domingo, 12 de junio de 2016

El caso Colima y sus lecciones para futuras anulaciones de elecciones

elecciones En el caso de los últimos comicios desarrollados en el estado de  Colima para elegir gobernador, las impugnaciones presentadas por uno  de los candidatos y su partido político, en una primera etapa procesal,  en opinión de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral  del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), órgano encargado de  conocer del asunto, no fueron lo suficientemente sólidas para anular la  elección y así quedó asentado en un primer proyecto de sentencia.

 Sin embargo, la presentación, en último momento, de una prueba de  las llamadas supervenientes, apenas confirmada su autenticidad, unas  horas antes por un funcionario público del entonces gobierno del  estado implicado en el caso, actualizó uno de los supuestos previstos  por la Constitución local para anular la elección.


Las nuevas pruebas aportadas, obligaron a revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del estado de Colima, en la cual se declaraba la validez de la elección al cargo de gobernador de esta entidad federativa, a favor del candidato postulado por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Nueva Alianza y el Partido Verde Ecologista de México.

Estas pruebas, clave para finalmente anular la elección en cuestión, consistieron en una grabación de audio y video de la comparecencia del secretario de Desarrollo Social del estado de Colima ante el congreso local, con motivo de la glosa del informe dado por el gobernador de dicha entidad. Durante la comparecencia oficial del 20 de octubre de 2015, este secretario, bajo protesta de decir verdad, se le pidió responder a las interpelaciones de los legisladores, ante quienes aceptó y confesó que, la voz que aparecía en la grabación referida era suya, definiendo su proceder como un derecho político del ciudadano.Derivado de la admisión de los hechos perpetrados por parte del referido secretario en su comparecencia ante el congreso, se evidenció la intervención estatal inducida por el entonces gobernador del estado.

Es importante citar, en este contexto, el artículo 59, fracción v, de la Constitución de Colima, en la cual de manera clara desde el año 1917, se prohíbe al gobernador o a sus autoridades o agentes intervenir en las elecciones. Del citado artículo se infiere, el reconocimiento del principio de neutralidad, aun cuando no exista una denominación expresa como tal.

Se puede decir que la elección fue anulada, en razón de la transgresión al principio de neutralidad, cuya salvaguarda y vigencia está a cargo del juez constitucional. Si bien es un principio constitucional innominado en nuestro marco constitucional, su existencia es universal y puede inferirse a través de la razón jurídica.

Si bien, como se advirtió, el principio de neutralidad no se encuentra expresamente regulado a nivel constitucional, su existencia no se limita a que esté previsto en algún dispositivo normativo, de ahí que sea necesario hacer una búsqueda en el bloque convencional o, en su defecto, generar un dialogo comparado con aquellos órganos jurisdiccionales que lo hayan reconocido por vía interpretativa.

Fue así que, a través de un dialogo jurisdiccional y comparativo, la Sala Superior en el caso en cuestión, hizo referencia a la sentencia dictada por la Corte Constitucional Alemana, en el caso identificado como 2BvE 1/76. En la cual, sostuvo que la norma fundamental de ese país no permite que las autoridades públicas se identifiquen, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni que los apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas sociales.

Las consideraciones expuestas en la sentencia concluyen que cuando un alto funcionario, mediante conducta negligente, decide incidir en la elección, pese a la existencia de dispositivo constitucional que prohíba tal conducta, éste deberá asumir su responsabilidad. Lo anterior es de suma importancia, ya que mediante su sentencia la Sala Superior del TEPJF resguardó el orden constitucional local, cuyo contenido expresamente prohíbe la realización de actos por parte de autoridades, que tiendan a crear estado de inequidad en la contienda. De esta forma protegió, a su vez, el orden constitucional federal, pues doto de vigencia y validez al principio innominado de neutralidad, cuya tutela es determinante para el desarrollo equitativo del proceso electoral, así como del resultado electoral.

Actualmente están en marcha 14 procesos electorales en diferentes estados, en dónde habrán de elegirse gobernadores, diputados locales, regidores y, en el caso de la Ciudad de México, en un proceso histórico, a los constituyentes que tendrán la tarea de crear la Constitución para esta entidad federativa. Como se advierte, el escenario político electoral será muy complejo, pues hoy más que nunca, la neutralidad en las actuaciones de las autoridades, particularmente de los gobernadores, será determinante para garantizar la equidad de la contienda, así como la vigencia del voto público. De lo contrario, al vulnerarse los derechos políticos de los ciudadanos, se merma el orden constitucional y esto puede arrojar como consecuencias la invalidez y anulación de la elección.





Manuel González Oropeza. Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Marcos del Rosario Rodríguez. Secretario de Tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.