miércoles, 23 de septiembre de 2015

Estados no pueden regular el Servicio Profesional Docente: SCJN

 Los ministros resolvieron 2 controversias  promovidas por la Presidencia de la  República en contra de diversas leyes  educativas locales; establecieron que el  ingreso, promoción y sanciones de los  maestros sólo puede ser regulado por el  Congreso de la Unión

 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),  determinó que los estados no pueden emitir leyes  que regulen el Servicio Profesional Docente.





En votación unánime, los ministros del Pleno establecieron que el ingreso, promoción y sanciones de los maestros sólo pueden ser regulados por el Congreso de la Unión.

"El Servicio Profesional Docente y todo lo relacionado con eso se federalizó completa y absolutamente, creo que sobre eso no existe la posibilidad de que el órgano legislativo, los órganos legislativos locales legislen", señaló José Ramón Cossío Díaz, ministro de la SCJN.

De esta forma resolvieron invalidar toda la ley del Servicio Profesional Docente en Baja California, junto con 7 artículos de la Ley de Educación del Estado.

También invalidaron 4 artículos de la ley de Educación de Zacatecas relacionados con el servicio profesional docente.

Los Ministros resolvieron analizar en la sesión del próximo jueves si deben invalidarse otros artículos de esta ley que también se relacionen con la competencia federal.

De esta forma, se resolvieron las 2 primeras controversias promovidas por la Presidencia de la República en contra de diversas leyes educativas locales.

La Corte aun está pendiente de analizar si las leyes educativas locales de Oaxaca, Michoacán, Sonora, Chiapas y Morelos violan lo establecido por el Congreso de la Unión al aprobar la Reforma Educativa.