En septiembre de 2014, Carlos Sánchez inició un procedimiento de protección de datos ante el entonces IFAI solicitando que se ordenara a Google remover de sus resultados de búsqueda una nota publicada en la Revista Fortuna en donde se le vinculaba con un posible fraude relacionado a su vez con la fundación Vamos México de Martha Sahagún, la esposa del ex presidente Vicente Fox. El IFAI le dio la razón en enero de 2015, y se congratuló por haber tomado una decisión “sin precedente” al ordenar a Google que tomara las medidas necesarias para que la nota periodística dejara de aparecer en los resultados de su página al ingresar el nombre del titular de datos personales. Dicha determinación representaba una importación simplona de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues solo se protegía al titular de los datos personales sin ponderar otros valores jurídicos que se encuentran siempre en juego en este tipo de asuntos.
Google, en su carácter de
responsable del tratamiento de datos, impugnó la decisión del IFAI (ahora INAI)
mediante un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. A la vez, la Revista Fortuna, con la asesoría de la ONG
R3D-Defensa de Derechos Digitales, combatió la misma decisión mediante un
juicio de amparo indirecto en su carácter de persona extraña al
procedimiento seguido por el INAI al que nunca fue llamada. En su sentencia, la
Jueza sobreseyó el juicio –es decir, lo consideró improcedente sin entrar al
fondo del asunto- argumentando que la parte quejosa no había demostrado
representar o ser la responsable de la revista cuyo artículo periodístico en
línea dio origen al procedimiento ante el INAI. La misma quejosa recurrió
la sentencia mediante el amparo en revisión 95/2016, en donde el 7 de julio se
revocó la sentencia y se concedió el amparo para el efecto de que el INAI
reponga su procedimiento (el número PPD.0094/14) y otorgue el derecho de
audiencia a la Revista Fortuna.
Desafortunadamente, frente
a un entorno tecnológico que se mueve a pasos agigantados, nuestra justicia lo
hace a un ritmo lentísimo. Dentro del amparo concedido no se hizo ninguna
evaluación sobre el “derecho al olvido” frente a otros valores jurídicos. Tan
solo se concluyó que quienes tocaron las puertas judiciales a nombre de la Revista
Fortuna sí están legitimados para hacerlo y que en todo caso deben ser
escuchados dentro del procedimiento de protección de datos. Casi dos años
después de que un particular presentara su petición ante el INAI, el
procedimiento prácticamente comenzará de nuevo.
Así, en el procedimiento
que ahora se reponga, el INAI deberá atender los argumentos de Carlos Sánchez,
los de Google y los de la Revista Fortuna. Esto implica que deberá analizar
cómo se entretejen los derechos de protección de datos de una persona cuya
reputación puede dañarse a raíz de una nota periodística con los de libertad de
expresión de un medio para que no se obstaculice su capacidad de difundir
información. A la par de esta colisión de derechos, no solo deben ponderarse
las prerrogativas de las personas directamente involucradas, sino que también
debe vigilarse que el interés público por acceder a información que puede ser
relevante se proteja, máxime cuando la corrupción, el tráfico de influencias,
la malversación de fondos públicos y el uso faccioso de las instituciones son
problemas que afectan gravemente a nuestro país. Por si lo anterior no bastara,
al mismo tiempo debe reflexionarse sobre el papel que una empresa intermediaria
como Google juega en la distribución y acceso a la información, así como el
impacto que la decisión pueda tener en la arena pública: ¿por qué sí o por qué
no conviene equiparar a Google con un responsable en el tratamiento de datos?
La respuesta a esta pregunta es importante porque entonces se abriría la puerta
para que dicha empresa tuviera que evaluar con posterioridad las solicitudes de
derechos ARCO de cualquier persona que considerara que aparecer en los
resultados del buscador contraviene de algún modo la protección de sus datos
personales. Dejar estas decisiones en manos de una empresa privada en primera
instancia tiene varias desventajas: ¿Acaso Google debe valorar los derechos en
conflicto o examinar si hay interés público? ¿No es esta una especie de
privatización de la justicia? ¿Cómo evaluar al evaluador privado? ¿Cómo saber
que aplica las normas correctamente? Por su parte, tal vez algunas de las pocas
ventajas residirían en que asignar estas funciones a un órgano del Estado
probablemente sea una medida poco eficaz debido al potencialmente elevado
número de peticiones que quizá se tramiten.
Podría pensarse que un
fenómeno de tal envergadura y que posee tantas repercusiones debería ser
regulado por el poder legislativo y no por decisiones de una autoridad
administrativa o en su momento de un juzgador. Sin embargo, es prácticamente
imposible que una ley sea capaz de prever todos los casos que pueden
presentarse y, por ello, los trazos generales de las normas constituyen
un marco jurídico más adecuado para encarar este tipo de conflictos que
aspirar a contar con leyes quisquillosas al respecto. Esto, sin embargo, nos
ubica en el problema que originó todo esto: al momento de resolver asuntos
concretos, nuestras autoridades son bastante reacias a encarar la complejidad
que este tipo de casos entrañan.
Como le ocurriera al INAI en su primera
decisión (en donde solo abordó el proceso atendiendo a los intereses de Carlos
Sánchez excluyendo de su estudio otras aristas y derechos) o como hiciera el
Tribunal Colegiado en su ejecutoria (en donde concedió el amparo solo para el
fin de que se escuchara a la Revista emisora de la nota periodística), todavía
son mayoría los operadores jurídicos estatales que se rehúsan a hacer uso de
los complicados ejercicios de ponderación indispensables para dictar
resoluciones balanceadas que tomen en cuenta todos los derechos en juego. El
INAI tiene ahora la oportunidad de mostrar que es posible romper con esa
inercia.
Erick López Serrano.
Maestro en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg,