En varios espacios
académicos, se ha propuesto como “solución constitucional” sobre el consumo de la mariguana, el someter su legalización a consulta popular
Sin embargo, dicha
cuestión podría tener un problema de coherencia con las ideas que típicamente
se conectan con la fundamentación de los derechos humanos.
Los derechos fundamentales
en las constituciones contemporáneas, operan como límites y vínculos impuestos
a cualquier clase de poderes, públicos o privados.
Para cumplir esa función de limitar y vincular a cualquier poder normativo, son establecidos por normas de grado supraordenado a cualquier otra norma del ordenamiento es decir, como normas constitucionales rígidas, trazando de ese modo, lo que Ferrajoli ha llamado la esfera de lo indecidible.
Con similar fuerza
expresiva, dicho terreno se ha nombrado también coto vedado (Ernesto Garzón
Valdés), territorio inviolable (Bobbio), cartas de triunfo (Dworkin)
etcétera. En esta línea, los derechos fundamentales se hallarían a resguardo de
las decisiones de la mayoría, dicha afirmación se traduce en que dentro del
estado constitucional los derechos fundamentales están sustraídos a cualquier
clase de poder de decisión.
Un régimen democrático
está determinado por sus características tanto formales como sustanciales, por
lo que, cuando se está hablando de derechos humanos, éstos constituyen un
límite infranqueable a la regla de mayorías, esto es, a la esfera de lo
susceptible de ser decidido por parte de las mayorías en instancias
democráticas, los derechos son parte del terreno de lo indecidible, son
límites al poder de las minorías frente a las mayorías.
En este sentido, si la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que el consumo de la
mariguana, está vinculado con el derecho al libre desarrollo de la
personalidad, se entendería que existe una restricción parar realizar alguna
consulta popular sobre este tema, tal y como lo prescribe la Constitución
Política en su artículo 34: “no podrán ser objeto de consulta popular la
restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución”.
En suma, al estar
reconocido en la Constitución (por vía de interpretación) el derecho a libre
desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a consumir mariguana,
éste no podría ser considerado para consultarse popularmente, pues implicaría,
que ante una decisión de la mayoría que implique la no permisión del consumo,
se estaría restringiendo un derecho, por lo que, justamente, el artículo 34 de
la carta magna, funcionaría como esa esfera de lo indecidible por las mayorías.
Alejandro Díaz Pérez
Licenciado en Derecho y Ciencias Sociales Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Especialidad en Derecho Procesal, División de Estudios de Posgrado UMSNH.