Introducción
La Suprema Corte de
Justicia de la Nación resolvió en noviembre de 2015 la inconstitucionalidad del conjunto normativo formado por los artículos 235 (último párrafo), 237, 245 (fracción I), 247 (último párrafo) y 248, todos de la Ley General de Salud, que
constituían un sistema de prohibiciones administrativas para el consumo de
marihuana (por ejemplo, siembra, cultivo, cosecha, preparación,
acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera).
El interés rector de la Suprema Corte no era decidir si la marihuana es nociva o no para la salud, si tiene usos terapéuticos comprobados o si constituye una forma recreativa aceptable, sino si el Estado tiene el derecho a inmiscuirse en la vida privada de cada mexicano. Esta cuestión es relevante desde el momento en que la libertad es un derecho humano, reconocido en el primer artículo de nuestra Constitución, y entendido a la manera como fue definido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, como el derecho a hacer cualquier cosa que no afecte a terceros.
Con esta resolución no se
incluye simplemente a las cuatro personas amparadas en la cláusula excluyente
de delito, dispuesta para beneficiar a farmacodependientes detenidos por la
autoridad con la posesión de narcóticos (siempre y cuando sea por debajo de las
cantidades previstas en la tabla del legislador federal). Con esta resolución,
además de declarar inconstitucional los artículos impugnados, se ordena a la
autoridad responsable a emitir autorizaciones para consumir marihuana con fines
recreativos y realizar todas las actividades relacionadas: siembra, cultivo,
cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etcétera. Esto
se justifica en el concepto mismo de justicia efectiva, o sea, en que el efecto
de una sentencia deba ser tutelado de la manera más “efectiva” posible por la
autoridad para que las personas disfruten plenamente de sus derechos.
Ni la Constitución ni la
Suprema corte de Justicia de la Nación, ni ninguna otra institución del Estado
recomiendan con esta resolución el consumo de la marihuana. El mandato
constitucional es cumplir con los derechos humanos, y la Suprema Corte de
Justicia no puede tolerar se nulifique ninguno de ellos (como es el derecho a
la libertad individual). Sin embargo, considerando que ningún derecho
humano es absoluto (con excepción de las prohibiciones, como la de tortura,
esclavitud o discriminación), y que es pertinente poner límites al ejercicio de
los mismos, es necesario analizar en qué sentido es viable el ejercicio de la
libertad individual en el caso del consumo de marihuana.
Mill y el problema de la
libertad
El ensayo más conspicuo
hasta nuestros días sobre la libertad, en términos de la Declaración de 1789,
es la que realizó el filósofo inglés John Stuart Mill (1806-1873). Allí el
filósofo inglés analiza dos aspectos importantes: la relación individuo-Estado
y la vida privada como el lugar del ejercicio de la libertad. Para J. S. Mill,
el ejercicio de la libertad está estrechamente unido a la existencia de una
vida privada y una nula o mínima intervención del Estado. En la cultura
occidental moderna, “vida privada” significa sobre todo derecho a propiedad
privada, y en nuestra Constitución se protege la “privacidad personal” en
los artículos 14 y 16 (como goce de los bienes y posesiones e inviolabilidad
del domicilio respectivamente).
Como es evidente, Mill
analiza el problema de la libertad en el contexto del pensamiento liberal
inglés, o sea, tal como lo hizo su compatriota John Locke, como la
relación entre los intereses del individuo y los del Estado. De ahí surge la
siguiente pregunta: ¿cómo proteger al individuo frente al poder del Estado? La
respuesta de Mill se encuentra en la definición de libertad de 1789:
permitiendo al individuo hacer todo aquello que le plazca siempre y cuando no
afecte a terceros, porque de esa manera no es necesaria la intervención del
Estado.
