jueves, 24 de septiembre de 2015

Avala SCJN venta libre de cigarros electrónicos

 La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia  de la Nación (SCJN) avaló la venta libre de  cigarros electrónicos, al amparar a una persona  que fue multada por la Comisión de Operación  Sanitaria de la Comisión Federal para la  Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) por  comercializar dicho producto.

 Los ministros le dieron la razón a José Armando  Contreras y dejaron sin efecto la multa de 62 mil  pesos que le impuso la Cofepris, al considerar que  el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para  el Control del Tabaco –en la que se basó el acto  de autoridad- es inconstitucional.



Ello, porque la norma establece “la prohibición de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”.

El quejoso argumentó que la norma es desigual y discriminatoria a las sustancias que no sean producto del tabaco, toda vez que la misma norma prevé en su artículo 6, fracción XIX, que el producto del tabaco es “cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco destinado para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé”, cuya comercialización no está prohibida.

Además, establece “un trato desigual e incongruente” con el fin que la referida legislación pretende alcanzar, pues de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I y II de su artículo 5o., la legislación busca proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco, así como proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir espacios libres de humo y de tabaco.

“Sin embargo, por un lado se permite la venta de productos del tabaco, supeditada a ciertas condiciones de etiquetado y venta y, por otro, se prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir  cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”, argumentó el demandante.

La sala por su parte, consideró que la norma es ilegítima porque no cumple con el requisito de proporcionalidad, ya que aún y cuando el legislador persiguió objetivos legítimos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, “la veda absoluta de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, se encuentra fuera de proporción”.

Sobre todo, “habida cuenta de la situación que impera en torno a los productos que efectivamente provienen del tabaco, mismos que, bajo ciertas restricciones (pese a que son los verdaderos generadores del resultado no deseado), se encuentran dentro del comercio, lo que implica una afectación innecesaria o desmedida de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos”.

De esta manera, la multa impuesta el cinco de marzo del 2014 por la Cofepris fue anulada por inconstitucional.