miércoles, 9 de septiembre de 2015

Supremacía Constitucional

 Antecedentes

 La Supremacía Constitucional en nuestro País,  comienza  en el acta constitutiva de la Federación  dictada en 1824 específicamente  en el artículo de  la misma que a la letra rezaba:

 “Las Constituciones de los Estados no podrán  oponerse a esta acta ni a lo que establezca la  Constitución general: por tanto, no podrán  sancionarse hasta la publicación de ésta última”.

 Partiendo de lo anterior la constitución de ese año  incorporó este mismo principio en su artículo 161,  en el que se estableció que cada uno de los  estados tenía la obligación de organizar su  gobierno y administración interior, sin oponerse a  la Constitución ni al Acta Constitutiva, así como guardar y hacer guardar la constitución y las leyes generales de la unión y los tratados hechos o que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la Federación con alguna potencia extranjera. 


En comparación con la redacción del artículo 133 de la constitución vigente, este artículo no establecía la supremacía de la Constitución en forma explícita; sin embargo de su articulado, específicamente de los numerales del 163 al 171 se considera a la Constitución como el documento más importante de la nación al establecer que todo funcionario antes de comenzar sus actividades debía prestar juramento a la Constitución y que para el caso de omitir este requisito caía en responsabilidad de acuerdo con las leyes y decretos que el congreso emitiera; asimismo se establecieron reglas para reformar o adicionar a la constitución y el acta constitutiva relativos a la libertad e independencia nacionales.

Las leyes constitucionales de 1836 tampoco contemplaron en forma expresa la supremacía de la Constitución, sin embargo se previó un control de la misma diverso a la constitución anterior, en cambio se formó un Supremo Poder Conservador depositado en cinco personas de acuerdo con el artículo 1º de dicho documento y quienes tenían entre otras funciones, las de declarar la nulidad de una ley o decreto dentro de los dos meses posteriores a su sanción, cuando resultaban contrarios a un artículo expreso de la constitución.

En el año de 1857 es cuando se establece por primera vez el concepto de supremacía Constitucional en su artículo 126 en los siguientes términos:
“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieron por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”

El artículo 126 de la constitución de 1857 permaneció sin modificaciones incluso fue incluido en la constitución de 1917, aunque de manera poco meditada  pues en él se facultaba al “Congreso de la Unión” y no al Senado para  aprobar los tratados internacionales, este error fue corregido en 1934, ya que solo establecía lo siguiente:
“Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella, y todos los tratados hechos y que se hicieran por el Presidente de la República, con aprobación del Congreso, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.
En la actualidad.

Ahora bien, actualmente los artículos 40 y 133 de la Constitución enuncian la supremacía Constitucional frente a todas la demás leyes, le otorgan a la Constitución la cualidad de Ley Suprema y/o Ley Fundamental, ésta supremacía se evidencia al llamarla Constitución, es decir, lo que constituye, lo que funda, lo que crea o establece, faculta o limita.

Además de los artículos mencionados, la supremacía Constitucional también se encuentra reconocida en los artículos 41 y 124 de la Constitución, el primero porque establece el régimen de competencia en el que se obligan los integrantes de los poderes de la Unión y de los Estados para respetar a la Constitución, el segundo porque al regular el ámbito de competencias entre la Federación y Estado, establece que los dos poderes de gobierno, se encuentran obligados a observar la Constitución, en lo que atribución competencial se refiere. De tal manera que los artículos de nuestra Constitución vigente expresan el principio de la supremacía Constitucional.

En el artículo 133 de nuestra Carta Magna se prevén diversos principios, entre otros, el de supremacía constitucional y el de jerarquía normativa. El conocimiento de éstos es de gran importancia en la aplicación del Derecho, ya que son la base para solucionar algunas antinomias. Lo anterior, pues cuando en un asunto jurisdiccional se plantea la contradicción entre dos normas jurídicas, el conocimiento de esos principios es fundamental para determinar cuál de ellas es la que debe prevalecer.

La doctrina mexicana es uniforme al establecer que en el artículo 133 se encuentra contenido el principio de supremacía constitucional conforme al cual la Constitución es la norma suprema y la base de todo el sistema normativo. Al respecto, Jorge Carpizo comenta:
“Este precepto enuncia el principio de supremacía constitucional por medio del cual se dispone que la Constitución es la ley suprema, es la norma cúspide de todo el orden jurídico, es el alma y la savia que nutre y vivifica el derecho, es la base de todas las instituciones y el ideario de un pueblo. Supremacía constitucional significa que una norma contraria –ya sea material o formalmente- a esa norma superior no tiene posibilidad de existencia dentro de ese orden jurídico”.

Asimismo, en el Diccionario Jurídico Mexicano, en relación con la supremacía de la Constitución se establece lo siguiente:
Bajo el término de supremacía de la constitución, se hace referencia a la cualidad de la constitución de fungir como la norma jurídica positiva superior que da validez y unidad a un orden jurídico nacional.

Por su parte, Fix Zamudio y Valencia Carmona sostienen lo siguiente:
El principio de supremacía constitucional, por tanto, descansa en la idea de que por representar la Constitución la unidad del sistema normativo y estar situada en el punto más elevado de éste, contiene las normas primarias que deben regir para todos dentro de un país, sean gobernantes o gobernados; dichas normas primarias constituyen al propio tiempo la fuente de validez de todas las demás normas que por eso se han llamado secundarias y que componen el derecho positivo en la conocida expresión de José María Iglesias, presidente de la Corte en el siglo pasado, ‘sobre la Constitución, nada; bajo la Constitución, todo’.


Ivonne Anieva Ladrón de Guevara