En
enero de 2014, entraron en vigor diversas reformas al Código Fiscal de la
Federación que incorporan obligaciones a cargo de los contribuyentes, entre las
que destacan: 1) la obligación de llevar una contabilidad electrónica (artículo
28-III) y 2) la obligación de ingresar mensualmente la información contable al
portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (artículo 28-IV). Hasta
ahora, un gran número de contribuyentes ha presentado demandas de amparo, señalando, entre otros aspectos, que el artículo 28, fracción IV, constituye un
acto de molestia en los papeles y posesiones del contribuyente, por lo que
viola la garantía de seguridad jurídica, consagrada en el artículo 16
constitucional.
En
este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los actos de
molestia deben regirse conforme al primer párrafo del artículo 16
constitucional, el cual señala lo siguiente:
“Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.”
No
obstante, las partes quejosas señalan que la obligación de ingresar la
contabilidad de manera mensual al portal de Internet del SAT constituye un acto
de molestia porque implica la interferencia de la autoridad al domicilio, a los
papeles y a las posesiones del contribuyente y, sin embargo, no existe un
mandamiento por escrito en el que la autoridad fiscal solicite la información
contable.
La
Corte ha señalado que las obligaciones formales no deben ser analizadas a la
luz de la garantía de seguridad jurídica, toda vez que aquéllas son accesorias
a las obligaciones sustantivas y mientras éstas representan una prestación de
carácter patrimonial, aquéllas tienen por objeto facilitar el cumplimiento de
la obligación sustantiva a través de mecanismos y herramientas de control que
permiten a la autoridad potencializar su función recaudatoria, sin que lo
anterior implique interferir en las posesiones del contribuyente.
En
el caso en particular, tal y como se desprende de la exposición de motivos de
las reformas al Código Fiscal, la obligación de ingresar la contabilidad
electrónica al portal de Internet del SAT es una obligación formal a cargo del
contribuyente, pues aquélla tiene por objeto facilitar la comunicación entre el
gobernado y la autoridad fiscal, a efectos de que ésta pueda fortalecer sus
facultades. En este sentido, toda vez que el artículo 28, fracción IV,
constituye una obligación formal y no un acto de molestia, su
constitucionalidad no dependerá del artículo 16 constitucional.
Ahora
bien, respecto a la constitucionalidad de las obligaciones formales, la Suprema
Corte ha sostenido que, tratándose de una medida recién incorporada por el
legislador, la constitucionalidad y convencionalidad de la medida dependerá del
principio de proporcionalidad, como criterio metodológico para evaluar si el
propósito de la reforma introducida por el legislador cumplió con las
obligaciones en materia de derechos humanos; en este sentido, el test de
proporcionalidad debe observar las siguientes características:
que
la medida conduzca a lograr el fin propuesto a través de una relación de
causalidad (idoneidad) que
la medida sea indispensable para lograr el fin legislativo (necesidad)
que
las ventajas de la medida sean proporcionales en relación con la afectación del
derecho humano afectado (proporcionalidad en sentido estricto)
En
las demandas de amparo, los quejosos sostienen que las disposiciones recién
incorporadas al Código Fiscal son desproporcionales porque exceden el objetivo
para el cual fueron creadas: incrementar la recaudación; en particular, señalan
que la obligación de ingresar la contabilidad de manera mensual atenta contra
su derecho a la protección de datos personales y obliga a los contribuyentes a
adquirir sistemas electrónicos de alto costo sin considerar la capacidad
económica de los contribuyentes.
Sobre
este punto, la Corte aún no se ha pronunciado sobre la proporcionalidad de la
medida; sin embargo, la trascendencia del tema merece hacer mención a tres
aspectos que podrían determinar la legalidad de las disposiciones recién
incorporadas:
De
acuerdo con el último estudio de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), la recaudación en México es significativamente
menor que el promedio de América Latina y el resto de los países europeos que
integran la OCDE. En reiteradas ocasiones, esta organización internacional ha
sostenido que una de las razones que enfatizan el bajo nivel recaudatorio en
México es el incremento en los mecanismos agresivos de evasión con los que
operan los contribuyentes y la correlativa falta de mecanismos estatales para
supervisar el cabal cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
gobernados.
La
intención de establecer mecanismos homogéneos de contabilidad responde a
tratados internacionales de los que México es parte, los cuales tienen por
objeto eficientizar la labor administrativa a través del uso de las tecnologías
de información y hacer frente al gobierno electrónico o e-gobierno, cuyo
propósito es incrementar la comunicación entre el gobierno y la ciudadanía, y
facilitar la labor de la autoridad.
Hasta
ahora, existe evidencia de que una comunicación más dinámica entre el gobernado
y la autoridad otorga beneficios sociales de gran impacto. El ejemplo más claro
es la obligación del gobierno federal y estatal de tener disponible su
información contable en sus respectivos sitios de Internet. Esta medida ha
logrado disminuir los índices de percepción de corrupción en México y fomentar
el acceso a la información de la ciudadanía, propósitos para los cuales fue
impulsada tal obligación.
Es
innegable que cualquier medida sujeta al test de proporcionalidad podría
restringir o suspender un derecho humano y violentar los principios de
constitucionalidad y convencionalidad, lo cual, inicialmente, legitima las
violaciones reclamadas por las quejosas.
Sin embargo, la sociedad no puede
ignorar una problemática social que afecta al interés público e impacta al
ingreso y al gasto público, a través de estrictos mecanismos contables y de
derecho que exceden la labor de supervisión de la autoridad fiscal: evasión
fiscal.
Lidana
Montoya Fernández. Abogada por el CIDE