jueves, 17 de septiembre de 2015

¿Cómo mejorar los servicios de los abogados?

 En primer lugar agradezco al Senado de la República,  en particular a las Comisiones Unidas de Puntos  Constitucionales, de Justicia y de Estudios Legislativos,  Segunda, su amable invitación a participar en estas  audiencias públicas, que nos convocan a reflexionar  sobre un tema de la mayor importancia para la  construcción de un mejor Estado de derecho en nuestro  país.


 Presento esta ponencia en mi calidad de Director  General del Centro de Investigación y Docencia  Económicas, CIDE, centro público de investigación del  sistema Conacyt. Las ideas que presento retoman en buena medida las reflexiones que la facultad de la División de Estudios Jurídicos de esta institución ha hecho respecto del tema que nos ocupa. Asumo personalmente la responsabilidad por las ideas que expondré a continuación.


Durante los primeros meses de este año, el CIDE condujo, junto con otras 18 prestigiadas instituciones y a petición del presidente de la República, una consulta en materia de justicia cotidiana. Buscamos identificar los factores que inciden en el acceso a la justicia en nuestro país. Una de las principales conclusiones del estudio señala que: “en México, la mayor parte de la población carece de las condiciones y los medios para solicitar y obtener del Estado el acceso a la justicia”.

Esta dramática situación obedece a muy diversas razones y por ello no existen soluciones mágicas e inmediatas. Modificar este estado de cosas requiere de un conjunto de políticas públicas de todo el Estado mexicano, de todos los poderes y órdenes de gobierno, articuladas entre sí y de largo plazo. Conviene subrayar, como señala el informe de justicia cotidiana, “que no existen soluciones perfectas, sino mejoras graduales que tienen que ser evaluadas y modificadas periódicamente”.

En este contexto quiero destacar, por ser la materia de estas audiencias públicas, que uno de los problemas más recurrentes y graves que se identificaron durante los foros de justicia cotidiana fue la mala calidad de los servicios jurídicos profesionales. Por ello, una de las principales recomendaciones del informe fue revisar los programas de formación de abogados y regular el ejercicio de la profesión jurídica. El informe reconoce que, aunque existen diversas iniciativas en esta dirección, subsisten diferencias importantes respecto de cómo regular la profesión. Por ello sugiere establecer un diálogo inclusivo para llegar a un acuerdo que permita avanzar en la materia. Confío este foro, junto con otros que se han organizado recientemente, permitan construir ese acuerdo para modificar la crítica situación en las que nos encontramos.

En realidad, las conclusiones de los foros de justicia cotidiana sólo confirmaron una realidad que es bien conocida en el foro y en los círculos académicos desde hace muchos años. Los datos son elocuentes. En 1991, había en todo el país 118 escuelas de derecho. Para 2013, según cifras del Centro de Estudios sobre la Enseñanza del Derecho dirigido por el Dr. Luis Pérez Hurtado, existían 1609 campus (92 % privados) que ofrecían licenciatura en derecho. Si las tendencias se mantuvieran, en los últimos dos años podrían haberse creado otros 300 nuevos campus. Uno de cada tres universitarios del país cursa estudios de derecho o contaduría, y en muchos casos el graduado llega al mercado laboral con paupérrimos niveles de habilidades y conocimientos.

Carecemos en absoluto de mecanismos eficaces de control de calidad de la enseñanza del derecho y, por consecuencia, del ejercicio profesional. No debemos por ello sorprendernos que este sea uno de los talones de Aquiles del sistema de justicia del país. Sin buenos abogados, con conocimientos sólidos, capaces de innovar y con una robusta ética profesional, nunca tendremos un adecuado acceso a la justicia en este país.

Por estas razones, y muchas otras que en obvio del tiempo omito en esta presentación, reitero la convicción de la facultad de la División de Estudios Jurídicos del CIDE que resulta necesario regular la prestación de servicios jurídicos, especialmente cuando impliquen la representación de intereses de terceros para salvaguardar la libertad y un adecuado ejercicio de los derechos de las personas.

Ahora bien, esta regulación debe inscribirse en el marco de una política pública más amplia que considere las diferentes dimensiones del ejercicio profesional, incluyendo la formación, la certificación, el ejercicio y la responsabilidad profesional, así como más y mejor información para los usuarios de los servicios jurídicos y condiciones que impidan un libre acceso al mercado de estos servicios.

