lunes, 25 de julio de 2016

Los agujeros negros y el tribunal constitucional alemán

agujeros-negros Sure, black holes can kill us, and in a variety of interesting and  gruesome ways. But, all in all, we may owe our very existence to  them.

 Philip Plait, Death from the Skies
 I suggest that our administrative law contains, built right into its  structure, a series of legal “black holes”.

 Adrian Vermeule, Our Schmittian Administrative Law
 There’s a black hole
 where my heart used to be.
 P.W.

 “Black holes have no hair”





El Gran Colisionador de Hadrones (Large Hadron Collider, LHC), es un acelerador de partículas subatómicas ubicado entre la cordillera del Jura, en Francia, y el Lago Ginebra, en Suiza. Su denominación como “Gran” se entiende, ya que está instalado en un túnel de 27 km de circunferencia, a una profundidad de 175 metros (como señaló The Guardian, para apuntar a los fragmentos más pequeños del Universo ha sido preciso construir la mayor máquina de la Tierra). Sus dimensiones son colosales, también, en aras de lograr una máxima aceleración de las partículas, hacerlas colisionar, y de esa forma, se consiga producir nuevas partículas, transformando la energía en materia, de acuerdo con la ecuación que sentó las bases de la Teoría Especial de la Relatividad.

Dentro del Colisionador, dos haces de protones son acelerados en sentidos opuestos hasta alcanzar el 99.99% de la velocidad de la luz (un protón da 11,245 vueltas al LHC, por segundo), y se los hace chocar entre si produciendo energías altísimas que permiten simular algunos eventos ocurridos inmediatamente después del Big Bang. Las energías de las partículas del LHC se miden en teraelectrovoltios (TeV). Una vez enfriado hasta su temperatura de funcionamiento, a -271.3 grados C (muy cerca del cero absoluto, que es de -273 grados C), los primeros haces de partículas fueron inyectados en agosto de 2008, y el primer intento por hacerlos circular por toda la trayectoria del LHC se produjo en septiembre de ese año. No obstante, fue hasta el 20 de noviembre de 2009 cuando comenzaron a registrarse los primeros choques entre protones de altísima velocidad, con energías de 1.18 TeV. Para marzo de 2010, las colisiones alcanzaban una energía de 7 TeV. La potencia máxima esperada es de 14 TeV.

Hay, por supuesto, una muy amplia literatura especializada al alcance de quien desee profundizar en el Bosón de Higgs, y en todas las especificidades, implicaciones y sutilezas del LHC. Para los fines de esta nota, me limito a recomendar: CERN FAQ. LHC The Guide, yCERN answers queries from social media. Este último es una interesante sucesión de preguntas con sus respuestas:
— ¿El Gran Colisionador de Hadrones es peligroso? — No.
— ¿La Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) pretende demostrar que Dios no existe? — No.
— ¿El CERN abrirá una puerta a otra dimensión? — No.
— ¿El Gran Colisionador de Hadrones puede tener influencia en el clima y en los fenómenos naturales? — No.
— ¿El Gran Colisionador de Hadrones puede generar agujeros negros? — No.
No obstante, el LHC puede generar agujeros negros “totalmente inocuos e inocentes”, como ha admitido Fabiola Gianotti, directora del CERN.

Agujeros cuánticos, inocuos e inocentes, pero, al fin, agujeros negros, y esta posibilidad perturbó a una alemana, con domicilio en Zürich, Suiza (exactamente, a 220 km del LHC, distancia que la luz recorre en .00073 segundos), y que temió el fin del mundo; hasta que su preocupación fue resuelta (desfavorablemente), por el Tribunal Constitucional, en Karlsruhe, en febrero de 2010.
“Black holes have hair”

Todo comenzó en 2008, cuando el LHC estaba en fase de pruebas, y la ciudadana alemana, —temiendo que en el gigantesco laboratorio se produjeran agujeros negros que pudiesen destruir el mundo—, interpuso un recurso urgente ante la Corte Administrativa de Colonia solicitando que se dictara una medida cautelar para obligar a la República Federal de Alemania a interrumpir los experimentos auspiciados por el CERN. La Corte de Colonia rechazó la petición, y la demandante acudió al Tribunal Superior Administrativo de Renania del Norte-Westfalia, que también desechó la apelación.

