1. Expedición bilingüe de
las actas de nacimiento de los indígenas.
2. Expedición de una credencial de identidad donde se haga constar el nombre en
su idioma, origen étnico y lengua materna, para los indígenas de y en la Ciudad
de México.
3. Crear la Secretaría de la Interculturalidad.
4. Cambiar el nombre de la Delegación Cuauhtémoc, por uno que resalte la flora y fauna de la Ciudad de México.
5. Adoptar una bandera propia que resalte la flora y fauna de la Ciudad de México.
6. Adoptar un himno propio que resalte la flora y fauna de la Ciudad de México.
7. Nombrar las calles con nombres de la flora y fauna de la Ciudad de México.
3. Crear la Secretaría de la Interculturalidad.
4. Cambiar el nombre de la Delegación Cuauhtémoc, por uno que resalte la flora y fauna de la Ciudad de México.
5. Adoptar una bandera propia que resalte la flora y fauna de la Ciudad de México.
6. Adoptar un himno propio que resalte la flora y fauna de la Ciudad de México.
7. Nombrar las calles con nombres de la flora y fauna de la Ciudad de México.
8. Invitar al Ejército Zapatista de Liberación Nacional como asambleístas
honoríficos del constituyente originario.
Otras propuestas constan
en mi artículo “Voces indígenas para el Constituyente Originario de la CDMX”
(02 de febrero de 2016), http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/HechosyDerechos/cont/31/art13.htm:
1. Sobre el derecho a la libre
determinación: las alcaldías de Milpa Alta, Xochimilco y Tlalpan deberán ser
reconocidas como alcaldías indígenas regidas por su derecho propio (o al menos
tener representación directa en los cabildos y en el Congreso local).
2. Sobre el derecho a los sistemas normativos propios, las alcaldías
mencionadas deberán tener tribunales y ministerios públicos especializados en
derechos indígenas que conozcan sus idiomas.
3. Sobre los derechos culturales, la educación que se imparta en la CDMX deberá
ser en todos sus niveles, no sólo gratuita, científica y laica, como lo
establece el artículo 3o. constitucional, sino también intercultural, con base
en el artículo 2o. Los pueblos indígenas deberán tener medios de comunicación
masiva propios para difundir y defender sus culturas y derechos. Se deberá
aprobar un Ley de Memoria Histórica para sustituir los nombres de calles y
plazas que representen a los colonizadores aztecas y españoles (Cuauhtémoc,
Colón, Isabel la Católica…,) así como quitar de los espacios públicos las
estatuas de los mismos.
4. Sobre el derecho al desarrollo, se destinará el diez (mo) por ciento del
impuesto predial de los inmuebles del Centro Histórico para un Fondo de
Desarrollo de los Pueblos indígenas.
Propuesta de forma: en
paralelo al proceso de discusión y aprobación de la Constitución se deben ir
haciendo las adecuaciones correspondientes a las leyes reglamentarias por parte
de la Asamblea Legislativa ya en funciones. De este modo, en la Constitución
constarán sólo los principios generales y en la reglamentaria: el diseño
institucional y presupuestario, correspondientes. Así se evitará el viejo
argumento de que se tiene que poner todo en la Constitución por el temor de que
el constituyente permanente no lo tome en cuenta.
En materia de derechos
indígenas, por ejemplo, bastará que se mencione en la Constitución que a los
indígenas se les garantizarán sus derechos individuales y colectivos, y que, en
consecuencia, se tendrá que reglamentar en una “Ley de derechos individuales y
colectivos de los indígenas de la Ciudad de México”.
Jorge Alberto González
Galván
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.