Dicho de otro modo, la colegiación (hago notar que omito el calificativo de “obligatoria” pues en este momento tengo serias dudas que estemos en condiciones de establecerla y que constituye más bien un horizonte) es uno de los instrumentos que pueden servir para mejorar la calidad de los servicios jurídicos, pero no el único. De hecho, consideramos que por sí mismo resulta insuficiente y debe ser acompañado por otras medidas complementarias. En todo caso, la colegiación debe ser el resultado de un esfuerzo de largo aliento que asegure la  generación de capacidades institucionales en las barras y asociaciones de abogados así como de las instituciones de educación superior. Además, el diseño de una buena colegiación debe evitar que se generen condiciones monopólicas y, por el contrario, asegurar acceso a servicios jurídicos competitivos y con información de calidad para los usuarios

Reitero, junto con la colegiación, deben considerarse otros elementos, muy particularmente asegurar que la educación jurídica en México responda a estándares mínimos de calidad (y no meros formalismos burocráticos), valorar el diseño de mecanismos de certificación para quienes pretendan ejercer profesionalmente como representantes de terceros, y establecer procedimientos expeditos que permitan que los usuarios afectados por malas prácticas profesionales tengan mecanismos de reparación y sanción.

El proceso de transición para conseguir servicios jurídicos de calidad obliga a diseñar, implementar y evaluar una política pública amplia, comprensiva e incluyente que debe ser el resultado del diálogo. Para ello proponemos crear una instancia que orientar el diseño de esta política en donde tengan cabida todas las voces interesadas y que sea capaz de orientar las decisiones de las autoridades responsables.

Bajo este marco, me permito ahora hacer algunas reflexiones puntuales respecto del documento de trabajo en materia de ejercicio de actividades profesionales que fue sometido a nuestra consideración para estas audiencias públicas.  En general coincido con el espíritu del documento, pero me parece indispensable hacer algunas precisiones sobre su contenido.

Me parece que una adecuada técnica constitucional obligaría a reformar lo estrictamente indispensable. Desde esta perspectiva, para establecer las bases necesarias para la regulación de algunas profesiones, creo que resulta suficiente reformar los artículos 5 y 73 constitucionales. En mi opinión basta que el artículo 5 faculte al Congreso de la Unión para establecer mediante ley general las bases y criterios para normar el ejercicio de las actividades profesionales cuyo ejercicio pueda afectar (el verbo entrañar –que significa contener, llevar dentro de sí- me parece poco afortunado) la vida, salud, libertad o patrimonio de las personas. 

Admito que esta redacción puede leerse como una facultad demasiado amplia, pero su interpretación restrictiva como una limitación a la libertad de trabajo obligaría a que la ley general respetara la justificación o finalidad constitucional (es decir la protección de la vida, salud, libertad o patrimonio de las personas), que las restricciones fueran razonables, necesarias y proporcionales, así como que asegurara el respeto al principio de igualdad y no discriminación.

En la misma lógica, expreso mi más amplia reserva a la propuesta de modificar el artículo 28  para establecer que los colegios profesionales no constituyen monopolios. Me parece, como he señalado previamente, que un buen diseño de colegiación debe permitir la competencia y mejorar la información de los usuarios. Más aún, creo que en la autoridad constitucional de competencia debe opinar con carácter vinculatorio en la integración de colegios profesionales

para evitar efectos indeseables en el mercado de servicios profesionales.
Finalmente considero innecesaria (por redundante) la propuesta de reformas al artículo 17 Constitucional. En todo caso, convendría establecer en el artículo 5 que la ley preverá los mecanismos de responsabilidades para los profesionales.

Concluyo. Sin duda necesitamos avanzar para mejorar la calidad de los servicios profesionales, muy particularmente los servicios jurídicos. Pero no basta una regulación, se requiere de una política pública integral en la cual la regulación es sólo uno de sus elementos. La colegiación es cierto un instrumento útil y necesario, pero para que sea efectiva debe ser uno de los elementos de un conjunto de medidas que de manera gradual deben generar las capacidades institucionales para que puedan cumplir cabalmente su función.

Nota: ponencia presentada en las audiencias públicas convocadas por el Senado de la República sobre el “Fomento a la calidad de los servicios profesionales del derecho”, el 9 de septiembre de 2015.


Sergio López Ayllón. Director general del CIDE.