Primero, para hacer ver la
pertinencia de esta definición de libertad, Mill resalta la importancia de la
libertad a través de su idea de hombre. Para él, el hombre es un compuesto de
razón y pasión: la razón ayuda al hombre a hacer uso de la capacidad de juicio
y desarrollo racional, y las pasiones permiten experimentar el entorno
inmediato y distinguir a cada cual (principio de individualidad social).
Cultivarlas significa acrecentar la originalidad y creatividad individual. El
corolario de Mill es que todos los obstáculos de la libertad impiden el
desarrollo del hombre, de su capacidad de juicio y su capacidad de experimentar
el mundo, así como de desarrollarse individualmente (entre más desarrollo
racional y pasional, mejores hombres). Entre los muchos obstáculos sociales
(Iglesia, educación, Estado), el poder del Estado es el mayor y más temible
para el ejercicio de la libertad y desarrollo humano.
Después, pasa Mill a
analizar el uso (y abuso) de la libertad para esclarecer cuándo y de qué forma
afecta a terceros. Hay tres tipos de libertad para Mill: de opinión, acción y
asociación. La primera constituye la máxima libertad posible, porque
prácticamente no hay peligro de dañar a nadie. En el ejercicio de la segunda (y
tercera) siempre se afecta a terceros; por ello, hay que distinguir los
distintos tipos de acciones para saber el tipo de afectación que provocan. Mill
distingue dos tipos de acción: la acción positiva (acción intencionada) y la
acción negativa (omisión intencionada). En el segundo tipo de acción —piensa
Mill— se afecta menos a terceros que con el primer tipo. Por eso, el Estado sí
tienen derecho a intervenir en la vida del individuo regulando sus acciones
positivas. Pero la única forma adecuada de intervenir es castigando, o sea, a
través de medidas correctivas, y no preventivas, con el fin de afectar lo menos
posible la libertad del individuo (otra cosa dirá en sus Principios de economía
política).
En la libertad de
asociación, el individuo abandona siempre su ámbito privado y accede al espacio
común, público o social, afectando a terceros. En cambio, en el espacio privado
la acción no afecta sino al mismo individuo. Por ello, es allí donde para Mill
disfruta de mayor libertad de acción (positiva). No escapa a la lectura del
libro de Mill la paradoja resultante; porque, curiosamente, allí donde el
individuo ejerce más plenamente su libertad, porque afecta menos a terceros
(vida y espacio privado), es donde mejor puede desarrollarse para llegar a ser
un mejor ciudadano. Frente a esta paradoja, cabe preguntarse de qué forma la
libertad de consumir drogas permite el desarrollo individual y devenir un mejor
ente social.
Paradojas de la libertad
Con alguna claridad
visualizó este problema el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y apuntó que
en la “despenalización de la marihuana” (sobre la base del ejercicio de la
libertad) se debería considerar el “desarrollo digno” de la persona y no
simplemente el desarrollo del individuo. Añadiendo este concepto de desarrollo
“desarrollo digno” surgen las siguientes preguntas: ¿Es el consumo de drogas
dañinas para la salud justificable como derecho a la libertad y desarrollo individual?
¿Tiene el individuo derecho a hacerse daño? ¿Es, entonces, el suicidio una
forma legítima del ejercicio de la libertad?
Conclusiones
En nuestro país se
considera justificada la intervención del Estado para imponer límites de edad
al consumo de tabaco, alcohol, incluso al consumo de bebidas azucaradas y
alimentos con alto contenido calórico, pero no se considera justificado afectar
el derecho a la libertad e impedir al individuo hacer cualquier cosa con su
vida (y espacio privado), al extremo de no prohibirle el consumo de marihuana.
Si nadie cuestiona el daño
a la salud de la marihuana, entonces la paradoja entre intereses privados y
públicos (derecho a la libertad y obligación de estar sano) queda insoluble por
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Evidentemente
esto es así porque el problema rebasa el ámbito jurídico y se interna en el
filosófico, y los jueces de la Suprema Corte de Justicia no son filósofos ni
disponen de formación filosófica alguna.
Guillermo José Mañón Garibay
Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM