negros, están atoradas. Sin embargo —sostiene Andrew Strominger, coautor del
artículo de Hawking—, la varitas pueden deslizarse individualmente hacía
adentro o hacía afuera por sus vías inútiles, avanzando o retrocediendo
ligeramente, bajo la influencia del material entrante. Cuando una partícula cae
en un agujero negro hace que las varitas de luz se deslicen hacia delante y
hacia atrás, en un proceso que se conoce como supertraslación. En el
marco de estosimplantes capilares cuánticos, la supertraslación deja
una especie de holograma en el horizonte, la frontera invisible que indica el
punto de no retorno de un agujero negro, un halo de pelo suave. En suma, los
agujeros negros tienen una exuberante e infinita melena de supertraslación.
Epílogo. “¡Extra!
Lanzarán sentencia al Gran Colisionador de Hadrones”
¿Qué tanto debemos temer
del LHC? No es aconsejable interponerse en las rutas de un acelerador de
partículas. Eso fue lo que ocurrió con Anatoli Bugorski, un investigador que,
en julio de 1978, metió su cabeza en un acelerador de 1,500 metros de perímetro.
Ahora bien, el chorro de partículas no le dejó un agujero humeante de punta a
punta del cráneo; la víctima —que aún vive— describe su experiencia como: “un
destello más brillante que mil soles” (también pudo haber dicho: “el
Sol salió de noche y me cantó”, pero ya se había usado esa frase). Tras el
accidente, la parte izquierda de su cara se hinchó hasta quedar irreconocible
y, durante las siguientes semanas, se le empezó a caer la piel que rodeaba la
zona por donde el haz de partículas había entrado en su cabeza.
Bugorski perdió la
audición en su oído izquierdo, se cansaba más rápido cuando realizaba esfuerzos
intelectuales y de vez en cuando sufría de ataques convulsivos. Muy lamentable
incidente, sin duda, pero sobrevivió para darnos cuenta de la experiencia de
haber sido atravesado por partículas que se deslizaban casi a la velocidad de
la luz. Tuvo mejor suerte, naturalmente, este investigador, que la pobre
comadreja que se metió a las entrañas del LHC y mordió un cable de potencia, lo
que provocó la suspensión, durante 2 semanas, de las funciones del
Colisionador. Los ingenieros que investigaron el incidente encontraron los
“restos carbonizados de una pequeña criatura peluda cerca de un cable mordido”.
El encargado de Comunicación Social del CERN lo cinceló con precisión y
elegancia científicas: “Claro que tenemos animales salvajes por todas partes”.
Y con ello damos el salto
cuántico final. En 2012, el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz
de Tenerife condenó a 4 años de inhabilitación para ejercer un cargo público a
José Alberto González Reverón, alcalde nacionalista de Arona, por un delito
continuado de prevaricación. El juez responsabilizó a González Reverón de la
contratación ilegal de dos funcionarias por parte del Ayuntamiento en 2004, durante
su primer mandato como alcalde, aun cuando existían informes contrarios de los
técnicos municipales. Según la sentencia, no se cumplieron los procedimientos
reglamentarios para incorporar a estas dos personas a la plantilla del
Consistorio.
¿Y qué tiene que ver esto
con el Gran Colisionador de Hadrones? A propósito de esa sentencia, Yotuel
Usnavy, corresponsal del no menos satírico El Baifo Ilustrado, redactó
un reportaje intitulado: “La sentencia condenatoria del alcalde de Arona
será lanzada en el Gran Colisionador de Hadrones”, donde dice: “Portavoces
de PSOE, PP y CxA han anunciado en rueda de prensa que se ha acabado el tiempo
de la judicatura y de la política, dando paso a la física más elemental. Así
pues, los tres ediles han anunciado su firme intención de desplazarse hasta
Ginebra para realizar, con científicos del CERN, lo que ellos denominan el Proyecto
Hari: lanzar por un lado del Gran Colisionador de Hadrones la copia original de
la sentencia condenatoria y, por el otro, una foto de González Reverón para
que, una vez acelerados ambos cuerpos casi a la velocidad de la luz y dada la
solidez (jurídica, la sentencia; de cemento armado, la foto de Reverón) de los
mismos, choquen abruptamente y se desprenda de ellos un documento de dimisión
firmado por el regente
sureño”.
Está previsto que el LHC
funcione hasta 2035, tal vez para entonces estén probando uno nuevo, más
potente, más grande, y tal vez, para muchos, más amenazante. Queda, como
precedente, la Sentencia 2 BvR 2502/2008.
Alejandro Anaya Huertas. Licenciado
en Derecho (UNAM); Maestro y Doctor en Administración Pública (INAP).