El segundo periodo de
sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició, como cada año, el
primer día hábil de agosto. Después de la pausa vacacional de julio, los
ministros retomaron actividades en el Pleno el día el lunes 1º, misma que
concluirán el 15 de diciembre de 2016. Ello quiere decir que durante las
próximas 20 semanas, la Corte se abocará a resolver unos 2500 asuntos. No exagero.
Si cada miércoles cada Sala revisa alrededor de 60 asuntos (a veces
más, por ejemplo, para este 10 de agosto están listados 89 asuntos) y cada
sesión de Pleno (que son tres veces a la semana) se resuelve en promedio un
asunto, tenemos que cada semana la SCJN resuelve aproximadamente 123 asuntos.
Entre esos 2500 asuntos
existen varios de enorme interés y si bien todos los amparos para poder ser
revisados en el fondo por la Corte deben cumplir con las características de
importancia y trascendencia, lo cierto es que existen ciertos temas más
“taquilleros” que otros.
Veamos qué asuntos merecerán marcación personal:
Por obvias razones, en el
primer lugar de esta lista se encuentran las acciones de inconstitucionalidad
56/2016, 57/2016 y 58/2016 promovidas por la Procuradora General de la
República, relacionadas con la impugnación de diversas legislaciones emitidas
por los Congresos de los estados de Quintana Roo, Veracruz y Chihuahua, en
materia de combate a la corrupción. Ello porque durante el receso, el
presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República presentó una
solicitud para que la Corte resuelva de forma prioritaria dichas acciones.
Dicha resolución fue atendida por los ministros en su sesión privada del 1º de
agosto.
Otros asuntos relevantes y
que ya están listados para discutirse los próximos días son los siguientes: el
control de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
las que se impugnaron en las acciones de inconstitucionalidad 96/2014 y su
acumulada 97/2014. La acción de inconstitucionalidad 84/2015 sobre la Ley de
Protección Integral a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del
D.F. Así como, el amparo directo en revisión 1537/2014 que se trata de un
amparo en materia fiscal pero que revisa algunos temas de interés como la
equidad tributaria, el derecho a la alimentación y la publicación de proyectos.
A propósito del tema de publicación de proyectos, la Suprema Corte publicó
su acuerdo general 7/2016 en el Diario Oficial de la Federación en donde
establece los lineamientos para hacer públicos los proyectos en que aborde el
estudio de constitucionalidad o convencionalidad de una norma general en
términos del artículo 73 de la Ley de Amparo. Ello son excelentes noticias para
el seguimiento de los criterios de la Corte.
Otros asuntos importantes
que serán revisados probablemente este segundo periodo de 2016 son:
Acción de
inconstitucionalidad 29/2016 sobre normas civiles de matrimonio del estado de
Puebla.
Acción de
inconstitucionalidad 28/2016 (27/2016 y 25/2016) sobre la Ley de Fuerza Pública
del Estado de México.
Acción de inconstitucionalidad
16/2016 sobre gestación subrogada en el estado de Tabasco.
Acción de
inconstitucionalidad 11/2016 sobre alienación parental en Oaxaca.
Acción de
inconstitucionalidad 89/2015 sobre la Ley de espectro autista que quedó
pendiente del periodo pasado pues faltó la consulta.
Acción de
inconstitucionalidad 19/2014 sobre alienación parental en la Ciudad de México
(se listó el año pasado pero se retiró –probablemente porque se trataba de un
proyecto planteado por la Ministra Sánchez Cordero)
Acción de
inconstitucionalidad 36/2013 sobre la Ley de Libre Convivencia de Jalisco.
En las Salas, el trabajo
es mucho más complicado de monitorear pues, como apunté arriba, en cada sesión
se listan alrededor de 60 asuntos. Con los nuevos criterios para la procedencia
de los amparos directos en revisión (ADR) del Acuerdo General 9/2015, en
realidad todos los asuntos en que se entre al estudio de fondo serán relevantes
pues la Corte ha elevado el estándar para ello.
Afortunadamente, con el
acuerdo general 7/2016, arriba mencionado, podremos revisar las listas y
acceder a los proyectos de los asuntos relevantes para la integración de normas
constitucionales. Entonces habrá que estar pendientes de las listas para Sala
que se publican unos 15 días antes de las sesiones para poder conocer los
criterios que serán revisados cada miércoles en la primera y en la segunda
salas.
No obstante, de los asuntos
en Sala que tengo en mente para este segundo tramo del 2016 están:
El amparo en revisión
1388/2016 de aborto que fue returnado el pasado 29 de junio y que podría verse
antes de acabar el año.
Asimismo, quedó en lista
el amparo en revisión 1369/2015 (Yecenia) sobre tortura, mismo que quedó en
lista antes de la pausa de julio.
El amparo en revisión
54/2016 en contra de la reforma educativa.
Hay pendiente una
reasunción muy importante sobre técnicas de reproducción asistida, relevante
pues hasta ahora la Corte no ha tenido oportunidad de fijar criterios en este
tema.
El asunto de feminicidio
de Karla Pontigo también está pendiente.
También sé que hay un
recurso de reclamación relevante en contra de la reasunción de competencia
125/2015 sobre aborto en el estado de Veracruz.
En la sesión de clausura
del primer periodo de sesiones, el ministro presidente de la Corte mencionó
también las siguientes acciones de inconstitucionalidades como asuntos no
menores: las acciones 50/2016, 51/2016, 52/2016, 53/2016 y 54/2016, en las que
se impugna el Código Electoral del Estado de México; la acción de
inconstitucionalidad 124/2016 sobre la Ley Reglamentaria del Artículo 6o.,
primer párrafo, de la Constitución en materia del derecho de réplica; la acción
de inconstitucionalidad 10/2014 relativa a las disposiciones del Código
Nacional de Procedimientos Penales, en los que se alega violación a los derechos
humanos, a la libertad personal, debido proceso, presunción de inocencia y
certeza jurídica; y la acción en contra del Código Nacional de Procedimientos
Penales en el tema de geolocalización.
No ubiqué ningún asunto
relevante que en específico trate sobre interpretación constitucional y/o
definición de los alcances del llamado nuevo paradigma (bloque de
constitucionalidad, principio pro persona, control de constitucionalidad
difuso, control ex officio, interpretación conforme, jerarquía de tratados, aplicabilidad
e interpretación de la jurisprudencia) pero habrá que estar pendientes de su
aplicación en otros asuntos. Lo cierto, no obstante, es promete ser un semestre
particularmente interesante. Ya veremos.
Geraldina González de la
Vega. Constitucionalista y ensayista. LLM Düsseldorf.