Nuestra ley de amparo,
“luego de que por tradición había sido una figura de avanzada en su momento, paulatinamente ha ido quedando rezagada porque algunas otras constituciones
latinoamericanas”, como la brasileña, ya contempla el amparo contra la protección
de datos personales y la transparencia, o la argentina, que ya considera el
amparo contra particulares.
Aunado a eso, “cada una de
las reformas y modificaciones al artículo 107 constitucional tiene un hondo
desarrollo jurisprudencial y doctrinario, y actualmente la reforma
constitucional en materia de juicio de amparo, con la de Derechos humanos, nos representa una complejidad mayúscula”.
Así lo señaló el doctor Mario Alberto Domínguez Trejo, magistrado del tercer tribunal colegiado de Circuito, al hablar sobre “Las figuras constitucionales en materia de amparo: regulación legal y desarrollo jurisprudencial”, en el Círculo de análisis y estudio legislativo que se desarrolla en el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara.
El Círculo de análisis y
estudio legislativo que se desarrolla en el Centro Universitario de Ciencias
Sociales y Humanidades es coordinado por la maestra Silvia Patricia López
González, quien señala que el objetivo es “analizar, debatir y dialogar sobre
los puntos clave de las más recientes reformas estructurales y leyes
secundarias.
Domínguez Trejo centró el
tema en las omisiones y propuso que se generara una teoría general de las
omisiones porque tenemos omisiones legislativas, de autoridades, que se pueden
manejar en administrativas o jurisdiccionales, y las omisiones de particulares.
“Las omisiones están en el
derecho administrativo, en la relación que existe entre las personas con las
autoridades y las omisiones que se presentan dentro de un juicio o todo lo que
viene siendo justicia materialmente que incluye órganos como las juntas, los
tribunales administrativos y todos los que se dedican a la impartición de
justicia”, dijo.
“Un cambio importante es
el interés que ya se consolida como interés legítimo y que abarca el interés
individual y el interés colectivo y se consolida el asunto de interés jurídico
como uno de los asuntos y principios que están presentes en nuestro juicio de
amparo”, dijo a los maestros de la División de Estudios Jurídicos reunidos en
el auditorio Adalberto Navarro Sánchez.
Otro aspecto que se
modificó fueron los efectos de las sentencias, agregó, “a través de la
declaratoria general de inconstitucionalidad con la excepción hecha de las
normas que se refieren a los aspectos fiscales o contributivos”.
El ponente destacó un eje
más, que es el de la suplencia de queja, en el que prácticamente se reduce a lo
que en un argot jurisprudencial se viene a reconocer a través de los agravios
en los recursos de revisión y que “en algún momento se pensó que era
exclusivamente para conceptos de revisión a través del juicio de amparo y la
corte en alguna contradicción de tesis resolvió que ésta incluía los agravios”.
Uno de los amparos más
revolucionados con las reformas constitucionales es el relacionado con la
materia judicial, agregó Domínguez Trejo, porque se dan casos como el de los
tribunales auxiliares tienen a desaparecer o a transformarse en tribunales
ordinarios o de número, “esto quiere decir que estas figuras auxiliares, creadas
exclusivamente para atender problemas de rezagos se irán consolidando como
órganos ordinarios.