El pasado jueves 24 de
febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
analizó el amparo directo en revisión 4384/2013, promovido por la Liga de
abogados 1dmx, relativo al caso de Bryan Reyes Rodríguez. Una de las
personas detenidas aquel 1º de diciembre de 2012, cuando Enrique Peña Nieto tomó protesta como presidente de México en medio de manifestaciones y calles
inundadas de reclamos.
Tiempo después la CDHDF señaló que todas las detenciones
que habían ocurrido ese día fueron realizadas de manera arbitraria y documentó
casos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes por parte de la
policía del DF. El delito que se les imputaba a las personas detenidas era
el de ataques a la Paz pública, el 362 del Código Penal del Distrito Federal.
Desde ese momento
diferentes grupos, organizaciones e integrantes del movimiento #YoSoy132,
manifestaron que dicho delito resultaba inconstitucional y que debía derogarse, pero
únicamente se logró que la ALDF redujera la pena. El tipo penal continuó
en nuestro ordenamiento jurídico y siguió aplicándose, imputándoselo a personas
detenidas en contextos de manifestaciones. Por citar algunos ejemplos, a
quienes se detuvo en las manifestaciones del 2 de octubre, 10 de junio, 23 de
abril y 1º de diciembre de 2013, hechos por los cuales la CDHDF de nuevo emitió
Recomendaciones en las que exhortaba a la ALDF a derogar el delito de ataques a
la paz pública por la interpretación facciosa que le daban las autoridades de
seguridad y de procuración de justicia.
Ahora bien, en el amparo
directo en revisión se argumentó respecto dos principales agravios: a) que no
se analizaron las pruebas respecto a la tortura de la que fue víctima Bryan y
b) la inconstitucionalidad del delito de “ataques a la paz pública” por el que
fue sentenciado. Sobre este segundo argumento, señalaron que el tipo penal
contenido en el artículo 362 violaba el principio de taxatividad o de exacta aplicación
de la ley penal, al no establecer con claridad que debe entenderse por violencia,
actos en contra de las personas, cosas o servicios públicos, y tampoco
cuál es el bien jurídico tutelado. Esto debido a que los conceptos, violencia
y paz pública, carecen de los principios básicos de claridad, congruencia y
precisión, y abren el camino hacia la incertidumbre jurídica y el abuso
político de dicho delito para perseguir y encarcelar manifestantes.
Por otro lado, no puede
perderse de vista el elemento contextual en el que se utiliza el delito en
cuestión, es decir, no podemos ignorar que el delito de “ataques a la paz
pública” efectivamente ha sido utilizado para detener y procesar de manera
arbitraria a personas en contextos de manifestaciones, lo que además genera un
efecto inhibitorio o disuasivo frente a la protesta, abriendo la posibilidad a
la criminalización de quienes se manifiestan, como fue señalado por el Frente
por la libertad de expresión y la protesta social.
Esto es posible toda vez
que no se necesitan mayores elementos para demostrar una afectación a la paz
pública, sino que se argumente desde la subjetividad de un concepto que lejos
de constituir una definición unívoca, permite diversas interpretaciones. Por
ello, incluso la CIDH ha señalado la preocupación de utilizar conceptos vagos
como orden o paz público para restringir o limitar derechos o desnaturalizarlos. O,
acaso, en verdad, ¿podemos establecer sin temor a equivocarnos un concepto que
sea común e inequívoco en el que se precise lo que la sociedad entiende por paz
y, por lo tanto, las maneras en la que ésta se ve trastocada al grado de
generar un reproche de carácter penal?
Ahora bien, ¿qué pasó el
pasado miércoles en la Primera Sala de la SCJN? El ministro Ortiz Mena era el
encargado de elaborar el proyecto, en su propuesta, se establecían dos cosas:
a) por un lado, respecto a la tortura alegada por el quejoso, el proyecto
amparaba a Bryan, estableciendo que no se tomaron en consideración las pruebas
aportadas respecto a la tortura y ordenaba al Ministerio Público iniciar una
investigación (hay que reconocer que en este punto el proyecto recoge
estándares importantes en otro de los grandes problemas de la procuración de
justicia). Por otro lado, analizaba si el artículo 362 era constitucional.
De acuerdo al proyecto de
Ortiz Mena, el artículo 362 es constitucional, pues, no viola ningún principio
en materia penal como se alegó en el amparo en revisión. Señala que el término
paz pública, aun con contenido “ideológico” y siendo “subjetivo” resulta
determinable y, por lo tanto, no deja un amplio margen de interpretación ya que
existe claridad sobre el contenido mínimo de dicho concepto. Además, señala que
Bryan no fue detenido manifestándose pacíficamente y, por ello, el delito no se
aplicó en detrimento del derecho a la libertad de expresión.
El proyecto se puso a
consideración y votación de la primera sala ¿El resultado? Los ministros Norma
Piña, José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar votaron en contra del proyecto de
Ortiz Mena, respecto el punto de considerar que el artículo 362 es
constitucional. Señalaron que consideraban que dicho artículo viola el
principio de taxatividad o exacta aplicación de la ley penal, el cual establece
que las normas penales deben ser precisas para garantizar la seguridad
jurídica. Cossío señaló que además violaba el derecho a la libertad de
expresión. Debido a que una mayoría voto en contra del proyecto, el mismo debe
rehacerse por uno de los ministros de la mayoría, bajo las consideraciones
expresadas.
Es así que estamos cerca
de que la Suprema Corte declare inconstitucional el artículo 362 del CPDF; será
a partir de la votación de un nuevo proyecto que se formalice lo que ya fue
señalado por una mayoría.
Festejar la decisión de la
primera sala y alentar que el proyecto avance en establecer claramente la
inconstitucionalidad del delito de “ataques a la paz pública” y, al mismo
tiempo, mantenga los estándares sobre tortura, no es menor (después les
corresponderá a las asambleas locales armonizar sus legislaciones para no
contener delitos inconstitucionales como ataques a la paz pública). Se trata de
exigir que nuestras leyes penales sean claras, protejan bienes jurídicos
determinados y no permitan la ambigüedad, lo cual es primordial para cualquier
sociedad que se ostente como democrática. En un país como México, donde la
criminalización a personas es constante, resulta una prioridad cerrar las
posibilidades de aplicar de manera desviada las leyes penales.
Ojalá esta decisión sea un
paso para ello, y de paso, para entender que el ejercicio de derechos como la
manifestación, la libertad de expresión y la protesta debe dejar de verse desde
la óptica de la limitación, el castigo y el silencio impuesto. Esto es, implica
entendernos en una democracia, donde la resolución de conflictos no implique
anular al otro, callar voces e inhibiendo participación, ni darle herramientas
a policías y jueces para detener y procesar de acuerdo a amplios márgenes que
permitan que aquél o aquella que se manifieste pueda ser encarcelado por atacar
la paz pública con sus consignas y pancartas.
Sofía de Robina Castro. Abogada
del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)