El pasado 29 de enero se
publicó en el Diario Oficial el decreto de reformas a diversos preceptos constitucionales a fin de modificar el estatus del Distrito Federal. El tema ha
cobrado enorme atención por el proceso constituyente que habrá de llevarse a
cabo entre el 15 de septiembre y el 31 de enero próximos y sus correspondientes
trabajos preparatorios. Más allá de estos aconteceres, hay un tema a considerar que ha sido soslayado. Lo encuadro en una pregunta: ¿qué es hoy ya,
constitucionalmente hablando, lo que fue el D. F. más allá de lo que en su
futura constitución se llegue a prever?
Constitucionalmente
hablando, el D.F. era una parte integrante de la Federación en conjunto con
todos los estados, de Aguascalientes a Zacatecas. Para estos últimos existía un
régimen de competencias residuales respecto de las asignadas a los poderes federales.
Ello quería decir que los órganos de las entidades federativas podrían actuar
en todo aquello que no se hubiere otorgado una competencia expresa a los
órganos federales. Sin embargo, con el D.F. acontecía exactamente lo opuesto:
las autoridades de éste únicamente podían hacer aquello que expresamente les
confiriera la Constitución. En consecuencia, todo lo relativo a la actuación de
las materias no conferidas de esa manera a los órganos del D. F., implicaba el
otorgamiento de una competencia residual en favor de los órganos federales,
primordialmente del Congreso de la Unión.
Finalmente existía una
sustancial diferencia que recogía y constituía la excepcionalidad del propio
D.F. como asiento de los poderes federales. Con base en ello, aquí no hubo Constitución,
municipios ni participación legislativa en los procesos de reforma
constitucional, por ejemplo. Sí hubo, por el contrario, notables diferencias
respecto al modo de relación existente entre los estados y la Federación.
Lo que la reforma
constitucional de enero hizo con el D.F., fue transformarlo jurídicamente en
una entidad federativa. Este tema es ahora el género, y los estados y la Ciudad
de México sus especies. Ello es así, pues mientras a los primeros se les
reconoce soberanía, a la segunda autonomía. No se trata de un mero tecnicismo o
de un uso ingenioso de los términos jurídicos.
A diferencia de lo que acontece
con los estados, donde los poderes federales encuentran escasa participación en
el ejercicio de sus competencias, tratándose de la Ciudad de México los poderes
federales deben emitir las leyes que permitan la coordinación entre unos y
otros, asignar los recursos presupuestales que requiera para su funcionamiento,
actuar sobre el jefe de la fuerza pública en la Ciudad y tener bajo su exclusiva
jurisdicción los bienes federales.
La diferencia entre
autonomía y estado soberano, genera también el que los municipios no deban
constituirse como estructura básica de la Ciudad. Lo que para ésta se prevé es
una organización territorial distinta, basada en las alcaldías. A diferencia de
los municipios, para éstas no se prevén competencias expresas y exclusivas,
sino que se delegan a la Constitución local. Lo que finalmente se asigne a las
alcaldías tendrá que provenir del marco competencial de la propia Ciudad de
México, ello en tanto carecen de una fuente constitucional propia.
Salvadas estas
diferencias, no nominales desde luego, soberanía y autonomía no comparten
mayores diferencias. Ello es así porque buena parte de las condiciones de la
Ciudad de México se asemejan a aquellas con que han venido contando los
estados. Es decir, facultades residuales exclusivas, facultades concurrentes
con la Federación, o posibilidades de celebración de convenios de coordinación
con ella. Así, lo que se haga en salud, educación, asentamientos humanos o
ecología, por ejemplo, se realizará en las condiciones prevalecientes de
nuestro complejo y disfuncional federalismo.
Las propuestas que hayan
de surgir del grupo de redactores y los resultados que hayan de alcanzar los
constituyentes de la Ciudad, tendrán que darse en el marco de los artículos
constitucionales. Ello puede resultar obvio. Sin embargo, es importante
recordarlo para garantizar la validez normativa de la Constitución local, así
como impedir atrofios competenciales donde, aquello que se piensa será
solución, termine por ser causa de nuevos y complejos problemas.
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia
Ministro de la Suprema Corte de Justicia