La Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al director del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(Issste), José Reyes Baeza Terrazas, por el caso de un derechohabiente de 62
años, quien perdió la vida por una inadecuada atención médica del personal de
la Clínica Hospital del Issste en Uruapan del Progreso, Michoacán.
Luego de acreditar violaciones a los derechos del afectado, solicitó al organismo la reparación del daño, inscribir al agraviado en el Registro Nacional de Víctimas, que el personal médico del nosocomio entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, que acredite la actualización, experiencia y conocimientos para otorgar un servicio médico adecuado y profesional, así como diseñar e impartir en los hospitales de la Institución, especialmente en el nosocomio en referencia, un curso integral de capacitación sobre el conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas y guía de práctica clínica.
Luego de acreditar violaciones a los derechos del afectado, solicitó al organismo la reparación del daño, inscribir al agraviado en el Registro Nacional de Víctimas, que el personal médico del nosocomio entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, que acredite la actualización, experiencia y conocimientos para otorgar un servicio médico adecuado y profesional, así como diseñar e impartir en los hospitales de la Institución, especialmente en el nosocomio en referencia, un curso integral de capacitación sobre el conocimiento, manejo y observancia de las normas oficiales mexicanas y guía de práctica clínica.
También deberá colaborar
con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el
Órgano Interno de Control del Issste contra los médicos responsables y en la
integración de la indagatoria que se inicie con motivo de la denuncia de hechos
que se formulará ante la Procuraduría General de la República.
El 14 de enero de 2014, el
quejoso llevó a su padre al Área de Urgencias de la mencionada Clínica, debido
a que presentaba tos y temperatura, con el antecedente de dificultad
respiratoria de 12 días de evolución. Fue atendido por un médico, quien le
diagnosticó probable bronconeumonía, quedando hospitalizado y estable hasta el
19.
El 20 de enero de 2014 se
acreditó que el paciente permaneció sin vigilancia y manejo estrecho por parte
de los médicos tratantes, quienes le proporcionaron un inadecuado tratamiento
farmacológico y ante la insuficiencia respiratoria severa que presentaba, no le
brindaron intubación, ventilación mecánica urgente o solicitado a interconsulta
a terapia intensiva, además de que no realizaron el traslado del paciente a un
hospital de tercer nivel de manera oportuna, por lo que el 21 de enero de 2014,
derivada de la inadecuada atención médica, le produjo la muerte, señalando el
certificado de defunción como causas de su deceso: “infarto pulmonar y
neumoníía de focos múltiples”.