viernes, 18 de septiembre de 2015

Reformas de amparo, el tema del Círculo de análisis legislativo en el CUCSH

 Nuestra ley de amparo, “luego de que por tradición  había sido una figura de avanzada en su momento,  paulatinamente ha ido quedando rezagada porque  algunas otras constituciones latinoamericanas”, como  la brasileña, ya contempla el amparo contra la  protección de datos personales y la transparencia, o  la argentina, que ya considera el amparo contra  particulares.

 Aunado a eso, “cada una de las reformas y  modificaciones al artículo 107 constitucional tiene un  hondo desarrollo jurisprudencial y doctrinario, y  actualmente la reforma constitucional en materia de  juicio de amparo, con la de Derechos humanos, nos  representa una complejidad mayúscula”.


Así lo señaló el doctor Mario Alberto Domínguez Trejo, magistrado del tercer tribunal colegiado de Circuito, al hablar sobre “Las figuras constitucionales en materia de amparo: regulación legal y desarrollo jurisprudencial”, en el Círculo de análisis y estudio legislativo que se desarrolla en el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara.
El Círculo de análisis y estudio legislativo que se desarrolla en el Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades es coordinado por la maestra Silvia Patricia López González, quien señala que el objetivo es “analizar, debatir y dialogar sobre los puntos clave de las más recientes reformas estructurales y leyes secundarias.

Domínguez Trejo centró el tema en las omisiones y propuso que se generara una teoría general de las omisiones porque tenemos omisiones legislativas, de autoridades, que se pueden manejar en administrativas o jurisdiccionales, y las omisiones de particulares.

“Las omisiones están en el derecho administrativo, en la relación que existe entre las personas con las autoridades y las omisiones que se presentan dentro de un juicio o todo lo que viene siendo justicia materialmente que incluye órganos como las juntas, los tribunales administrativos y todos los que se dedican a la impartición de justicia”, dijo.

“Un cambio importante es el interés que ya se consolida como interés legítimo y que abarca el interés individual y el interés colectivo y se consolida el asunto de interés jurídico como uno de los asuntos y principios que están presentes en nuestro juicio de amparo”, dijo a los maestros de la División de Estudios Jurídicos reunidos en el auditorio Adalberto Navarro Sánchez.
Otro aspecto que se modificó fueron los efectos de las sentencias, agregó, “a través de la declaratoria general de inconstitucionalidad con la excepción hecha de las normas que se refieren a los aspectos fiscales o contributivos”.

El ponente destacó un eje más, que es el de la suplencia de queja, en el que prácticamente se reduce a lo que en un argot jurisprudencial se viene a reconocer a través de los agravios en los recursos de revisión y que “en algún momento se pensó que era exclusivamente para conceptos de revisión a través del juicio de amparo y la corte en alguna contradicción de tesis resolvió que ésta incluía los agravios”.

Uno de los amparos más revolucionados con las reformas constitucionales es el relacionado con la materia judicial, agregó Domínguez Trejo, porque se dan casos como el de los tribunales auxiliares tienen a desaparecer o a transformarse en tribunales ordinarios o de número, “esto quiere decir que estas figuras auxiliares, creadas exclusivamente para atender problemas de rezagos se irán consolidando como órganos ordinarios.