Los ministros resolvieron
2 controversias promovidas por la Presidencia de la República en contra de
diversas leyes educativas locales; establecieron que el ingreso, promoción y
sanciones de los maestros sólo puede ser regulado por el Congreso de la Unión
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), determinó que los estados no pueden emitir leyes que regulen el Servicio Profesional Docente.
En votación unánime, los
ministros del Pleno establecieron que el ingreso, promoción y sanciones de los
maestros sólo pueden ser regulados por el Congreso de la Unión.
"El Servicio
Profesional Docente y todo lo relacionado con eso se federalizó completa y
absolutamente, creo que sobre eso no existe la posibilidad de que el órgano
legislativo, los órganos legislativos locales legislen", señaló José Ramón
Cossío Díaz, ministro de la SCJN.
De esta forma resolvieron
invalidar toda la ley del Servicio Profesional Docente en Baja California,
junto con 7 artículos de la Ley de Educación del Estado.
También invalidaron 4
artículos de la ley de Educación de Zacatecas relacionados con el servicio
profesional docente.
Los Ministros resolvieron
analizar en la sesión del próximo jueves si deben invalidarse otros artículos
de esta ley que también se relacionen con la competencia federal.
De esta forma, se
resolvieron las 2 primeras controversias promovidas por la Presidencia de la
República en contra de diversas leyes educativas locales.
La Corte aun está
pendiente de analizar si las leyes educativas locales de Oaxaca, Michoacán,
Sonora, Chiapas y Morelos violan lo establecido por el Congreso de la Unión al
aprobar la Reforma Educativa.