La segunda sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la venta libre de cigarros
electrónicos, al amparar a una persona que fue multada por la Comisión de
Operación Sanitaria de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos
Sanitarios (Cofepris) por comercializar dicho producto.
Los ministros le dieron la
razón a José Armando Contreras y dejaron sin efecto la multa de 62 mil pesos
que le impuso la Cofepris, al considerar que el artículo 16, fracción VI, de la
Ley General para el Control del Tabaco –en la que se basó el acto de autoridad-
es inconstitucional.
Ello, porque la norma establece “la prohibición de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”.
El quejoso argumentó que
la norma es desigual y discriminatoria a las sustancias que no sean producto
del tabaco, toda vez que la misma norma prevé en su artículo 6, fracción XIX,
que el producto del tabaco es “cualquier sustancia o bien manufacturado
preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco
destinado para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé”, cuya
comercialización no está prohibida.
Además, establece “un
trato desigual e incongruente” con el fin que la referida legislación pretende
alcanzar, pues de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I y II de su
artículo 5o., la legislación busca proteger la salud de la población de los
efectos nocivos del tabaco, así como proteger los derechos de los no fumadores
a vivir y convivir espacios libres de humo y de tabaco.
“Sin embargo, por un lado
se permite la venta de productos del tabaco, supeditada a ciertas condiciones
de etiquetado y venta y, por otro, se prohíbe comerciar, vender, distribuir,
exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto
del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo
de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”,
argumentó el demandante.
La sala por su parte,
consideró que la norma es ilegítima porque no cumple con el requisito de
proporcionalidad, ya que aún y cuando el legislador persiguió objetivos
legítimos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, “la veda
absoluta de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir
cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga alguno de
los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo
identifique con productos del tabaco, se encuentra fuera de proporción”.
Sobre todo, “habida cuenta
de la situación que impera en torno a los productos que efectivamente provienen
del tabaco, mismos que, bajo ciertas restricciones (pese a que son los
verdaderos generadores del resultado no deseado), se encuentran dentro del
comercio, lo que implica una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes
o derechos constitucionalmente protegidos”.
De esta manera, la multa
impuesta el cinco de marzo del 2014 por la Cofepris fue anulada por
inconstitucional.