En consecuencia, interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando la violación de sus derechos fundamentales, y particularmente, el consagrado en el artículo 2, segundo párrafo de la Constitución alemana: “Toda persona tiene el derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona es inviolable. Estos derechos solo podrán ser restringidos en virtud de una ley”.

Finalmente, el 18 de febrero de 2010, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia 2 BvR 2502/2008, de la que se extrae lo siguiente:

• La recurrente pretende obligar a la República Federal de Alemania, a que proceda en contra de una serie de pruebas del CERN. Su recurso de amparo constitucional se refiere a la responsabilidad del Estado de refutar empíricamente las advertencias de catástrofes, que se han discutido públicamente.
• La recurrente considera que no es imposible que la serie de pruebas en el LHC, provoque la destrucción de la Tierra, considerando que eso podría ocurrir en menos de 5 años.
• Las instancias jurisdiccionales previas (Colonia y Renania del Norte-Westfalia, respectivamente), coincidieron en que no es suficientemente probable que los bienes jurídicos de la recurrente estén en peligro.
• La recurrente advierte también la violación de sus derechos fundamentales, previstos en el artículo 2, segundo párrafo, de la Constitución. En este aspecto, hace propia la advertencia expresada por algunos científicos, y discutida por parte de la opinión pública, en torno al riesgo, potencialmente catastrófico, de la formación de agujeros negros en el LHC.
• La recurrente considera que el Gobierno federal está obligado por la Constitución a actuar para que el CERN limite la energía utilizada en las pruebas, a niveles inofensivos. Considera la actora que este argumento tiene validez hasta en tanto no haya sido refutado empíricamente. Argumenta, por tanto, que mientras el Gobierno federal y los tribunales no hayan verificado que las pruebas del LHC son inofensivas, la evaluación de riesgos es insuficiente.
• El Tribunal no acepta el recurso de amparo constitucional, por no cumplirse los requisitos de aceptación enunciados en los artículos 90, inciso 1, y 93, a, inciso 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Federal. Asimismo, el recurso interpuesto no tiene ningún significado fundamental, y no tiene posibilidades de éxito.
• Una amenaza, aunque sea teórica, para la vida o la salud, podría ser tomada en consideración, de manera excepcional, como una interferencia en los derechos fundamentales, lo que puede derivar en obligaciones de protección por parte del Estado.
• No obstante, un evento dañoso de proporciones apocalípticas, como consecuencia posible de un hecho científico —como el que es temido por la recurrente—, en virtud del estado actual del conocimiento científico y tecnológico, debe ser, prácticamente, desechado.
• La petición de la recurrente, para que los organismos estatales rebatan empíricamente todas las advertencias generadas por la opinión pública en torno a la posibilidad de grandes eventos dañosos, también debe descartarse. En todo caso, las advertencias deberían reunir un mínimo de requisitos para ser consideradas como concluyentes. De no ser así, a los organismos estatales les resultaría imposible diferenciar entre advertencias relevantes —que en principio, deben ser tomadas en cuenta—; y meras profecías hipotéticas irrelevantes.
• Los argumentos de la recurrente no cumplen con los requisitos de fundamentación. Desde su punto de vista, el Gobierno federal y los tribunales hicieron una evaluación de riesgos insuficiente y banal, pero no acredita la violación específica de algún derecho contenido en la Constitución. Más allá de eso, se limitó a repetir lo que ya había dicho ante las instancias jurisdiccionales previas, en torno a que la República Federal de Alemania está obligada a tomar medidas en contra de las pruebas realizadas por el CERN. Por ello, no es admisible su acusación al Gobierno federal de hacer evaluación de riesgos “insuficiente y banal”.
• Las resoluciones impugnadas (Colonia y Renania del Norte-Westfalia, respectivamente), no son objetables, constitucionalmente. De manera específica, el Tribunal Superior Administrativo, llegó, de manera inobjetable, a la conclusión de que la evaluación de riesgos hecha por el Gobierno federal, no es atacable. Esto es, el Ejecutivo puede basarse en el conocimiento científico vigente, y no tiene por qué satisfacer ninguna demanda de otra índole de certidumbre. El conocimiento, si bien no produce certidumbre total, es corregible a partir de cada nueva experiencia o comprobación, y depende de paradigmas constructivos.
• Para hacer expresiones concluyentes sobre posibles sinestros que ameritarían la intervención de las autoridades públicas, no resulta suficiente basar las advertencias en proposiciones teóricas de la ciencia moderna.
• Toda duda razonable requiere, al menos, de confrontación mediante el uso de  contraejemplos; y específicamente, en el ámbito de las ciencias naturales —teóricamente muy avanzadas—, se requiere que dichas dudas razonables cuenten con un nivel argumentativo suficientemente especializado. La recurrente no cumple con ese requisito, máxime cuando plantea un teorema irrelevante para la seguridad del LHC, además del uso de diversas consideraciones auxiliares (“Superfluidez”, o “Atto-Quasar”, por ejemplo), que tan solo han sido esbozadas, no elaboradas, y menos aún, publicadas científicamente.
• Finalmente, la recurrente no hace una comprobación mínima, que permita acreditar, al menos hipotéticamente, el posible nexo causal entre la serie de pruebas del LHC y el evento dañoso (la destrucción de la Tierra).
• Por tanto, no se admite el recurso de amparo constitucional y se sobresee la solicitud de medidas provisionales. Esta resolución es inapelable.

