Imagine usted, amable
lector, que viaja miles de años hasta una época remota, y en un determinado
lugar encuentra un palacio sede de una reina y su corte. A su llegada usted
asume que la monarca es el personaje principal y los cortesanos la comparsa.
Pero, después de algún tiempo, de platicar con las personas y compartir su vida
cotidiana en el palacio, cae en cuenta que, sin demérito del lugar de la reina,
la principal actividad está entre los cortesanos. Ellos son los personajes más
allegados a la reina y, aunque existe entre ellos una jerarquía formal en
virtud de la cual por ejemplo el gran maestre está por encima del mozo del
bacín, cuando un día se encuentra usted a este personaje escurridizo, y empieza
a indagar sobre su actividad cotidiana, descubre que este mozo tiene acceso a
una cantidad considerable de pláticas y comentarios la propia reina que develan
hechos, estrategias y rumores de pasillo.
Así, este personaje goza la invisibilidad suficiente para tener alguna información privilegiada, desconocida quizá incluso por otros cortesanos de mayor jerarquía, de tal manera que se vuelve una pieza en el juego de la corte.
Asimismo, con el tiempo,
le queda también muy claro que las “intrigas de palacio” tienen una importante
función en la corte puesto que son más que vulgar chismorreo. En esos
cuchicheos, se toman decisiones, posiciones frente a tal o cual situación, se
forman alianzas, se encausan acciones e ideas que eventualmente saltan del
pasillo a la alcoba de la reina para decantarse en decretos reales.
Trasladémonos ahora al
campo del derecho e imagine entonces que a donde llega es a un tribunal. Aquí podría
decirse, sólo para hacer una analogía, que la jueza hace las veces de la reina
y el personal del juzgado de los cortesanos. Usted sabe que la función de la
jueza es juzgar, y la imagina como una figura que en solitario medita
sesudamente y con expediente en mano sobre la aplicación correcta de la letra
de la ley en cada asunto, incluso recuerda el famoso aforismo según el cual
“los jueces hablan por sus sentencias”.
Antes de llegar, le han
comentado que en esta corte judicial hay un escalafón y que incluso hay algo
que se llama “carrera judicial”, que permite a los cortesanos escalar todos los
puestos hasta llegar al de mayor rango.
Pero así como usted
descubriría con el tiempo cómo funciona la corte real y las dislocaciones que
existen entre lo imaginario y la realidad, si estuviera compartiendo la
cotidianidad de una corte judicial se percataría también de una serie de
prácticas y formas de pensar y de relacionarse que son propias de este espacio,
y que de hecho lo configuran dándole una personalidad propia.
Por principio de cuentas
descubriría usted que en la corte judicial el escalafón reproduce la misma
lógica jerárquica de una corte real (conforme asciende el puesto asciende
también la responsabilidad e importancia de la función, aunque la distribución
del poder no siempre es directamente proporcional), y que la carrera judicial
es una carrera no por destronar a la reina sino por alcanzar un estatus propio.
Pero, para ello, será importante ganarse su favor, y no necesariamente por una
corruptela simplona, sino muchas veces por una convicción auténtica de que en
la medida en que quienes ocupan los niveles más altos del escalafón realizan
funciones de más alta responsabilidad, las personas asignadas deben
forzosamente ser de toda la confianza de la jueza.
Usted observa que los
secretarios proyectistas, por ejemplo, son en la práctica quienes redactan las
sentencias, que después la jueza revisará y, en su caso, aprobará. Porque
cuando se tienen miles de casos que resolver, es materialmente imposible meditar
a profundidad y en solitario cada asunto con expediente en mano, de tal forma
que los secretarios serán los encargados de estudiar los expedientes y escribir
las resoluciones.
Pero si alguien más va a
hacer el trabajo de redactarlas y “la jueza habla por sus sentencias”, debe
asegurarse que su voz esté en cada una de ellas, de tal manera que quien
ocupará el puesto de secretario y, por tanto, tendrá su confianza será (al
menos en el caso ideal) el escritor anónimo capaz de presentar sus ideas como
si salieran directamente de la cabeza de la jueza, y aun en el desarrollo de
esta habilidad podemos encontrar todo un mundo de prácticas cotidianas que se
entremezclan con estructuras mentales y formas de relacionarse que le dan vida
y refuerzan aforismos como el aludido.
El hecho de que no son los
jueces quienes escriben sus sentencias, que las políticas tecnocráticas
producen una burocratización de la justicia, y que la implementación de la
carrera judicial no ha significado el fin absoluto de la meritocracia, son
realidades que al día de hoy, aunque muchos conocen, pocos reflexionan y menos
aún teorizan.
