En el caso de los últimos comicios desarrollados en el
estado de Colima para elegir gobernador, las impugnaciones presentadas por uno de los candidatos y su partido político, en una primera etapa procesal, en
opinión de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF), órgano encargado de conocer del asunto, no
fueron lo suficientemente sólidas para anular la elección y así quedó asentado
en un primer proyecto de sentencia.
Sin embargo, la presentación, en
último momento, de una prueba de las llamadas supervenientes, apenas confirmada
su autenticidad, unas horas antes por un funcionario público del entonces
gobierno del estado implicado en el caso, actualizó uno de los supuestos
previstos por la Constitución local para anular la elección.
Las nuevas pruebas aportadas, obligaron a revocar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del estado de Colima, en la cual se declaraba la validez de la elección al cargo de gobernador de esta entidad federativa, a favor del candidato postulado por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Nueva Alianza y el Partido Verde Ecologista de México.
Estas pruebas, clave para finalmente anular la elección
en cuestión, consistieron en una grabación de audio y video de la comparecencia
del secretario de Desarrollo Social del estado de Colima ante el congreso
local, con motivo de la glosa del informe dado por el gobernador de dicha
entidad. Durante la comparecencia oficial del 20 de octubre de 2015, este
secretario, bajo protesta de decir verdad, se le pidió responder a las
interpelaciones de los legisladores, ante quienes aceptó y confesó que, la voz
que aparecía en la grabación referida era suya, definiendo su proceder como un
derecho político del ciudadano.Derivado de la admisión de los hechos
perpetrados por parte del referido secretario en su comparecencia ante el
congreso, se evidenció la intervención estatal inducida por el entonces
gobernador del estado.
Es importante citar, en este contexto, el artículo 59,
fracción v, de la Constitución de Colima, en la cual de manera clara desde el
año 1917, se prohíbe al gobernador o a sus
autoridades o agentes intervenir en las elecciones. Del citado artículo se
infiere, el reconocimiento del principio de neutralidad, aun cuando no exista
una denominación expresa como tal.
Se puede decir que la elección fue anulada, en razón de
la transgresión al principio de neutralidad, cuya salvaguarda y vigencia está a
cargo del juez constitucional. Si bien es un principio constitucional
innominado en nuestro marco constitucional, su existencia es universal y puede
inferirse a través de la razón jurídica.
Si bien, como se advirtió, el principio de neutralidad
no se encuentra expresamente regulado a nivel constitucional, su existencia no
se limita a que esté previsto en algún dispositivo normativo, de ahí que sea
necesario hacer una búsqueda en el bloque convencional o, en su defecto,
generar un dialogo comparado con aquellos órganos jurisdiccionales que lo hayan
reconocido por vía interpretativa.
Fue así que, a través de un dialogo jurisdiccional y
comparativo, la Sala Superior en el caso en cuestión, hizo referencia a la
sentencia dictada por la Corte Constitucional Alemana, en el caso identificado
como 2BvE 1/76. En la cual, sostuvo que la norma
fundamental de ese país no permite que las autoridades públicas se
identifiquen, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en
elecciones, ni que los apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas
sociales.
Las consideraciones expuestas en la sentencia concluyen
que cuando un alto funcionario, mediante conducta negligente, decide incidir en
la elección, pese a la existencia de dispositivo constitucional que prohíba tal
conducta, éste deberá asumir su responsabilidad. Lo anterior es de suma
importancia, ya que mediante su sentencia la Sala Superior del TEPJF resguardó
el orden constitucional local, cuyo contenido expresamente prohíbe la
realización de actos por parte de autoridades, que tiendan a crear estado de
inequidad en la contienda. De esta forma protegió, a su vez, el orden
constitucional federal, pues doto de vigencia y validez al principio innominado
de neutralidad, cuya tutela es determinante para el desarrollo equitativo del
proceso electoral, así como del resultado electoral.
Actualmente están en marcha 14 procesos electorales en
diferentes estados, en dónde habrán de elegirse gobernadores, diputados
locales, regidores y, en el caso de la Ciudad de México, en un proceso
histórico, a los constituyentes que tendrán la tarea de crear la Constitución
para esta entidad federativa. Como se advierte, el escenario político electoral
será muy complejo, pues hoy más que nunca, la neutralidad en las actuaciones de
las autoridades, particularmente de los gobernadores, será determinante para
garantizar la equidad de la contienda, así como la vigencia del voto público.
De lo contrario, al vulnerarse los derechos políticos de los ciudadanos, se
merma el orden constitucional y esto puede arrojar como consecuencias la
invalidez y anulación de la elección.
Manuel González Oropeza. Magistrado de la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Marcos del Rosario Rodríguez. Secretario de Tesis de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.