Así, tal como fue rescatada la noticia de la sentencia por los medios alemanes, el Tribunal Constitucional no teme a los agujeros negros, y desestimó el recurso del fin del mundo. En todo caso, el Alto Tribunal le hizo saber a la recurrente que en Karlsruhe están para resolver sobre colisiones de otra índole.

“God is a philosophical black hole”. Del horizonte aparente al infinito nulo
¿Qué tanto debemos temer de los agujeros negros? “No son las prisiones eternas que alguna vez pensamos que eran”, ha dicho Stephen Hawking, añadiendo alentadoramente: “Si creen que están atrapados en un agujero negro, no se rindan”. Con mayor precisión, en un artículo de dos páginas, publicado en 2014, sugiere la posibilidad de que los agujeros negros no tengan “cortafuegos”, es decir, destructivos cinturones de radiación que incinerarían todo aquello que los atraviese. Asimismo, Hawking sugiere que los agujeros negros no tienen un “horizonte de sucesos”, por lo que no destruyen la información. En todo caso, lo que hay es un “horizonte aparente”, detrás del cual la materia y la energía quedan atrapadas solo temporalmente, ya que pueden reemerger en forma de radiación (que contiene toda la información original sobre lo que ha entrado en el agujero negro, pero dispuesta de una manera radicalmente diferente).

Y en un artículo más reciente, Hawking ratifica su convicción teórica de que los agujeros negros
“tienen pelo suave”; esto es, mirándolos desde el punto de vista correcto, lo agujeros negros no serían calvos; y el punto de observación correcto no es desde una gran distancia en el espacio, que es donde suelen hacerse los cálculos teóricos, sino desde una distancia considerable en el tiempo, el futuro lejano, cuyo nombre técnico es el “infinito nulo”.

Este “infinito nulo” es hacia donde van los rayos del sol si no los atrapa un agujero negro, y desde ese punto de vista, es posible pensar en los rayos de luz en la superficie de un agujero negro como un manojo de varitas que apuntan hacia afuera tratando de escapar a la velocidad de la luz. Debido a la inmensa gravedad de los agujeros negros, están atoradas. Sin embargo —sostiene Andrew Strominger, coautor del artículo de Hawking—, la varitas pueden deslizarse individualmente hacía adentro o hacía afuera por sus vías inútiles, avanzando o retrocediendo ligeramente, bajo la influencia del material entrante. Cuando una partícula cae en un agujero negro hace que las varitas de luz se deslicen hacia delante y hacia atrás, en un proceso que se conoce como supertraslación. En el marco de estosimplantes capilares cuánticos, la supertraslación deja una especie de holograma en el horizonte, la frontera invisible que indica el punto de no retorno de un agujero negro, un halo de pelo suave. En suma, los agujeros negros tienen una exuberante e infinita melena de supertraslación.