Las ciencias sociales
–principal aunque no exclusivamente- han estudiado históricamente temas
relacionados con el derecho, lo que es completamente lógico en la medida en que
éste constituye una pieza fundamental en la estructura de una sociedad. Sin
embargo, las ciencias sociales en muchos de sus estudios han tendido a
aproximarse al derecho partiendo de supuestos naturalizados desde la propia
ciencia jurídica como la objetividad, la imparcialidad, el estricto apego a la
ley y la condena absoluta de cualquier práctica que suponga una desviación de
éstos.
No obstante disciplinas
como la sociología y la antropología jurídicas, han aportado tanto elementos
teóricos como metodológicos en el abordaje de tribunales nacionales e
internacionales. Inclusive algunos de sus estudios, principalmente los que se
posicionan en una perspectiva crítica con cierta tendencia o influencia
marxista, han cuestionado los fundamentos mismos del derecho partiendo de su
entendimiento como un medio de preservación del status quo.
Desde la sociología
jurídica es quizá la teoría del campo social de Pierre Bourdieu, y su
desarrollo particular del campo jurídico, la más socorrida como marco
teórico-conceptual para comprender cómo y por qué las personas que laboran en
un tribunal hacen lo que hacen y piensan como piensan, más allá de una
valoración conforme al deber ser.
Por su parte, la
antropología jurídica ha aportado en primer lugar la riqueza que proporciona el
método etnográfico, pues sin duda desde la observación participante de la
cotidianidad cortesana se pueden comprender e interpretar las prácticas tribunalicias,
exotizándolas como se exotizan las prácticas de una civilización lejana con
costumbres y códigos ajenos a los propios. Igualmente estas prácticas se han
analizado tanto desde los conceptos de antropología clásica tales como las
relaciones de parentesco o el honor, como desde los desarrollos teóricos
derivados de las más recientes etnografías en burocracias estatales.
Desde ambas disciplinas
hay pues importantes esfuerzos por el desarrollo de estudios críticos y
reflexivos del derecho, tendientes a analizar a partir del conocimiento directo
de realidades concretas, como las de las cortes judiciales. ¿Cómo se construyen
distintos discursos jurídicos (el del positivismo, el del garantismo, el del
internacionalismo, etc.)? ¿De qué manera se generan lógicas entendidas como una
especie de sentidos comunes jurídicos (qué es la ley, cómo se aplica, cómo se
interpreta, cuál es su alcance? ¿Cuál es la vía para que tanto discursos como
lógicas se legitimen y reproduzcan a través de las prácticas cotidianas que
inspiran y perfilan el tipo de tribunales que tenemos y le dan una vida
concreta a la ley?
Comenzar a analizar
tribunales in situ y desde la interdisciplinariedad, nos dará elementos
importantes para comprender que más que números y aplicación de preceptos
abstractos formulados como normas, los tribunales son, como toda institución
burocrática, una amalgama entre su historia y las personas que los integran.
Son una microsociedad con sus propios “usos y costumbres” que, insisto, aunque
muchos conocen, muy pocos son los que al momento de estudiarlos le dan la
importancia y el peso que tienen.
Una reforma constitucional
no cambia por sí misma prácticas sedimentadas, y por este mismo hecho una
figura jurídica importada y sustentada en el derecho comparado, no tiene ni
puede tener los mismos efectos en realidades distintas. Una política como la
que tiende a bajar los números de los tribunales con el objetivo, desde luego
loable, de materializar una justicia pronta y expedita, está destinada al
fracaso si no se toman en cuenta las formas de distribución del trabajo que la
dinámica cotidiana genera en un tribunal.
Un litigio estratégico a partir del
desconocimiento del perfil del tribunal que le resuelve, con toda seguridad
tendrá una estrategia fallida. No se trata de un trabajo periodístico que tenga
por objetivo denunciar desviaciones, se trata de no partir de los supuestos
abstractos de la ley sino de realidades concretas, y con toda seguridad, de
abonar a la democratización de la justicia, porque si saber es poder, todas las
personas merecemos saber cómo funcionan nuestros tribunales más allá de lo que
nos dice la ley al respecto. Y esta, sin duda, es una de las agendas pendientes
de estudio de nuestro sistema de justicia.
Erika Bárcena Arévalo. Licenciada
y maestra en Derecho por la UMSNH; estudiante del Doctorado en Antropología en
el CIESAS-DF.