En los temas de seguridad, la
protección de los derechos humanos y la paz mundial, la comunidad internacional
ha evolucionado en gran medida y con gran éxito en esta trayectoria al
implementar modelos y sistemas universales y regionales de protección de
derechos humanos, como lo es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Sistema Interamericano y Europeo de protección de Derechos Humanos y, desde
luego, la mismísima Corte Penal Internacional.
La Corte Penal Internacional es una Corte de carácter permanente que fue creada con el objetivo principal de combatir la impunidad y proteger a la humanidad de los crímenes como de genocidio, lesa humanidad, de guerra, etcétera.
En
nuestro país se han presentado diversos incidentes, violaciones a derechos
humanos de extrema gravedad por parte del Estado mexicano, como en el año de
1968 en Tlatelolco, más adelante el caso Atenco y en hoy en día con Tlatlaya,
Ayotzinapa y Nochixtlán, estas últimas situaciones han hecho que el mundo ponga
sus ojos directamente en México. Y, por supuesto, hay quien considera que se trata
de violaciones graves de derechos humanos, susceptibles de constituir
eventualmente crímenes internacionales y, por ello, pueden llegar a ser
investigadas y procesadas por la Corte Penal Internacional.
En
este sentido, vale recordar que México es miembro del Estatuto de Roma,
instrumento jurídico creador de la Corte Penal Internacional desde 2005. Sin
embargo, a pesar de que el Estado mexicano haya ratificado dicho ordenamiento
internacional –lo cual significaría que debe dar debido cumplimiento a éste-,
el párrafo
octavo del artículo 21 de la Constitución: “El Ejecutivo Federal podrá, con
la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte
Penal Internacional”.
Esto
quiere decir que la Constitución le permite al presidente de la República, con
el visto bueno del Senado, aceptar o no que alguna persona sea investigada y
procesada por la Corte Penal Internacional por la probable comisión de algún
crimen internacional; es decir, solo si el Senado y el Presidente quieren o no.
Es
de vital importancia recalcar lo trascendente e importante que es este tema,
pues aquellos que se investigarían y encarcelarían no son cualquier persona. La
historia ha demostrado que los autores de estas atrocidades son Jefes de
Gobierno, los más altos mandos de militares e incluso presidentes. El problema
de la manera como se encuentra redactado el párrafo octavo del artículo 21
constitucional, es limita la jurisdicción de la Corte y la condicionada a
facultades potestativas por parte de los poderes ejecutivo y legislativo. Lo
cual abre la puerta para que algún alto funcionario público mexicano
(presidente, gobernador, alcalde, secretario de Estado, procurador, así como
miembros de las fuerzas armadas), si cometiese algún crimen de competencia de
la Corte, podría aprovechar esta disposición para que el asunto no llegue a la Haya y la impunidad persistiría, jamás se investigaría a nadie y mucho menos se
le castigaría.
Por
este motivo se debe reformar el párrafo octavo del artículo 21 de la
Constitución, de tal manera que el Estado mexicano cumpla con los estándares
internacionales que se comprometió al momento de ratificar el Estatuto de Roma.
De nada nos sirve ser país miembro de todas las Cortes Internacionales y haber
firmado o ratificado cientos tratados para proteger a la humanidad si el
gobierno no da debido cumplimiento a éstos.
Oscar
Leonardo Ríos García. Licenciado en derecho en la Universidad
Marista de Mérida.