Epílogo. “¡Extra! Lanzarán sentencia al Gran Colisionador de Hadrones”
¿Qué tanto debemos temer del LHC? No es aconsejable interponerse en las rutas de un acelerador de partículas. Eso fue lo que ocurrió con Anatoli Bugorski, un investigador que, en julio de 1978, metió su cabeza en un acelerador de 1,500 metros de perímetro. Ahora bien, el chorro de partículas no le dejó un agujero humeante de punta a punta del cráneo; la víctima —que aún vive— describe su experiencia como: “un destello más brillante que mil soles” (también pudo haber dicho: “el Sol salió de noche y me cantó”, pero ya se había usado esa frase). Tras el accidente, la parte izquierda de su cara se hinchó hasta quedar irreconocible y, durante las siguientes semanas, se le empezó a caer la piel que rodeaba la zona por donde el haz de partículas había entrado en su cabeza.

Bugorski perdió la audición en su oído izquierdo, se cansaba más rápido cuando realizaba esfuerzos intelectuales y de vez en cuando sufría de ataques convulsivos. Muy lamentable incidente, sin duda, pero sobrevivió para darnos cuenta de la experiencia de haber sido atravesado por partículas que se deslizaban casi a la velocidad de la luz. Tuvo mejor suerte, naturalmente, este investigador, que la pobre comadreja que se metió a las entrañas del LHC y mordió un cable de potencia, lo que provocó la suspensión, durante 2 semanas, de las funciones del Colisionador. Los ingenieros que investigaron el incidente encontraron los “restos carbonizados de una pequeña criatura peluda cerca de un cable mordido”. El encargado de Comunicación Social del CERN lo cinceló con precisión y elegancia científicas: “Claro que tenemos animales salvajes por todas partes”.

Y con ello damos el salto cuántico final. En 2012, el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife condenó a 4 años de inhabilitación para ejercer un cargo público a José Alberto González Reverón, alcalde nacionalista de Arona, por un delito continuado de prevaricación. El juez responsabilizó a González Reverón de la contratación ilegal de dos funcionarias por parte del Ayuntamiento en 2004, durante su primer mandato como alcalde, aun cuando existían informes contrarios de los técnicos municipales. Según la sentencia, no se cumplieron los procedimientos reglamentarios para incorporar a estas dos personas a la plantilla del Consistorio.

¿Y qué tiene que ver esto con el Gran Colisionador de Hadrones? A propósito de esa sentencia, Yotuel Usnavy, corresponsal del no menos satírico El Baifo Ilustrado, redactó un reportaje intitulado: “La sentencia condenatoria del alcalde de Arona será lanzada en el Gran Colisionador de Hadrones”, donde dice: “Portavoces de PSOE, PP y CxA han anunciado en rueda de prensa que se ha acabado el tiempo de la judicatura y de la política, dando paso a la física más elemental. Así pues, los tres ediles han anunciado su firme intención de desplazarse hasta Ginebra para realizar, con científicos del CERN, lo que ellos denominan el Proyecto Hari: lanzar por un lado del Gran Colisionador de Hadrones la copia original de la sentencia condenatoria y, por el otro, una foto de González Reverón para que, una vez acelerados ambos cuerpos casi a la velocidad de la luz y dada la solidez (jurídica, la sentencia; de cemento armado, la foto de Reverón) de los mismos, choquen abruptamente y se desprenda de ellos un documento de dimisión firmado por el regente sureño”.

Está previsto que el LHC funcione hasta 2035, tal vez para entonces estén probando uno nuevo, más potente, más grande, y tal vez, para muchos, más amenazante. Queda, como precedente, la Sentencia 2 BvR 2502/2008.






Alejandro Anaya Huertas. Licenciado en Derecho (UNAM); Maestro y Doctor en Administración Pública (INAP).